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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 55


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

VISTO:

El proceso disciplinario numero 013-2005-CNM, seguido contra el doctor Dember Salomon Fernandez

Her nani Ar agon, por su actuacion como V ocal Suplente de la Cor te Super ior de J usticia de T acna y Moquegua; primer pronunciamiento del organo contralor; y el pedido de destitucion formulado por el señor Presidente de la Cor te Suprema de J usticia de la Repub lica; precedente no puede ser otro que aquel que contenga la y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Nº 041-2005-PCNM, de 17 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio proceso disciplinario al doctor Dember Salomon

F e r nandez Her nani Ar agon, por su actuacion como Que, conforme se aprecia de la revision del V ocal

Suplente de la Cor te Superior de J u sticia de expediente, el 20 de febrero de 2003 don Jorge Wilson T acna y

Moquegua;

Que, se imputa al doctor Fernandez Hernani Aragon:

a) Haber concertado con don Jorge Wilson Sanchez

Calderon una conversacion, a fin de negociar su inhibicion en el proceso que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del Estado, lo que se efectivizo por resolucion de 17 de enero del 2003, hecho que reviste gravedad al mostrar una conducta negociadora de la justicia quebrantando todo principio de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado; b) Haber solicitado en dicha conversacion a don Jorge Wilson Sanchez Calderon que hablara con su hermano, que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de este, conversacion que se hizo publica en los medios de comunicacion social de la localidad y en la cual el doctor Fernandez Hernani Aragon habria proferido expresiones peyorativas contra sus pares, hecho que demuestra una notoria falta de consideracion en contra de los mismos, lo que ha comprometido la imagen y respetabilidad del P oder J udicial frente a la colectividad;

Que, por escrito recibido el 5 de setiembre de 2005, el doctor Fernandez Hernani Aragon formula su descargo, refiriendo que es falso que haya concertado una conversacion con el abogado Jorge Wilson Sanchez

Calderon, y que dicha conversacion fue convocada por el abogado antes citado; asimismo, indica que su inhibicion no fue consecuencia de negociacion alguna, ya que este termino implica una determinacion expresa de dar algo para recibir una contraprestacion, lo cual no se condice con el contenido de la grabacion, en la cual, afirma, se puede percibir su preocupacion, su estado de animo casi febril y euforico, concomitante a una situacion peculiar en la que era pasivo de chantaje, ya que nunca antes habia estado sometido a dicha presion; ademas, manifiesta que su inhibicion fue un acto de transparencia, ya que insistir en integrar la Sala solo contaminaba el proceso, no habiendose producido contraprestacion alguna del denunciante;

Que, sostiene que trato de poner fin a una campaña infamante a traves de la reunion, y refiere que por si sola esa accion no es una inconducta de la magnitud que se le quiere dar , pues es la def ensa de su honor y carrera profesional, que debio encausar por otra via, por lo que admite que debe ser sancionado, acogiendose a lo establecido por el articulo 36º del Reglamento de

Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la

Magistratura, en el sentido que se remita el expediente a la Presidencia del P oder J udicial par a la imposicion de una sancion distinta a la destitucion;

Que, manifiesta que no hubo mala intencion en las expresiones que uso al referirse a sus pares, y que ellas no evidencian la atribucion de delitos o conductas disfuncionales, por lo que este cuestionamiento a la expresion verbal como calificacion de gestiones de funcionarios publicos no puede conllevar tamaña secuela sancionatoria;

Que, asimismo, solicita que se devuelvan los actuados al P oder J udicial, a fin de que la Oficina de Control de la

Magistr atur a del P oder J udicial se pron Que, en consecuencia, se ha probado uncie expresamente sobre su escrito de fecha 21 de febrero de 2005, por el que dedujo la prescripcion;

Que , el ar ticulo 204º de la Le y Organica del P que concerto una reunion con don Jorge Wilson oder

