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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 8


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 la Resolucion 226 del Comite de Representantes de la

ALADI.

TITULO XI

NORMAS Y REGLAMENT OS TECNICOS

Articulo 22.- Las Partes Signatarias se regiran por lo establecido en el Regimen de Normas, Reglamentos

Tecnicos y Evaluacion de la Conformidad, contenido en el Ane xo VIII.

TITULO XII

MEDID AS SANIT ARIAS Y FIT OSANIT ARIAS

Articulo 23.- Las Partes Signatarias se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstaculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regiran por lo establecido en el Regimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo IX.

TITULO XIII

MEDIDAS ESPECIALES

Articulo 24.- La Republica Argentina, la Republica

F eder ativ a de Br asil y la Repub lica del P eru adoptan el Regimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo X para los productos enumerados en el Apendice del citado Anexo.

TITULO XIV

PROMOCION E INTERCAMBIO DE

INFORMACION COMERCIAL

Articulo 25.- Las Partes Signatarias se apoyaran en los programas y tareas de difusion y promocion comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organizacion de ferias y exposiciones, la realizacion de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programa de Liberacion Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Articulo 26.- A los efectos previstos en el articulo anter ior , las P a r tes Signatar ias progr amaran actividades que faciliten la promocion reciproca por parte de las entidades publicas y privadas en ambas Partes

Signatarias, para los productos de su interes, comprendidos en el Programa de Liberacion Comercial del presente Acuerdo.

Articulo 27.- Las Partes Signatarias intercambiaran informacion acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportacion.

TITULO XV

S E R VICIOS

Articulo 28.- Las Partes Signatarias promoveran la adopcion de medidas tendientes a facilitar la prestacion de servicios. Asimismo, y en un plazo a ser definido por la Comision Administradora, las Partes Signatarias estableceran los mecanismos adecuados para la liberalizacion, expansion y diversificacion progresiva del comercio de servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la par ticipacion respectiv a en la OMC / GA TS , asi como en otros foros regionales.

TITULO XVI

INVERSIONES Y DOBLE TRIB U T A C ION

Articulo 29.- Las Partes Signatarias propiciaran la realizacion de inversiones reciprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnologia, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Articulo 30.- Las Partes Signatarias examinaran la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos sobre

Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones. Los

Acuerdos Bilaterales suscritos al presente entre las

Partes Signatarias mantendran su plena vigencia.

Articulo 31.- Las Partes Signatarias examinaran la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributacion. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendran su plena vigencia.

TITULO XVII

P R OPIED AD INTELECTU AL

Articulo 32.- Las Partes Signatarias se regiran por el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1 C) del Acuerdo de Marrakech, asi como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biologica. Asimismo procuraran desarrollar normas y disciplinas para la proteccion de los conocimientos tradicionales.

TITULO XVIII

TRANSPORTE

Articulo 33.- Las Partes Signatarias promoveran la facilitacion de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, maritimo y aereo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulacion de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultara del espacio economico ampliado.

Articulo 34.- La Comision Administradora identificara aquellos Acuerdos celebrados en el marco del

MERCOSUR o sus Estados Partes y de la Comunidad

Andina o sus Paises Miembros cuya aplicacion por ambas Partes Signatarias resulte de interes comun.

Articulo 35.- Las Partes Signatarias podran establecer normas y compromisos especificos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, maritimo y aereo que se encuadren en el marco señalado en las nor mas de este Titulo y fijar los plazos para su implementacion.

TITULO XIX

COMPLEMENT A CION CIENTIFICA

Y TECNOLOGICA

Articulo 36.- Las Partes Signatarias procuraran facilitar y apoyar formas de colaboracion e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnologia, asi como proyectos conjuntos de investigacion.

Para tales efectos, podran acordar programas de asistencia tecnica reciproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el maximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la region como internacionales.

La mencionada asistencia tecnica se desarrollara entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas.

Las Partes Signatarias promoveran el intercambio de tecnologia en las areas agropecuaria, industrial, de normas tecnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interes mutuo.

Para estos efectos se tendran en cuenta los

Con v enios suscritos en mater ia Cientifica y T ecnologica vigentes entre las Partes Signatarias del presente

Acuerdo.

TITULO XX

ADMINISTRA CION Y EV ALU A CION

DEL ACUERDO

Articulo 37.- La administracion y evaluacion del presente Acuerdo estaran a cargo de una Comision

Administradora integrada por el Grupo Mercado Comun del MERCOSUR y por el Viceminister io de Comercio

Exter ior del Minister io de Comercio Exter ior y T u r ismo de la Repub lica del P eru.

La Comision Administradora se constituira dentro de los 60 (sesenta) dias corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reunion establecera su reglamento interno.

1. Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes seran presididas por el representante que cada una de ellas designe.

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