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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 61


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

RESOLUCION Nº 091-2006-JNE

Exp. Nº 375-2005

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don

Antonio Villagara y Sanchez contra los Acuerdos de

Concejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM, 102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005-

MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 107- 2005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005-

MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, que rechazan la solicitud de vacancia de los Regidores Oscar

Ricse Suasnabar , Giov anna Almonacid Ramirez, Leonor

P once Luy o , Luis Chav ez Bellido , Gusta v o Re yna

A r auco , Maria Meza F arfan, Jorge Solis Goche , F austo

P r udenci Cuela, Rosa Gutarr a de T o ribio , A ugusto Ar auco

Padilla, Leopoldo Marquez Espiritu, Michele Antignani

D"orsi y Wilmer T apia Samaniego , respectiv amente , del

Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin.

CONSIDERANDO:

Que don Antonio Villagar a y Sanchez presenta la solicitud de vacancia de la totalidad de Regidores del

Concejo Provincial de Huancayo, señalando que al conformar estos la Junta General de Accionistas de la

Empresa de Ser vicios de Agua P otab le y Alcantarillado

Municipal de Huanca y o , SED AM HU ANCA Y O SA C por unanimidad improcedente la solicitud de vacancia de , percibiendo por consiguiente doble dieta, infringen el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley

N º 27972;

Que el segundo parrafo del articulo 11º de la Ley

Nº 27972, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion;

Que con el documento notarial de fojas 801 a 807 esta probado que los Regidores del Concejo Provincial de Huancayo integran la Junta General de Accionistas de la empresa m unicipal SED AM HU ANCA Y O S A C ; sin embargo la representatividad que ejercen como miembros de la misma, no se encuentra inmersa dentro de las funciones y cargos que estan prohibidos de ejercer los regidores, de acuerdo a la norma antes citada y por consiguiente no incurren en causal de vacancia;

Que en cuanto el extremo de la denuncia que atribuye a los Regidores percibir doble dieta, queda a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer ante la

Contraloria General de la Republica;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por don Antonio Villagar a y

Sanchez, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM, 102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005-

MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 107- 2005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005-

MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, que rechazan la solicitud de vacancia de los Regidores del

Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PORTUGAL PEÑARANDA

S O T O V ALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ

Secretario General (e)

02533

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RESOLUCION Nº 092-2006-JNE

Exp. Nº 260-2005-V A C .

Lima, 7 de febrero de 2006

Visto en Audiencia Publica el Recurso de Apelacion interpuesto por el ciudadano Edilberto Marchan Silva contra el acuerdo de concejo que desestimo las solicitudes de vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, depar tamento de T umbes, de los señores Hilton Blas

T orres Moran y Her nan Ar mando Her nandez Romero , respectivamente, por la causal de vacancia prevista en el inciso 9) del articulo 22º concordada con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a las restricciones de contratacion;

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Concejo Distrital de Papayal en sesion extraordinaria de fecha 5 de setiembre de 2005, declaro los cargos de alcalde y regidor de don Hilton Blas T orres

Moran y Hernan Armando Hernandez Romero, respectivamente, segun consta de fojas 65 a 70;

Que, la apelacion interpuesta por el recurrente ha sido declarada improcedente por el concejo al considerar que el acto ha impugnar es lo resuelto en la reconsideracion planteada y no el acuerdo que desestima las vacancias, e igualmente por estar autorizada por un letrado inhabil para el ejercicio profesional en el distrito judicial de T u mbes;

Que, de conformidad con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 el recurso de reconsideracion es de caracter facultativo, mientras que la apelacion segun el articulo 209º de la misma ley señala que es de caracter obligatorio, en este sentido uno y otro, buscan se reexamine el acto que causa agravio al solicitante, siendo que, la sesion extraordinaria de Concejo Nº 004-2005 que declaro improcedente las vacancias de los cargos de las autoridades citadas es la que busca ser impugnada y no otra, de igual modo, el colegiado precisa que la inhabilitacion del letrado que autoriza el recurso de apelacion, no debe ser obice para afectar los derechos del recurrente, y es que, en virtud con el principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas de manera favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, sin afectar sus derechos por la exigencia de aspectos formales; en consecuencia, el acuerdo de sesion extraordinaria que declaro improcedente la apelacion deviene en nulo, pues la emision de la misma pretende obstaculizar la atribucion de este Supremo Organo Electoral para conocer el recurso de apelacion interpuesto;

Que, se le imputa al alcalde haber autorizado al tesorero del concejo distrital de Papayal, otorgue tanto al tr abajador m unicipal P ercy Romero Y acila como al regidor

Hernan Armando Hernandez Romero adelantos en sus haberes y dietas de junio de 2004 respectivamente, por la suma de S/.1,000.00 cada uno, conforme es de verse a fojas 3 y 4;

Que, el articulo 63º de la ley glosada señala que el

Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionar ios m unicipales no pueden contratar , rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directa o por interposita personas sus bienes, asi mismo, señala la norma que los contratos, escrituras, o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el referido articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades "


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