El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 52
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 desaparecido la causa que genero la necesidad de su regulacion, cualquiera ocurra primero. Si la necesidad de regulacion del tema en cuestion se mantiene, la norma debe ser incorporada en la RAP como norma permanente.
Solo en casos excepcionales la DGAC puede extender la vigencia de las normas complementarias hasta por dos (2) años, luego del cual, la norma debe ser incor p o r ada en las RAP . El organo nor mativ o tecnico
DGAC controla la actualizacion de las normas complementarias.
SUBP A R TE D: Ex encion
11.43 Naturaleza de la Exencion (a) Autoridad para la emision de una exencion.- (1) Habiendose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de segur idad, la DGA C puede autor izar , bajo circunstancias excepcionales, una exencion a la obligacion legal que tiene todo explotador certificado de cumplir con los requisitos de una norma especifica o parte de ella, contenidos en las RAP o en una Norma Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por periodos de tiempo definidos, que en ningun caso excederan de un año. El documento que autoriza la exencion debe indicar el plazo otorgado.
11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exencion se debe presentar:
Civil, adjuntando la justificacion segun lo descrito en esta par te de la RAP .
aprobada y vigente, si es correspondiente con la naturaleza de la exencion.
(b) Solicitud y Justificacion . - (1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, cualquier explotador certificado puede solicitar , a la DGA C , le e xpida una autorizacion par
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el a una exencion.
(2) El solicitante debe e xponer , en f universidades o institutos tecnologicos de educacion o r m a documentada, el requisito especifico del cual solicita se le exima, explicando cual es la razon del no cumplimiento del requisito como esta escrito, la naturaleza del beneficio que busca y la duracion de la exencion solicitada. El solicitante debe adjuntar la informacion que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentos tecnicos, etc.
(3) El solicitante debe presentar un metodo alterno de cumplimiento a la norma, con un nivel de seguridad equivalente a esta, e incluir una justificacion argumentada completa en donde se describan las acciones tomadas para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y señalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos.
(4) Solo seran procedentes para su evaluacion las solicitudes de exencion basadas en argumentos tecnicos y no simplemente economicos.
(c) Emision de la exencion .- (1) La DGAC emitira la exencion en forma escrita. La exencion debe contener todas las limitaciones que la
DGA C considere con v eniente aplicar , incluy
Nº 02049480 del Registro de P endo el periodo de vigencia.
(2) La DGAC mantendra los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a lo establecido en la Seccion 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicara en su pagina Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo las fechas de sus vencimientos.
(d) Negacion de la solicitud de exencion.-
Si, despues de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina que notificacion de negacion al solicitante.
(e) Impugnacion de una negacion.- (1) Ante la negacion de una solicitud de exencion, y en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario posteriores al recibo de la notificacion de negacion, el solicitante puede impugnar la negacion ante la DGAC.
T oda impugnacion debera estar sujeto a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo general, Ley 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideracion y comunicar al solicitante sobre su decision final para los fines respectivos.
(f) El organo competente de normatividad de la DGAC mantendra y registrara toda la documentacion generada en el proceso de otorgamiento de la exencion.
02541
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 424-2006-MTC/15
Lima, 25 de enero de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 076747 presentado por el Instituto
Super ior T ecnologico Pr iv ado “La Catolica”, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de T r anspor tes , aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de
Administr acion de T r anspor tes , aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las superior con mas de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o transito terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de
Capacitacion de Conductores;
Que, del analisis del expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como Entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del
Reglamento Nacional de Administr acion de T r anspor tes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud firmada por el representante legal del
Instituto Superior T ecnologico Pr i v ado “La Catolica”; - Copia de la Resolucion Ministerial Nº 0229-95-ED , de fecha 23 de mayo de 1995, mediante la cual se reconoce y autoriza el funcionamiento del Instituto
Superior T ecnologico Pri v ado “La Catolica”; - Copia del asiento A - 00001 de la Partida e rsonas J uridicas de la
Oficina Registral de Piura, donde consta el otorgamiento de poder a favor del señor Ricardo Francisco Chero
Sanchez; - Copia de la Resolucion Director al Nº 380-2005-ED , de fecha 30 de diciembre del 2005, con la cual se revalida la autorizacion de funcionamiento institucional de la solicitante y de las carreras profesionales, entre otras, la especialidad de mecanica automotriz; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y tecnicos.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organizacion y Funciones del Ministerio de T r anspor tes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de "
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