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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 65


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     "         

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RESOLUCION Nº 096-2006-JNE

Expediente Nº 1187-2006

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por doña

Helga Suarez Clar k en representacion del P a r tido P Que mediante Resolucion Nº 149-2001-JNE de fecha o litico "Movimiento de Liber acion T a w antinsuyu", contr 14 de febrero de 2001, la empresa Analistas y a la

Resolucion Nº 022-2006-OROP/JNE de fecha 18 de enero de 2006, emitida por la Oficina de Registro de

Organizaciones P o liticas que denego la solicitud de inscr ipcion de dicha Organizacion P o litica; y recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion ,

CONSIDERANDO:

Que, segun se puede observar del escrito de impugnacion, este no cumple con los requisitos formales del recurso de apelacion, por cuanto no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni se trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo requiere el articulo 209º de la Ley Nº 27444; por el contrario, como es de verse de los documentos de fojas 04, 16, 17, 18, entre otros, la recurrente corrobora lo sostenido en la Resolucion recurrida, al mencionar: que "hasta ahora no ha podido viajar a provincias a fin de constituir los comites mencionados"; que "no pudo juntar firmas como otros candidatos porque no conoce a nadie y nadie la conoce"; que "se deberian postergar las elecciones para lograr inscribir su partido o, en todo caso dejar en suspenso el plazo para seguir recolectando firmas y votos"; por lo que, se puede advertir que la impugnacion planteada carece de fundamentacion;

Que, es condicion esencial para que pueda prosperar un recurso impugnativo, que el acto administrativo impugnado viole, desconozca o lesione un derecho o interes legitimo, conforme lo exige el articulo 206º de la

Ley acotada; hecho que no sucede en el presente caso, por cuanto en el escrito de impugnacion no se precisa el agravio que la Resolucion recurrida haya podido causar a la Organizacion P olitica recurrente;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion planteado por doña Helga Suarez Clark, en representacion del P a r tido P olitico "Mo vimiento de

Liber acion T a w antinsuyu" contr a la Resolucion Nº 022- 2006-OROP/JNE de fecha 18 de enero de 2006; confirmandose todos los extremos de dicha

Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ

Secretario General (e)

02538

RESOLUCION Nº 097-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 391-2006

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO el pedido de renovacion de inscripcion, formulada por el representante legal de la empresa encuestadora Analistas y Consultores S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que el articulo 3º del Reglamento del Registro

Electoral de Encuestadoras - aprobado mediante

Resolucion Nº 390-2005-JNE y publicado el dia 14 de diciembre de 2005 - dispone que transcurridos tres años de la inscripcion en el Registro Electoral de

Encuestadoras, debe procederse a su renovacion, pues de lo contrario la misma se cancela de pleno derecho;

Consultores S.R.L. fue inscrita en la Partida Nº 04-REE/

JNE del Registro Electoral de Encuestadoras; que, se aprecia de la copia del documento de identidad del social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, y la acreditacion de un profesional calificado, que el peticionante satisface las exigencias previstas en el articulo 4º del Reglamento del Registro

Electoral de Encuestadoras; por consiguiente, la mencionada encuestadora ha cumplido con adecuarse a las disposiciones del Reglamento citado;

Que asimismo con la copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de

Registros Publicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Unico de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administracion

T r ib utar ia (SUNA T), y la constancia de pago de la tasa correspondiente, la recurrente ha cumplido con los requisitos señalados en la parte final del articulo 5º del

Reglamento; en consecuencia, se debe aprobar la renovacion de la inscripcion formulada;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar la adecuacion de Analistas y Consultores S.R.L. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, disponiendo la respectiva inscripcion.

Articulo Segundo.- Aprobar la renovacion de la inscripcion que Analistas y Consultores S.R.L. tiene en la Partida Nº 0004-REE/JNE del Registro Electoral de

Encuestadoras, disponiendo la respectiva inscripcion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

S O T O V ALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e).

02539

O N P E "           2&  

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 040-2006-J/ONPE

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autonomo que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad maxima en "


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