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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 7


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     una Parte Signataria ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la

OMC.

Articulo 9.- Las Partes Signatarias se mantendran mutuamente informadas a traves de los organismos nacionales competentes sobre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitiran copia de las mismas a la Secretaria General de la ALADI para su informacion.

Articulo 10.- Ninguna disposicion del presente

Acuerdo sera interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conf o r midad con el Ar ticulo 50 del T r atado de Monte APLICA video 1980 o con los Ar ticulos XX y XXI del GA TT de 1994.

Articulo 11.- El Programa de Liberacion no se aplicara a los productos usados.

TITULO III

REGIMEN DE ORIGEN

Articulo 12.- Las Partes Signatarias aplicaran a las importaciones realizadas al amparo del Programa de

Liberacion Comercial, el Regimen de Origen contenido en el Ane xo V del presente Acuerdo .

TITULO IV

TRA T O NA CIONAL

Articulo 13.- En materia de trato nacional, las Partes

Signatarias se regiran por lo dispuesto en el Articulo III del GA TT de 1994 y el Ar ticulo 46 del T r atado de

Montevideo 1980.

TITULO V

MEDID AS ANTIDUMPING Y COMPENSA T ORIAS

Articulo 14.- En la aplicacion de derechos antidumping o medidas compensatorias, las Partes

Signatarias se regiran por sus respectivas legislaciones, las que deberan ser consistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Ar ticulo VI del GA TT de 1994, y el

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias de la OMC.

Asimismo, las Partes Signatarias cumpliran con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ambito de la OMC.

Articulo 15.- En el caso de que una Parte Signataria aplique derechos antidumping o medidas compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros paises, dara conocimiento de ellas a la otra Parte Signataria, para la evaluacion y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida, a traves de los organismos nacionales competentes.

Articulo 16.- Las Partes Contratantes o Signatarias deberan informar cualquier modificacion o derogatoria de sus Leyes, Reglamentos o disposiciones en materia de derechos antidumping o de medidas compensatorias, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a la publicacion de las respectivas normativas en el organo de difusion oficial. Dicha comunicacion se realizara a traves del mecanismo pre visto en el Titulo ref er ido a la

Administracion del Acuerdo.

TITULO VI

PRACTICAS RESTRICTIV AS DE LA

LIBRE COMPETENCIA

Articulo 17.- Las Partes Signatarias promoveran las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales practicas restrictivas de la libre competencia.

TITULO VII

CION Y UTILIZA CION DE INCENTIV OS

A LAS EXPOR T A CIONES

Articulo 18.- Las Partes Signatarias condenan toda practica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.

Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio reciproco agricola, subvenciones a la exportacion y otras medidas y practicas de efecto equivalente que distorsionen el comercio y la produccion de origen agropecuario. Asimismo, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio reciproco industrial subvenciones a la exportacion, de conformidad con lo dispuesto en la

OMC a la fecha de suscripcion del presente Acuerdo.

Los productos que no cumplan con lo dispuesto en el parra f o anter ior , no se beneficiaran del Prog r a ma de Liber acion.

La Parte Signataria que se considere afectada por la medida, podra solicitar a la otra Parte Signataria informacion detallada sobre la subvencion supuestamente aplicada. La

Parte Signataria consultada debera remitir informacion detallada en un plazo de 15 (quince) dias. Dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la recepcion de la informacion, se llevara a cabo una reunion de consulta entre las Partes Signatarias involucradas. Realizada esta consulta, si de ella se constata la existencia del subsidio la Parte Signataria afectada podra suspender los beneficios del Programa de Liberacion Comercial al producto o productos beneficiados con la medida.

TITULO VIII

SAL V A GU ARDIAS

Articulo 19.- Las Partes Signatarias adoptan el

Regimen de Salv aguardias contenido en el Ane xo VI.

TITULO IX

SOLUCION DE CONTR O VERSIAS

Articulo 20.- Las Partes Signatarias adoptan el

Regimen de Solucion de Controversias contenido en el

Protocolo Adicional al presente Acuerdo.

Hasta tanto se haya obtenido la ratificacion correspondiente, sera aplicado el Regimen de Solucion de Contro v ersias contenido en el Ane xo VII.

TITULO X

V A LORA CION ADU ANERA

Articulo 21.- En su comercio reciproco las Partes

Signatarias se regiran por las disposiciones del Acuerdo relativ o a la Aplicacion del Ar ticulo VII del Acuerdo Gener a l sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por

Ministerio de Comer cio Exterior y T urismo

Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR de la Republica de Argentina, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del Paraguay de la

Repub lica Or iental del Ur ugua y , Estados par tes del MERCOSUR y el Gobier no de la Repub lica del

P eru, puesto en ejecucion por Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, se encuentr an pub licados y estan a disposicion en el P o r tal de Inter net del Ministerio de Comercio Exter http:// ior y T u r ismo: www .mincetur .gob .pe “

VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINCETUR

02596

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