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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 58


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006

Que los recurrentes cuestionan la Resolucion Nº 313- 2005-JNE bajo el argumento de que la vacancia del regidor

Mario Alejandro Lopez Rojas, fue declarada por el Concejo

Distr ital de T antara, luego de ser debidamente citado a las sesiones de concejo a las que inconcurrio, y que asimismo, fue notificado con el acuerdo municipal de vacancia, por lo que tuvo pleno conocimiento de la decision municipal;

Que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en el proceso, sino que reseñan hechos que ya han sido conocidos y evaluados oportunamente por este Colegiado al emitir la Resolucion Nº 313-2005-JNE, la misma que ha sido expedida conforme a la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso

Extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Dario Mamerto

Saldaña Cuba y otros, contra la Resolucion Nº 313-2005-

JNE de fecha 21 de octubre de 2005.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e).

02527

RESOLUCION Nº 068-2006-JNE

Expediente Nº 200-2005

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTOS:

En Audiencia Publica del 31 de enero de 2006, el Recurso

Extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Dario Mamerto Saldaña

Cuba, contra la Resolucion Nº 315-2005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, que declara fundada la apelacion interpuesta por don Gualberto Liborio Lopez Saldaña, contra el acuerdo de fecha 8 de agosto de 2005 del Concejo Distrital de T antara, pro vincia de Castro virre yna, depar tamento de

Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejercia el recurrente;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelv e en instancia final este Supremo T r ib unal;

Que el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 315-2005-

JNE bajo los siguientes argumentos: 1) Que el ciudadano

Gualberto Liborio Lopez Saldaña, solicitante de la vacancia, señala domicilio en la ciudad de Lima, y por tanto, no es v ecino del distr ito de T antara; 2) Que el ref er ido ciudadano no ha demostrado con la copia de su DNI, estar habilitado para ejercer sus derechos ciudadanos; 3) Que las copias certificadas de la sentencia dictada en su contra no fueron conseguidas en f o r m a idonea; y , 4) Que la sentencia dictada en contra del recurrente no se encuentra en calidad de cosa juzgada, al haber interpuesto un recurso de revision ante la Corte Suprema de Justicia;

Que sobre el primer y segundo argumentos expuestos por el recurrente, este organismo electoral verifica los datos de los recurrentes en el registro de ciudadanos del

RENIEC, y en este caso, se ha constatado que el ciudadano Gualberto Liborio Lopez Saldaña tiene inscrita direccion domiciliar ia en el distr ito de T antara y no presenta restriccion alguna respecto de sus derechos ciudadanos;

Que con relacion a la tercera supuesta afectacion, referida a la copia certificada de la sentencia dictada contra el recurrente, y en virtud de la cual se expidio la Resolucion

Nº 315-2005-JNE, se tiene que dicha copia fue expedida por la propia Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Huancavelica, y certificada por el Secretario de la misma, sin que el recurrente la haya tachado de falsa, como tampoco ha negado la existencia de la referida sentencia;

Que sobre el cuarto argumento del recurso planteado, es de precisar que en autos ha quedado plenamente establecida la situacion juridica del señor

Dario Mamerto Saldaña Cuba, respecto de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Castrovirreyna con fecha 9 de diciembre de 2004, confirmada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por

Resolucion de fecha 3 de mayo de 2005, que lo condeno a un año de pena privativa de la libertad con caracter condicional e inhabilitacion de un año, con un periodo de prueba de un año; cuya valoracion ha constituido el tema de fondo de la Resolucion Nº 315-2005-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 315- 2005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, interpuesto por don Dario Mamerto Saldaña Cuba.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e).

02529

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RESOLUCION Nº 067-2006-JNE

Expediente Nº 898-2004

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de fecha 9 de noviembre de 2005 interpuesto por el ciudadano don

Humber to A y on Vier a contr a la Resolucion Nº 245-2005-

JNE que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente y confirmo el Acuerdo de

Concejo Nº 020-2005 de la Municipalidad Distrital de San

Mar t in de P orres , pro vincia y depar tamento de Lima que declaro infundado el pedido de vacancia del cargo de la

Regidora de dicha comuna doña Gloria Luz Santillan Rios;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones, en su articulo unico establecio en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva", el que debe ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer dia de notificado con la resolucion del Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones, y sera resuelto en el plazo de 3 dias"; resolucion que entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, esto es el 23 de octubre de 2005;

Que, la Resolucion Nº 245-2005-JNE fue notificada al peticionante con fecha 12 de setiembre de 2005 "


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