El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 79
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
Especializadas de Produccion P ecuar ia Intensiv a, 2006, con el proposito de investigar la capacidad instalada y estructura productiva, asi como la dinamica de la produccion de cada una de las crianzas de las siguientes unidades especializadas: Granja Avicola de Engorde,
G r anja A vicola de P ostur a, Gr anja A vicola de
Reproductores, Plantas de Incubacion, Establos
Lecheros , Centros de Engorde , Gr anjas P orcinas y Hoja de Registro de Ganado Lechero;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de las mencionadas investigaciones, las mismas que se realizaran durante el año 2006, a traves de cuatro encuestas, dirigida a las Unidades Especializadas en engorde, postura y reproduccion de aves, produccion de leche, engorde de ganado vacuno y produccion de porcinos a nivel nacional, asi como aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la informacion;
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto
Nacional de Estadistica e Informatica;
Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de
Indicadores Economicos y la visacion de la Sub - Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria
Juridica;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e
Informatica";
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de las "Encuestas Estructurales y de Produccion de
Unidades Especializadas de Produccion P ecuaria
Intensiva 2006", dirigida a unidades especializadas: en engorde, postura, reproduccion de aves, produccion de leche, engorde de ganado vacuno y produccion de porcinos, a nivel nacional que sera ejecutada por la Direccion General de Informacion
Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Informacion Agraria a nivel Regional;
Articulo 2º.- Aprobar los formularios de las "Encuestas Estructurales y Encuestas de Produccion" de las siguientes unidades especializadas: Granja
A v icola de Engorde , Gr anja A vicola de P ostur a, Gr En uso de las atribuciones conferidas por el articulo anja
Avicola de Reproductores, Plantas de Incubacion,
Establos Lecheros, Centros de Engorde, Granjas
P orcinas y Hoja de Registro de Ganado Lechero; Informatica"; los mismos que forman parte integrante de la presente
Resolucion;
Articulo 3º.- Las encuestas seran ejecutadas, mediante entrevista directa a las personas autorizadas por gerencia o administracion de las Unidades
Especializadas de Produccion P ecuaria Intensiv comerciantes de los Mercados Mayoristas y/o a a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, quienes brindaran las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estaran debidamente acreditados por la
Direccion General de Informacion Agraria del MINAG y en el resto del pais, por personal de las Direcciones
Regionales de Informacion Agraria.
Articulo 4º.- Las encuestas se realizaran durante el año 2006 de acuerdo a la siguiente programacion: 1ra. Encuesta : Estructural y de Produccion a realizarse en el mes de febrero 2da. Encuesta : De produccion a realizarse en el mes de mayo 3ra. Encuesta : De produccion a realizarse en el mes de agosto 4ta. Encuesta : De Produccion a realizarse en el mes de noviembre
Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los
A r ts . 87º y 91 del D . S . Nº 043-2001-PCM.
Registrese y comuniquese.
EMILIO F ARID MA TUK CASTR O
Jefe
Instituto Nacional de
Estadistica e Informatica
02627
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 034-2006-INEI
Lima, 20 de enero del 2006
Visto el Oficio Nº 019-2006-AG-DGIA/010-DE, de la
Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Precios diarios en los Mercados
Ma y o ristas par a el año 2006"; y ,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de
Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de
Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones nor mar , supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais;
Que, la Direccion General de Informacion Agraria del
Ministerio de Agricultura, con el proposito de elaborar variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar una encuesta por muestreo de precios a
Comerciantes mayoristas, correspondiente al año 2006;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la mencionada encuesta, a nivel nacional, en las ciudades que son capitales de departamento, dirigida a comerciantes mayoristas de productos alimenticios perecibles (tuberculos, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecib les (menestr as , azucar , aceite , cereales y otros productos agroindustriales), asi como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto
Nacional de Estadistica e Informatica;
Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de
Indicadores Economicos y la visacion de la Subjefatura de
Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria J uridica; 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar la realizacion a nivel nacional de la "Encuesta de Precios, año 2006", dirigida a los establecimientos que desarrollan el comercio al por mayor de productos alimenticios perecibles(tuberculos, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles (menestr as, azucar , aceite , cereales y otros productos agroindustriales), en las ciudades que constituyen capitales de departamento;
Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolucion.
Articulo 3º.- La encuesta sera ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas, por personal debidamente identificado de la Direccion
General de Informacion Agraria del MINAG en Lima y en el resto del pais, por personal de la Direccion de
Informacion Agraria de las Direcciones Regionales de
Agricultura. La encuesta se realizara en los meses de enero a diciembre del 2006.
Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los
A r ts . 87º y 91º del D . S . Nº 043-2001-PCM.
Registrese y comuniquese.
EMILIO F ARID MA TUK CASTR O
Jefe
Instituto Nacional de
Estadistica e Informatica
02628
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