El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 62
"
Lima, sabado 11 de febrero de 2006 administr ativ as , civiles y penales a que hubiere lugar Articulo Quinto.- , inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica; en ese sentido resulta necesario precisar que, la Ley de Presupuesto de Gestion
Presupuestaria Nº 27209, en el numeral 46.2 del articulo 46º - aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000 al 2004 - disponia que quedaba prohibido, salvo disposicion legal expresa en contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dias no laborados; en tal sentido, existia una prohibicion para otorgar adelantos de pago de remuneracion al tr abajador m unicipal P ercy Romero Y acila y adelanto de dieta al regidor Hernan Armando Hernandez Romero; no obstante ello, fueron atendidas ambas solicitudes, segun consta a fojas 3 y 4;
Que, tanto el alcalde del Concejo Distrital de Papayal en su condicion de representante legal de la municipalidad y maxima autor idad administr ativ a, como el regidor 02534 , en su funcion de fiscalizador de la actividad edil, han contravenido lo dispuesto en el articulo 63º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972 al haber dispuesto el primero de bienes del municipio sin haberse realizado la correspondiente prestacion de servicios y el segundo, haber adquirido los mismos, bajo el mismo supuesto;
Que, con los comprobantes de pago Nºs. 495 y 431 del 17 y 4 de junio del año 2004, respectivamente, cuyas copias obran a fojas 3 y 4, se prueba que el trabajador
P ercy Romero Y acila y el regidor Her nan Ar mando
Hernandez Romero han recibido las sumas de
S/. 1,000.00 nuevos soles por concepto de adelantos, y que los argumentos esgrimidos por parte del alcalde como del regidor no son suficientes para demostrar su irresponsabilidad en los hechos, por lo que debera ser puesto en conocimiento de la Contraloria General de la
Republica para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables;
Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley
Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, pero que, al estar este ultimo incurso tambien en causal de vacancia, le corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Jorge Enr ique Garcia P eña; CONSIDERANDO: y , par a completar el numero legal de miembros se debe convocar a doña Rosa Leonila Camacho Flores, candidata no proclamada de la organizacion politica local MO regidores de don Jaime Alfonso Flores Caballero y don VIMIENT O
INDEPENDIENTE RUMBO NUEVO y a don Richard
Saavedra Marchan, candidato no proclamado de la organizacion politica local MO VIMIENT O INDEPENDIENTE
PUEBLO Y FUERZA A GRARIA;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de
Concejo Nº 006-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 que declaro improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por don Edilberto Marchan Silva; y tengase por admitido el recurso de apelacion interpuesto el 19 de diciembre de 2004, contra el Acuerdo de Concejo
Nº 004-2005-que declaro improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde y regidor de don Hilton
Blas T orres Moran y Her nan Ar mando Her nandez
Romero, respectivamente.
Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don Edilberto Marchan
Silva; en consecuencia, se revoca el Acuerdo de
Concejo Nº 004-2005 del Concejo Distrital de Papayal, p r o vincia de Zar umilla, depar tamento de extraordinaria de 26 de octubre de 2005, cuya Acta obra T umbes , tomado en la sesion extraordinaria del 5 de setiembre de 2005.
A r ticulo T e r cer o.- Declar ar que el Regidor Jorge
Enr ique Garcia P eña, asume el cargo de Alcalde del
Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, depar tamento de T u mbes , por el periodo de gobier interponiendose recurso de apelacion, conforme corre a no municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial.
Articulo Cuarto.- Convocar a doña Rosa Leonila
Camacho Flores, candidata no proclamada de la organizacion politica local Movimiento Independiente
Rumbo Nuevo, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, depar tamento de T umbes; debiendosele otorgar la credencial correspondiente.
Convocar a don Richard Saavedra
Marchan, candidato no proclamado de la organizacion politica local Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza
Agraria, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento d e T umbes; debiendosele otorgar la credencial correspondiente.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
S O T O V ALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
F ALCONI GAL VEZ
Secretario General(e) " $
RESOLUCION Nº 093-2006-JNE
Expediente Nº 257-2005
Lima, 7 de febrero de 2006
VIST A, la apelacion inter puesta por el ciudadano Luis
Gonzaga Ramirez V ergara y , contr a el Acuerdo del
Concejo Provincial de Pataz, departamento de La
Libertad, de fecha 26 de octubre de 2005 que declaro improcedente el pedido de vacancia de los regidores don Jaime Alfonso Flores Caballero y don Miguel Jando
T orres Lopez, por la causal pre vista en el inciso 9 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades
Nº 27972;
Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de
Miguel J ando T orres Lopez, atr ib uyendole al pr imero de ellos, haber abusado de su autoridad como alcalde encargado, al haber firmado resoluciones de despido de trabajadores contratados, contratando en su lugar a trabajadores cercanos a el, y en cuanto al segundo, se le imputa igual conducta asi como haber influenciado en contratos con terceros;
Que, el recurrente acompaña a la solicitud de vacancia un conjunto de copias certificadas que corren de f ojas 4 a 35, ref eridas a Boletas de V enta de repuestos de maquinaria de propiedad de la Municipalidad,
Comprobante de pago y factura de reparacion de
V o lquete de propiedad de la Municipalidad, Contr ato de
Locacion de Servicios entra la Municipalidad y la Empresa
MECANICA Y REPUEST OS DIESEL EIRL para repar acion de un V olquete de propiedad de la
Municipalidad, Contratos y renovaciones de Contratos de Ser vicios No P e rsonales , entre otros documentos; por lo que habrian incurrido en la causal de vacancia que regula las restricciones de contratacion, segun lo preve el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades;
Que, el Concejo Provincial de Pataz, en sesion de fojas 49 a 55, acordo declarar improcedente el pedido de vacancia de los regidores don Jaime Alfonso Flores
Caballero y don Miguel J ando T orres Lopez por no contar con el voto aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Provincial; fojas 91;
Que, el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar ni rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad; siendo que en el caso materia de autos, las instrumentales aportadas por "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
