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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 56


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 la imagen y respetabilidad del P oder J udicial frente a la colectividad;

Que, el segundo cargo atribuido al magistrado procesado es haber solicitado a don Jorge Wilson

Sanchez Calderon que hablara con su hermano, que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de de comunicacion social de la localidad y en la cual el doctor Fernandez Hernani Aragon habria ademas proferido expresiones peyorativas contra ANIBAL T sus pares;

Que, de la conversacion realizada el 9 de enero de 2003, entre el doctor Fernandez Hernani Aragon y el denunciante, Jorge Wilson Sanchez Calderon, a cuya transcripcion se ha hecho referencia anteriormente, se desprende que el magistrado procesado le expresa al denunciante, refiriendose al hermano periodista de este ultimo: "Tu controlas este asunto ...neutralizalo, porque dice que mañana va a sacar , no se que se ha a v e r iguado de mi. Si lo controlas tu tambien hablamos, si tu dices que no controlas nada, no hablamos ...me han llamado varios amigos y me han dicho que mañana va a sacar y tanta cosa, yo no escucho la radio..."; asimismo, en otro momento de la conversacion el magistrado procesado refiere: "P ero si me han llamado , por eso estaba preocupado, por eso te llamo...";

Que, en la conversacion bajo comentario el doctor

Fernandez Hernani Aragon profiere en distintos momentos expresiones peyorativas contra sus pares, dejando entrever que los mismos cometian actos de corrupcion, hecho que es grave, debido a que esta conversacion se hizo publica, generando con ello el rechaz o de la colectividad hacia el P oder J udicial, debido a que se tomaron por ciertas las afirmaciones vertidas por el magistr ado procesado respecto a los otros doctor Dember Salomon Fernandez Hernani Aragon, V ocales de la Corte;

Que, en consecuencia, se ha probado la responsabilidad del magistrado procesado en el segundo cargo que se le imputa, constituyendo lo sucedido un hecho que ha afectado gravemente la respetabilidad del

P oder J udicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio su deber de resolver con sujecion al debido proceso, tal como lo prescribe el inciso 1 del articulo 184º de la Ley Organica del P oder J udicial, en consecuencia, ha incurr i do en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1, 2 y 6 de dicha norma, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del P oder J udicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

P or estos fundamentos , apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la

Constitucion P olitica, 31º numer al 2, y 34º de la Le y

Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos

Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 25 de octubre de 2005;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion solicitada por el doctor Dember Salomon Fernandez

Hernani Aragon.

Articulo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de

J usticia de la Repub lica, y , en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor Dember Salomon

Fernandez Hernani Aragon, por su actuacion como

V ocal Suplente de la Cor te Super ior de J usticia de

T acna y Moquegua.

A r ticulo T e r c e r o.- Disponer la inscr ipcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al señor

Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora

Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Registrese y comuniquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

RICARDO LA HOZ LORA

E D WIN VEGAS GALLO

ORRES V ASQ UEZ

EFRAIN ANA Y A CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

02383

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RESOLUCION DEL CONSEJO

NA CIONAL DE LA MA GISTRA TURA

Nº 051-2006-CNM

San Isidro, 1 de febrero de 2006

VISTO:

El recurso de reconsideracion interpuesto por el contra la Resolucion Nº 058-2005-PCNM de 18 de no viembre de 2005; y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Nº 058-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la

Magistratura destituyo al doctor Dember Salomon

F e r nandez Her nani Ar agon, por su actuacion como V ocal

Suplente de la Cor te Superior de J usticia de T acna y

Moquegua;

Que, por escrito de 14 de diciembre de 2005, el doctor

Dember Salomon Fernandez Hernan Aragon, interpone recurso de reconsideracion, contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que para computar el plazo de prescripcion de una falta o delito se debe considerar la fecha en la cual esta falta o delito fue cometido y no la fecha en la cual el hecho fue descubierto o denunciado, conforme se comprueba con la abundante jurisprudencia al respecto;

Que, asimismo, precisa que los hechos materia del presente proceso tuvieron lugar el 9 de enero de 2003, y la resolucion emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica es del 1 de febrero de 2005, por lo cual procede legalmente la declaracion de prescripcion de la queja presentada, habiendo sobrepasado los 2 años que estab lece el ar ticulo 204º de la Le y Organica del P oder

Judicial;

Que, el recurrente tambien señala que si bien se ha reconocido que tuvo lugar la entrevista con el denunciante, mostrando total arrepentimiento por el error cometido, es tambien necesario considerar que los hechos deben evaluarse en el contexto de lo que estaba sucediendo en esa fecha, en que era victima de un acoso mediatico , lo cual ponia en pelig ro la estabilidad f amiliar , por acusaciones infundadas respecto a su comportamiento personal; asimismo, agrega que luego de haber sostenido la malhadada conversacion, no era posible, bajo ningun punto de vista etico, continuar conociendo la causa, precisamente por haber existido este acercamiento indebido con el procesado;

Que, tambien añade que conforme a los documentos que adjunta, el mismo quejoso presento otra queja contra su persona y otros magistrados contribuyendo a crear un clima de intimidacion en torno a la actuacion de los mismos, la cual fue archivada por no tener mayor sustento despues de una rigurosa investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, la que lo absolvio de los cargos, quedando su decision consentida en todos sus extremos; "


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