El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 66
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por de referendum y otros tipos de consulta popular a su Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, señala que cargo; corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos
Que, inmediatamente despues de la convocatoria a cada Partidarios solicitar informes a los partidos politicos sobre eleccion o consulta popular se debe designar al Comite de asuntos que constituyen materia de su competencia;
Coordinacion Electoral, el mismo que esta conformado por Que, conforme dispone el literal e) del citado articulo personal altamente calificado, designado por los titulares de 48º del R O F , es funcion de la Gerencia de Super vision cada organismo electoral; siendo su funcion la de coordinar y de Fondos Partidarios requerir a los partidos y asesorar en el marco de cada proceso electoral, de organizaciones politicas la presentacion de informes conformidad con lo establecido en los articulos 76º, 77º y 78º respecto de las aportaciones recibidas, en los plazos y de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; formatos que señale la Gerencia;
Que, es necesario proceder al nombramiento del Que , atendiendo a la Segunda Disposicion T r ansitor ia personal tecnico altamente calificado de la Oficina de la Le y de P a r tidos P o liticos , que estab lece que los
Nacional de Procesos Electorales que como miembros organismos electorales dictaran las normas reglamentarias formaran parte del Comite de Coordinacion Electoral para en las materias de su competencia en el marco de la citada las "Nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes Le y , la ONPE aprobo mediante Resolucion Jef atur al y regidores de diversos consejos distritales", Nº 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y convocadas mediante Decreto Supremo Nº 102-2005- Supervision de Fondos Partidarios;
PCM, del 29 de diciembre de 2005;
Que, por Resolucion Jefatural Nº 328-2005-J/ONPE,
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, se dispone la modificacion del articulo 71º del referido literales c) y g), y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica Reglamento, en el que se establece que los informes de de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el aportaciones recibidas durante la campaña electoral son articulo 9º, literales d), o) y aa), del Reglamento de presentados por los partidos politicos ante la Gerencia
Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por de Supervision de Fondos Partidarios de manera
Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, de fecha 15 bimestral conforme lo dispuesto por el segundo parrafo de no viembre de 2005; y , del ar ticulo 34º de la Le y de P a r tidos P o liticos; asi como
Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; que los informes de gastos de campaña electoral deben ser presentados a la citada unidad organica en el plazo
SE RESUEL VE: de sesenta (60) dias contados desde la proclamacion de los resultados oficiales del proceso electoral;
Articulo Primero.- Designar al personal que Que, en atencion al articulo 66º del citado Reglamento representara a la Oficina Nacional de Procesos ante el la informacion que deben presentar los partidos politicos
Comite de Coordinacion Electoral para las "Nuevas debe realizarse en los formatos que se señalen en el
Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores Reglamento y en las Resoluciones que al respecto de diversos consejos distritales", que estara conformada apruebe la Gerencia en su oportunidad; por los funcionarios siguientes:
Que, conforme el articulo 65º del Reglamento, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de la
TITULARES
SUPLENTES
Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, realizar las labores de verificacion y control externo de la actividad
LUZ MARINA VERA CABRERA
CARLOS MAR TIN EULALIO LO Y O L A economico financiera de los partidos politicos. Para ello, la
ESCAJADILO
ONPE requiere a los partidos politicos la presentacion
Secretaria General
G e r e n t e d e ificacion y Desarrollo P l a n periodica de los aportes que reciben de fuente privada y recibe de estos un informe financiero anual de acuerdo a lo
MARIA R OCIO SALAS P ALA CIOS
RAUL JORGE MURGA FERNANDEZ señalado en el articulo 34º de la Ley y las normas del
Subgerente de Planeamiento Electoral
Subgerente de Proyectos Informaticos de Reglamento. A dichos aportes de fuente privada se refiere la Gerencia de Sistemas e Informatica la redaccion actual del articulo 71º del Reglamento, el mismo
Electoral que obviamente incorpora los diversos aportes señalados por el ar ticulo 30º de la Le y de P a r tidos P oliticos;
CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS
MARCO ANTONIO BASAURI BECERRA
En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del ar ticulo 48º del R OF de la ONPE y , con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Aprobar los siguientes formatos para la entrega de informacion financiera de campaña a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por parte de los partidos politicos y alianzas de partidos, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente resolucion, los mismos que, como anexo, forman parte de la misma:
Formato Nº 6: Aportaciones de Campaña Electoral
Anexo 6A : Saldo Inicial de Campaña
Anexo 6B : Aportaciones Individuales en Efectivo
Anexo 6C : Aportaciones Individuales en Especie
Anexo 6D : Donaciones /Aportes a Candidatos
Anexo 6E : onaciones /Aportes de Candidatos D
Anexo 6F : Ingresos por Actividades Proselitistas
Anexo 6G : Ingresos por Rendimiento Patrimonial
Anexo 6H : C reditos Concertados
Nº 001-2006-GSFP/ONPE
Formato Nº 7: Gastos de Campaña Electoral
Anexo 7A : G astos de Publicidad en Campaña
Lima, 10 de febrero de 2006
Electoral
Anexo 7B : Gastos Generales de Campaña
CONSIDERANDO:
Electoral
Anexo 7C : Adquisicion de Bienes Muebles,
Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 34º de la Inmuebles y Equipos. externos de la actividad economico-financiera de los partidos Registrese, publiquese y comuniquese. de Procesos Electorales, a traves de la Gerencia de Supervision F . ALFONSO CHAN LEON de Fondos Partidarios;
Gerente
Que, a tal efecto, el literal l) del articulo 48º del Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios
Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Electoral
Jefe del Area-Constitucional de la
Asistente 1-A de la Gerencia de
Gerencia de Asesoria Juridica
Asesoria Juridica.
Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento del
Jurado Nacional Elecciones y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil la presente resolucion para los fines de le y .
Registrese, comuniquese y publiquese.
MA GD ALENA CHU VILLANUEV A
Jefa Nacional
02605
RESOLUCION GERENCIAL
Le y Nº 28094, Le y de P a r tidos P o liticos , la v e rificacion y control politicos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional "
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