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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 60


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 "  --

RESOLUCION Nº 089-2006-JNE

Expediente Nº 187-2005

Lima, 7 de febrero de 2006

VIST A la solicitud de con v ocator ia de candidato no proclamado f o r m ulada por don Mar ildo Cabello V alv erde electoral por el solicitante y las copias certificadas , Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, en la provincia de

Sihuas, departamento de Ancash, ante la declaratoria de v acancia del cargo de Regidor de T eofilo Eusebio el Concejo de dicho municipio acordo rechazar la solicitud V e rgar a y

Silvestre por la causal establecida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo fecha 20 de abril de 2005, el Concejo Distrital de Sicsibamba declaro por mayoria la vacancia del cargo de Regidor que ejercia don

T eofilo Eusebio V ergar a y Silv estre por haber incurr el recurso. Al no cumplirse con tal subsanacion, el Concejo ido en la causal de nepotismo contemplada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, habiendose interpuesto apelacion contra dicho

Acuerdo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 12016-024 de 12 de enero de 2005, dispuso el archivamiento del expediente al no haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado para su tramite; por lo que la situacion juridica de don se derive al archivo, segun es de verse de fojas 78 vuelta; T eofilo

Eusebio V ergara y Silv estre es la de regidor v a Que cado , el inciso 2) del ar , al haber quedado consentido el Acuerdo de Concejo que declaro su vacancia; y siendo ello asi lo que corresponde es el otorgamiento de credenciales a quien debe sustituirlo;

Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley

Organica de Municipalidades, Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don P edro Maximo Muñoz

Zavaleta, segun el acta de proclamacion remitida por el

Jurado Electoral Especial de Sihuas, con motivo de las

Elecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Convocar a doña Margarita Maria

Mor illo P onte , candidato no proclamado de la Organizacion

P olitica "P a r tido P e ru P osib le", par a que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sicsibamba, en la provincia de Sihuas, departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ

Secretario General (e)

02531

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RESOLUCION Nº 090-2006-JNE

Expediente 408-2005

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Ar mando La T orre T r ujillo , quien se presenta como

Presidente de la Asociacion de Defensa y Desarrollo de

V entanilla, contr a el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/MD V -

C D V que consider a por no presentado el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MD V -CD V que rechaza la solicitud de vacancia de Juan Jose Lopez Alava al cargo de alcalde de la Municipalidad Distr ital de V entanilla, pro vincia del Callao , por la causal de nepotismo, contemplada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que de las copias simples presentadas a este organo remitidas por la Municipalidad de V entanilla, se advier t e que por sesion extraordinaria de 06 de octubre de 2005 de vacancia, expidiendose el Acuerdo de Concejo

Nº 146-2005/MD V -CD V de la misma f echa, contr a el cual se presento recurso de reconsideracion;

Que, el Concejo al advertir que el recurso de reconsideracion no contaba con firma de letrado, aplicando lo dispuesto por el articulo 211 de la Ley 27444, concedio un plazo de 48 horas al recurrente para que subsane tal omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado en sesion extraordinaria del 16 de noviembre de 2005, haciendo efectivo el apercibimiento, considero como no presentado dicho recurso, expidiendose el Acuerdo de

Concejo Nº 169-2005-MD V -CD V . Este acuerdo fue apelado por el solicitante, sin embargo al no tener firma de letrado se procedio en similar forma que con el recurso de reconsideracion, disponiendose el 12 de diciembre de 2005 ticulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. El inciso

5) del ar ticulo I del Titulo Preliminar del mismo cuer po normativo, señala como ambito de aplicacion de dicha

Le y , entre otros , los Gobier nos Locales;

Que, en tal orden de ideas, es de señalar que el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972, es la norma especial que regula el procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de alcalde o regidor . Sin embargo , el mismo ar ticulo no regula en forma especifica los requisitos elementales del recurso de reconsideracion, por lo que, supletoriamente es de aplicacion el articulo 211 de la Ley de Procedimiento

Administrativo General que establece que el recurso de reconsideracion debe estar autorizado por letrado;

Que, en el caso de autos, segun se ha mencionado en el segundo considerando de la presente resolucion, el recurrente no ha cumplido con subsanar la observacion formulada por el

Concejo de Union Agua Blanca pese a habersele requerido y otorgado un plazo para tal fin, habiendo tambien incurrido en similar omision al presentar el recurso de apelacion;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion inter puesto por Ar mando La T orre T r ujillo , quien se presenta como presidente de la Asociacion de Defensa y Desarrollo de V entanilla, contr a el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/

MD V - CD V que considero por no presentado el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MD V -CD V que rechaza la solicitud de vacancia de Juan Jose Lopez Alava al cargo de alcalde de la Municipalidad Distr ital de V entanilla, pro vincia del Callao; dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la forma correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ

Secretario General (e)

02532

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