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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 76


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006

Organizacion y Funciones de la Bib lioteca Nacional del P organo de resolucion de segunda y ultima instancia con e ru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024- 2002-ED; y demas normas pertinentes;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2006 a los nuevos funcionarios, titular y suplente, responsables de la elaboracion, diseño y mantenimiento de la Pagina W eb y/o P o r tal de la Bib la Oficina de Jurisdiccion Ampliada Ciudad 11- Sede Ica, lioteca

Nacional del P eru, asi como de la actualizacion per ha remitido el e manente de la informacion que debe ser difundida por dicho medio; conforme se indica a continuacion:

TITULAR

Nedda Ignacia FRANCO Directora General (e) de la Oficina

HUAMBACHANO de Desarrollo Tecnico.

SUPLENTE

Gustavo GUTIERREZ

Encargado del Area de Informatica

CASTILLO de la Oficina de Desarrollo Tecnico.

Articulo Segundo.- Los funcionarios comprendidos en el articulo primero de la presente resolucion se encuentran obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el articulo 8º del Reglamento de la Ley de T r ansparencia y Acceso a la Inf or macion Pub con la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el lica aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; especialmente en cuanto a recabar , mantener actualizada y pub licar en el P o r t al la inf o r macion a que se refiere los ar ticulos 5º y 25º del T . U . O . de dicha Le conflictos de intereses surgidos durante el proceso de y aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

A r ticulo T e r cer o.- Dejar sin ef ecto la Resolucion

Directoral Nº 084-2005-BNP .

Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diar io Oficial El P e de acuerdo a le ruano y en la pagina web de la institucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

SINECIO LOPEZ JIMENEZ

Director Nacional

02589

COFOPRI

EXPEDIENTE Nº 2005-091-COFOPRI/T AP

LA COFOPRI DISPONDRA LA INSCRIPCION

DE LOS TITULOS DE PR OPIED AD EMITIDOS POR

LAS MUNICIP ALID ADES U O T RAS ENTID ADES

EST A T ALES Q UE HA Y AN TENIDO COMPETENCIA

SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE

POSESIONES INFORMALES, QUE CUMPLAN CON

LOS REQ UISIT OS PREVIST OS POR LEY .

RESOLUCION DEL TRIB UNAL ADMINISTRA TIV O

DE LA PR OPIED AD Nº 232-2005-COFOPRI/T AP

Lima, 27 de octubre de 2005

VISTO:

El recurso de apelacion interpuesto por Amancio

Clemente Cruces Zegarra , contra la Resolucion Jefatural

Nº 017-2005-COFOPRI/CIUDAD 11 del 19 de mayo de 2005, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada Ciudad 11 -

Sede Ica, que dispuso la emision del Titulo de Saneamiento de

Propiedad en favor de Fredy Saul Huayllani Requena respecto del lote 21 de la manzana “R'” Zona A de la Urbanizacion

Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Ica con el codigo

Nº P07019198 en adelante “el predio”; y ,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado T r ib unal Administr ativ o de la Propiedad, competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los y Solucion de Medios Impugnatorios

1

(en adelante

Reglamento de Normas), razon por la cual la Jefatura de xpediente a este T r ib unal par a que sea resuelto.

2. Que, tal como lo señala el articulo 3º numeral 3.1 de la Ley Nº 28391

2

, las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley

Nº 27972.

3. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28391, COFOPRI ha suscrito convenio cual dicha comuna delega sus facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley

Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de formalizacion.

4. Que, mediante escrito presentado a COFOPRI el 9 de junio de 2005 (fojas 85), el apelante manifiesta su disconformidad con la Resolucion apelada por no estar y . Alega, que ejerce posesion en “el predio” en forma continua, pacifica y publica desde 1995, tal como fue comprobado por las declaraciones tomadas por COFOPRI. Señala, que es falso que haya usurpado

Chincha emitio una sentencia el 27 de julio de 1999 en la que lo absolvio del delito de usurpacion. Asimismo, argumenta que la Resolucion recurrida considera erroneamente que no acredita los requisitos para ser titulado en “el predio”, puesto que su posesion se encuentra acreditada con las inspecciones y los documentos presentados que obra en autos. Finalmente, solicita que este Colegiado revoque la Resolucion venida en grado.

5. Que, obra en autos la copia del contrato de Compra

V enta a plaz o con Gar antia Hipotecar ia, suscrito por la

Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE del 30 de abril de 1994, a traves del cual transfirio “el predio” en favor de Fredy Saul Huayllani Requena (fojas 24) razon por lo cual, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la

Propiedad Formal segun su texto unico ordenado

3

, el cual señala que “no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada”.

Asimismo el articulo 48º del Estatuto de la COFOPRI

4

establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de

Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de Fredy Saul Huayllani Requena, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de “el predio”.

6 . Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el quinto considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30º del

Reglamento de Formalizacion 5 establece que “ en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial

El Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesio- nes informales, Centros Urbanos Informales, y Urbanizaciones Populares, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 11 de abril de 1999.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 17 de junio de 1998.

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 6 de mayo de 1999.

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