Judicial prescribe que el plazo de prescripcion de una queja administrativa es de dos años; asimismo, el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo de prescripcion es de cinco años, computados a partir de la fecha en que ocurrio el acto o conducta, o desde que ceso, si fuera una accion continuada;

Que, el articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del P oder J udicial, aprobado por Resolucion

Administrativa Nº 236-96-SE-TP-CME-PJ, dispone que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el

Que, el pronunciamiento aludido en el considerando determinacion certera de la existencia o no de responsabilidad funcional atribuida al juez o auxiliar jurisdiccional, es decir , la resolucion que emite la Jef atura de la Oficina de Control de la Magistr atur a del P oder

Judicial proponiendo, de ser el caso, la imposicion de la sancion de destitucion por el organo competente;

Sanchez Calderon formulo denuncia ante la Oficina de

Control de la Magistratura del P oder Judicial contr a el doctor Dember Salomon Fernandez Hernani Aragon, y el 1 de febrero de 2005, el Jefe de dicha Oficina emitio resolucion, proponiendo la destitucion de dicho magistr ado , es decir , antes del v encimiento del plaz o de prescripcion;

Que, en consecuencia, debe declararse infundada la prescripcion deducida por el doctor Dember Salomon

Fernandez Hernani Aragon;

Que, del estudio del expediente se aprecia que el doctor Fernandez Hernani Aragon integraba, en su calidad de V ocal Super ior Suplente , el Colegiado ante el cual se tramitaba el expediente Nº 2000-731, seguido contra Jorge Wilson Sanchez Calderon, por los delitos de trafico de influencias y corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, y el delito de estafa en agravio de

Estanislao Flavio Mamani Alferez, asi como contra este del Estado, el mismo que se encontraba pendiente de resolver;

Que, del cassette que contiene la conversacion sostenida entre el doctor Fernandez Hernani Aragon y el denunciante Jorge Wilson Sanchez Calderon, el 9 de enero de 2003, cuya transcripcion corre de fojas 129 a 132, se desprende que el magistrado procesado acuerda con el denunciante inhibirse de seguir conociendo el proceso seguido contra este, puesto que claramente el denunciante expresa: "Tiene usted tres dias para resolv e r , inhibase usted", a lo que el magistr ado procesado responde: " No hay problema, que notifiquen nomas, asi quedamos entonces, listo, compadre";

Que, en el segundo considerando de la resolucion de 17 de enero de 2003, cuya copia obra a fojas 34, recaida en el cuaderno de recusacion derivado del proceso penal seguido contra el denunciante antes citado, se señala que el magistrado procesado, doctor Fernandez Hernani

A r agon, emitio el 10 del mismo mes y año , es decir , al dia siguiente de la reunion sostenida con Jorge Wilson

Sanchez Calderon, un informe en el cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo dicho proceso por decoro;

Que, de la declaracion del magistrado procesado, corriente a fojas 777, se concluye que reconoce haberse reunido con don Jorge Wilson Sanchez Calderon la noche del9 de enero de 2003, cuando este se encontraba procesado penalmente por trafico de influencias ante el

Que, el doctor Fernandez Hernani Aragon ha reconocido tambien haber presentado su escrito de abstencion en el proceso seguido contra el denunciante el dia posterior a la reunion que sostuvo con este, es decir , el 10 de enero de 2003, de lo que se concluy e que cumplio con lo ofrecido a don Jorge Wilson Sanchez

Calderon el 9 del mismo mes y año, careciendo de relevancia su alegato de defensa referido a que no era posible que hubiera redactado su informe de abstencion despues de la entrevista, en razon de que esta se realizo en horas de la noche y presento su abstencion a primera hora del dia siguiente; fehacientemente el primer cargo imputado al doctor

Dember Salomon Fernandez Hernani Aragon, esto es,

Sanchez Calderon, a fin de negociar su inhibicion en el proceso que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del Estado, constituyendo lo sucedido un hecho grave, ya que con su conducta negociadora quebranto todo principio de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado, y al haberse hecho publico, comprometio "


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