El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 82
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 proceso de seleccion correspondiente, ya que los internos del mencionado Estab lecimiento P enitenciar io requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el
Instituto Nacional P enitenciar io , teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros P enitenciar ios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del T e xto Unico Ordenado de la Le y de Contr a taciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM;
Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento
Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el proceso de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el proceso de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida norma legal;
Que, mediante los articulos 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el articulo 141º del acotado Reglamento, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional
Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realicen los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones definitivas, las mismas que se encuentran incluidas en el
Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la
Direccion Regional Sur Arequipa, aprobada por
Resolucion Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006;
Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur
Arequipa y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria
Juridica, contandose con las visaciones del Consejo
Nacional P enitenciar io y de las Oficinas Generales de
Administr acion y Asesoria J uridica; y ,
De conf o r midad con lo estab lecido en el T e xto Unico
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion
Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-
JUS;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de
Desabastecimiento Inminente la adquisicion de
Suministros de Alimentos Preparados para internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas para el
Estab lecimiento P enitenciar io de Chiv a y , por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se lleva a cabo el proceso de seleccion programado para el citado
Estab lecimiento P enitenciario de la Direccion Regional
Sur Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional
Sur Arequipa, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.
Ar ticulo 3º.- A U T ORIZAR a la Direccion Regional
Sur Arequipa, para la adquisicion de Suministros de
Alimentos Preparados para los internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas en el Establecimiento
P enitenciar io de Chiv a y de la Unidad Ejecutor antes mencionada; a 007:
Direccion Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:
N º
E S T ABLECIMIENT O
DIAS
T O T A L S / .
PENITENCIARIO
1
CHIV A Y 5 4 6,129.00
T O T A L 6,129.00
Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de
Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones estab lecidas en el T e xto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria
General de la Republica y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.
Articulo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de
Desabastecimiento que se aprueba.
Articulo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolucion a las instancias per tinentes par a los fines de Le y .
Registrese, comuniquese y publiquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
Instituto Nacional P enitenciario
02477
PROINVERSION
RESOLUCION DEL DIRECT OR EJECUTIV O
Nº 012-2006
Lima, 9 de febrero de 2006
VISTO:
El Memorando Nº 45-2006/ADF/PROINVERSION de la
Oficina de Administracion y Finanzas en el cual se informa de la desagregacion de los recursos a los que se refiere el
A r ticulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2006-EF .
CONSIDERANDO:
Que, se ha aprobado la Ley Nº 28652 – Ley de
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, en el marco de la cual, mediante Resolucion Ministerial
Nº 668-2005-EF/43 se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura del Pliego 009 Ministerio de
Economia y Finanzas el cual incluye el presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 Agencia de Promocion de la
Inversion Privada – PROINVERSION;
Que, en el articulo 1º de la Ley que determina la Naturaleza
Juridica de PROINVERSION – Ley Nº 28660, se establece que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada –
PROINVERSION es un organismo publico descentralizado adscrito al sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, el segundo parrafo del articulo segundo de la
Ley Nº 28660, autoriza al Ministerio de Economia y
Finanzas para que mediante decreto supremo apruebe las modificaciones presupuestales necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en el articulo primero de la ley
Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo
Nº 010-2006-EF se autor iza una T r ansf erencia de P a r tidas "
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