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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 57


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

Que, finalmente agrega que toda falta debe ser sancionada en forma proporcional a la misma, siendo la que se le aplico desproporcionada a la comision de una falta que no perjudico el proceso, sino que significo el apartamiento de un magistrado para dejar en libertad a la justicia de obrar conforme a ley;

Que , el ar ticulo 204º de la Le y Organica del P refiere: oder

Judicial, señala que "interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos años";

Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que plazo de prescripcion se inicia desde el momento en que la queja se presenta al organo de control, oportunidad en que formalmente se conoce de la comision de las irregularidades funcionales atribuidas al servidor judicial y , por tanto , es f actib le iniciar el proceso disciplinario;

Que, la suspension del plazo disciplinario esta normado por el articulo 65º del Reglamento de

Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la

Magistratura aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, con el texto siguiente:"El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del organo contralor";

Que, ese pronunciamiento no puede ser otro que aquel que contenga la determinacion certera de la existencia o no de responsabilidad funcional, inicialmente atribuida al juez o auxiliar jurisdiccional a titulo de evidencia en el decreto o auto de inicio de la investigacion, esto es, la resolucion que emita la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura proponiendo la imposicion de la sancion por el organo competente o imponiendole si es que tiene esa atribucion;

Que, aplicando lo señalando en el considerando precedente al presente proceso disciplinario se tiene que don Jorge Wilson Sanchez Calderon, formulo denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura el 20 de febrero de 2003, y la resolucion de este organo que recomienda la imposicion de la sancion de destitucion se e xpidio el 1 de f ebrero de 2005, es decir , antes del vencimiento del plazo de prescripcion;

Que, por otro lado, respecto a los cargos imputados, como son, el primero, haberse reunido con don Jorge

Wilson Sanchez Calderon la noche de 9 de enero de 2003, cuando este se encontraba procesado penalmente ante el organo jurisdiccional colegiado del cual formaba parte, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, las transcripciones de las grabaciones efectuadas por el denunciante y el denunciado, los actuados del proceso penal en el que intervinieron ambos como inculpado y magistrado, respectivamente; asi como del propio dicho de este ultimo a lo largo del procedimiento investigatorio y disciplinario, se aprecia que efectivamente el procesado se reunio con el denunciante la noche de 9 de enero de 2003, con quien convino en inhibirse de seguir conociendo el proceso penal que se le instauro por delito de trafico de influencias, a cambio de que su hermano que era periodista, no difundiera informacion sobre su vida privada que obraba en su poder , compromiso que cumplio al dia siguiente conf o r me es de verse del segundo considerando de la resolucion de 17 de enero de 2003;

Que, en consecuencia se probo fehacientemente que el doctor Dember Salomon Fernandez Hernani concerto una reunion con don Jorge Wilson Sanchez Calderon, a fin de negociar su inhibicion en el proceso que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del

Estado, constituyendo lo sucedido un hecho grave, ya que con su conducta negociadora quebranto todo principio de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado, y al haberse hecho publico, comprometio la imagen y respetabilidad del P oder J udicial frente a la colectividad;

Que, respecto al segundo cargo que se le imputa, como es el haber solicitado a don Jorge Wilson Sanchez

Calderon que hablara con su hermano que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de este, conversacion que se hizo publica en los medios de comunicacion social de la localidad y en la cual el sancionado profirio expresiones peyorativas e hizo graves acusaciones contra sus pares, de la conversacion realizada el 9 de enero de 2003, entre el doctor Fernandez Hernani Aragon y el denunciante Jorge Wilson Sanchez Calderon, se desprende que el magistrado procesado le expresa al denunciante, refiriendose al hermano periodista de este dice que mañana v a a sacar , no se que se ha a v er iguado de mi. Si lo controlas tu tambien hablamos, si tu dices que no controlas nada, no hablamos" me han llamado varios amigos y me han dicho que mañana va a sacar y tanta cosa, yo no escucho la radio..."; asimismo, en otro momento de la conversacion el magistrado procesado "P ero si me han llamado , por eso estaba preocupado, por eso te llamo...";

Que, en dicha conversacion el doctor Fernandez

Hernani Aragon profiere en distintos momentos expresiones peyorativas de sus pares, dejando inclusive la percepcion de que cometian actos de corrupcion, generando para con ellos y el P oder J udicial el rechaz o de la colectividad a traves de los medios de comunicacion social que tomaron esta informacion como verosimil, probandose de esta manera la responsabilidad del magistrado procesado en dicho cargo, constituyendo lo sucedido un hecho que ha a f ectado g r a v emente la respetabilidad del P oder J udicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico;

P or las consider aciones e xpuestas , estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo

Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de enero de 2006, sin la presencia del señor consejero, doctor

Ricardo La Hoz Lora, por encontrarse haciendo uso de su periodo vacacional y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397;

SE RESUEL VE:

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Dember

Salomon Fernandez Hernani Aragon contra la Resolucion

Nº 058-2005-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como V ocal Suplente de la Cor te Superior de J usticia de

T acna y Moquegua, dandose por agotada la via administrativa.

Registrese y comuniquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

Presidente

02384

J N E "      

RESOLUCION 065-2006-JNE

Expediente Nº 263-2005

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTOS:

En Audiencia Publica del 31 de enero de 2006, el

Recurso Extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano

Dario Mamerto Saldaña Cuba y otros, contra la

Resolucion Nº 313-2005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, que declara fundada la apelacion interpuesta por don Mario Alejandro Lopez Rojas contra el acuerdo de f echa 20 de julio de 2005 del Concejo Distrital de T antara, provincia de Castrovirreyna, departamento de

Huancavelica, que declaro la vacancia de su cargo de regidor en dicho concejo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo

T r ib unal;

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