El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 53
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
T r anspor te y T ransito T errestre , y el Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento
Nacional de Administr acion de T r anspor tes;
SE RESUEL VE:
A r ticulo 1º .- A u tor i zar al Instituto Super ior T ecnologico
Privado “La Catolica” como Entidad de Capacitacion de
Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en los siguientes locales:
Chiclayo : A Saenz P v .
eña Nº 978
Piura : J r . Cuzco Nº 216
Articulo 2º .- Otorgar , al Instituto Super ior T los Gobiernos Locales, las entidades prestadoras de ecnologico
Privado “La Catolica”, un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para que cumpla con presentar su Plan de Estudios, el cual debera contener todas las materias que se señalan en el articulo 135º del
Reglamento Nacional de Administr acion de T r anspor Articulo 2º.- tes , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC.
Articulo 3º .- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .
Registrese, publiquese y cumplase.
P A TRICK P- ALLEMANT F .
Director General
Direccion Gener al de Circulacion T errestre
01963
VIVIEND A
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacion, establece en su literal d) del articulo 35º que es competencia exclusiva de los Gobiernos
Regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos
Regionales, en el numeral 1) literal d) del articulo 10º establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, la norma mencionada en el considerando precedente establece en el literal f) del articulo 58º que en materia de vivienda y saneamiento, los gobiernos regionales pueden apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de los servicios de saneamiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el T e xto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que le corresponde al Minister io de Vivienda,
Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del
Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, entre otros; f o rm ular , nor mar , dirigir , coordinar por un periodo de 5 años. , ejecutar , supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan;
De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion P olitica del P eru;
DECRET A:
Articulo 1º.- De las facultades de los gobiernos regionales en la prestacion de los servicios de saneamiento.
En concordancia con la Ley Organica de Gobiernos
Regionales y la Ley de Bases de la Descentralizacion los
Gobiernos Regionales podran financiar y coejecutar la elaboracion de estudios de preinversion, proyectos de inversion en saneamiento a cargo del Gobierno Nacional, servicios de saneamiento u otros prestadores de dichos servicios, previo acuerdo con sus autoridades; de acuerdo a las normas contenidas en el Sistema Nacional de
Inversion Publica y a la legislacion vigente.
Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
R UDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento
02657
COR TE SUPREMA DE JUSTICIA " : ?-
RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE
SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
Nº 001-2006-SP-CS
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 6 de febrero de 2001 se eligieron a los representantes Titular y Suplente de este
Supremo T r ib unal ante el Consejo Nacional de la
Magistratura por un periodo de 5 años;
Que, habiendo vencido dicho periodo, resulta necesario elegir a los señores magistrados para que ocupen dichos cargos;
Que, estando a lo establecido en el articulo 155º n umer al 1º de la Constitucion P o litica del Estado , concordante con el ar ticulo 79º del T e xto Unico Ordenado de la Le y Organica del P oder J u dicial, la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la Republica en Sesion
Extraordinaria de la fecha;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Elegir a los señores doctores don
Luis Edm undo P elaez Bardales y Ricardo Ar turo
Beaumont Callirgos, representantes Titular y Suplente , respectivamente de la Corte Suprema de Justicia de la
Republica ante el Consejo Nacional de la Magistratura,
A r ticulo Segundo.- T r anscr ibir la presente
Resolucion al Consejo Ejecutiv o del P oder J udicial, "
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