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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 6


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 alcanzar los objetiv os pre vistos en el T las disposiciones del presente Acuerdo sean cumplidas r atado de

Montevideo 1980, mediante la concertacion de acuerdos abiertos a la participacion de los demas paises miembros de la ALADI, que permitan la conformacion de un espacio economico ampliado;

Que el presente Acuerdo constituye una etapa fundamental para el proceso de integracion y el establecimiento de un area de libre comercio entre el

MERCOSUR y la Comunidad Andina;

Que es conveniente ofrecer a los agentes economicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inv ersion, par Liberacion Comercial, que se aplicara a los productos a propiciar , de esta manera, una participacion mas activa de los mismos en las relaciones economicas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la

Repub lica del P eru;

Que la conformacion de areas de libre comercio en

America Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integracion existentes, ademas de ser una etapa fundamental para el proceso de integracion;

Que la integracion economica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los paises de

America Latina avancen en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la vigencia de las instituciones democraticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integracion regional;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio, constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustaran las politicas comerciales y los compromisos del presente

Acuerdo;

Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de practicas restrictivas a ella; y

Que el proceso de integracion debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilizacion de la infraestructura fisica;

CONVIENEN

En celebrar el presente Acuerdo de Complementacion

Economica, al amparo del T r atado de Monte video 1980 y de la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la

Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

TITULO I

OBJETIV OS Y ALCANCE

Articulo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos: - Establecer el marco juridico e institucional de cooperacion e integracion economica y fisica que contribuya a la creacion de un espacio economico ampliado que tienda a facilitar la libre circulacion de bienes y servicios y la plena utilizacion de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las

Partes Signatarias; - Formar un area de libre comercio entre las Partes

Contratantes, mediante la expansion y diversificacion del intercambio comercial y la eliminacion de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio reciproco; - Alcanzar el desarrollo armonico en la region, tomando en consideracion las asimetrias derivadas de los diferentes niveles de desarrollo economico de las Partes

Signatarias; - Promover el desarrollo y la utilizacion de la infraestructura fisica, con especial enfasis en el establecimiento de corredores de integracion, que permita la disminucion de costos y la generacion de ventajas competitivas en el comercio regional reciproco y con terceros paises fuera de la region; - Promover e impulsar las inversiones entre los agentes economicos de las Partes Signatarias; - Promover la complementacion y cooperacion economica, energetica, cientifica y tecnologica; - Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectuen con terceros paises y bloques o grupos de paises extrarregionales.

Articulo 2.- Las Partes Signatarias se comprometen, de conformidad a sus normas constitucionales, a que en sus territorios en el ambito federal, estatal o provincial, departamental o municipal y cualquier otra division politica que tengan las Partes Signatarias.

TITULO II

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Articulo 3.- Las Partes Signatarias conformaran una

Zona de Libre Comercio a traves de un Programa de originarios y procedentes de los territorios de las Partes

Signatarias . Dicho Programa consistira en desgravaciones progresivas y automaticas aplicables sobre los gravamenes vigentes para la importacion de terceros paises en cada Parte Signataria al momento de la aplicacion de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo estab lecido en el parr a f o anterior , para los productos incluidos en el Anexo I las preferencias solo se aplicaran sobre los aranceles consignados en dicho Anexo.

En el comercio de bienes entre las Partes, la clasificacion de las mercaderias se regira por la

Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, en su version regional

NALADISA 1996.

Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicacion y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificaran obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretacion, las Partes podran recurrir a la Organizacion Mundial de Aduanas.

Articulo 4.- A los efectos de implementar el Programa de Liberacion Comercial las Partes Signatarias acuerdan entre si los cronogramas especificos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II.

Articulo 5.- Las Partes Signatarias no podran adoptar gravamenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros, que afecten al comercio bilateral al amparo del presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripcion del

Acuerdo, solo se podran mantener los gravamenes y cargas que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el

Anexo III.

Se entendera por "gravamenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo o recargo de efecto equivalente, sean de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No estan comprendidos en este concepto las tasas y recargos analogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados, ni los derechos antidumping o compensatorios.

Articulo 6.- La importacion por la Republica

Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estara sujeta a la aplicacion del

Adicional al Flete para la Renovacion de la Marina

Mercante, establecido por Decreto Ley Nº 2.404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el

Decreto Nº 97.945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.

La importacion por la Republica Argentina no estara sujeta a la aplicacion de la T asa de Estadistica, reimplantada por Decreto Nº 389 de fecha 23 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias.

Articulo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio, las Partes Signatarias no aplicaran al comercio reciproco nuevos gravamenes a las exportaciones, ni aumentaran la incidencia de los vigentes, en forma discriminatoria entre si a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los gravamenes vigentes constan en las Notas Complementarias que figuran en el Ane xo IV .

Articulo 8.- LasPartes Signatarias no mantendran ni introduciran nuevas restricciones no arancelarias a su comercio reciproco.

Se entendera por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de "


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