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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 86


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 hace presente que segun acuerdo expreso de la Sesion del Comite de Administr acion del Prog r ama del de Licitacion Publica tan igual para otros procesos de V aso de

Leche del dia 18 de enero de 2006, se acordo recomendar al Concejo Municipal aprobar la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente de los insumos del Prog r ama del V aso de Leche , pedido que se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 27470 “Ley de Normas Complementarias par a la Ejecucion del Prog r ama del V aso de Leche”. - A rticulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972 - Inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM.

- A r ticulos 20º, 21º y 42º del T e xto Unico de la Le Resolucion Directoral Nº 001-2005-EF/65.01 emitida por y de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-84-PCM.

- Numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE de

CONSUCODE - A rticulos 231º y 236º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, con fecha 30 de Enero de 2006 mediante Informe

Nº 246-2006-GAJ/MDA el Gerente de Asuntos Juridicos es de opinion que legalmente la declaracion de desabastecimiento inminente debe ser adoptada por el

Concejo Municipal con el informe tecnico, que sustente que la ausencia de los insumos se deben a hechos extraordinarios e imprevisibles cuya no adquisicion oportuna prov ocaria la f alta de atencion al Progr ama del Articulo 1º.- V aso de

Leche que es de caracter social y que perjudicaria a sus beneficiarios que en su mayoria son niños de entre 0 a 6 años de edad y de escasos recursos economicos.

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2006-SGA-

SGPVL/MDA del Subgerente de Abastecimiento de la

Gerencia de Administracion y Subgerente del Programa del V aso de Leche de la Gerencia Gener al Municipal, inf o r man que la Organizacion del V a so de Leche tiene un plazo hasta el 15 de febrero de 2006 para presentar sus propuestas de formulacion e insumos para la Licitacion

Publica Nacional, que fue requerido por la Subgerencia el Programa del V aso de Leche con Oficio Nº 006-

SGPVL-GGM/MDA de fecha 6 de enero de 2006.

Que, con la finalidad de no generar responsabilidad teniendo en cuenta la Ley Especial de la materia y teniendose en consideracion que la adquisicion de dichos bienes es continuo y de tracto sucesivo, la Entidad no puede dejar de abastecer los insumos del V aso de Leche a los beneficiar 610,776.00 bolsas de Leche Evaporada Entera y un total ios , mientr as que la Organizacion Distr ital del V aso de Leche cumpla con remitir las Especificaciones Tecnicas de los insumos y durante el tiempo que dure el Proceso de

Licitacion Publica Nacional 2006 con el Otorgamiento de la

Buena Pro y la suscripcion del contrato formal.

Que, en merito al considerando que antecede y al amparo de los dispuesto en el: - Inciso c) del ar ticulo 19º del T e xto Unico de la Le Publica que se convoque parea tal efecto. y de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que faculta que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situacion de emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. - Inciso c) del articulo 20º de la norma acotada que señala lo siguiente: “T odas las e xoner aciones se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del

Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos

Regionales o Locales.

- A rticulo 21º de la misma norma que a la letra dice: “Se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el proceso de seleccion que corresponda”.

Que, el pedido de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del V aso de Leche se sustenta en los hechos esbozados en la Ley Nº 27470 “Ley de Normas Complementarias para la Ejecucion del Prog r ama del V aso de Leche” presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion, que establece que el Comite Especial encargado del Proceso seleccion similares – para la adquisicion de los insumos del V aso de Leche deben tener en cuenta entre otros criterios de evaluacion, la preferencia de los consumidores beneficiarios del Progr ama del V aso de Leche y conf o r m e al numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE de

CONSUCODE que señala que el Comite de Administracion se encuentra obligado de respetar la decision de los beneficiar ios del Prog r ama del V aso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, estandose impedidos de establecer requerimiento distintos.

Que, la Gerencia de Planificacion mediante

Memorandum Nº 1982-05-GP/MDA precisa que con la Resolucion General de Asuntos Economicos y Sociales pub licada en el Diario Oficial El P e r uano el 17.07.05, establece que las cifras estimadas para la transferencia por concepto del Prog r a ma de V aso de Leche del Distrito de Ate periodo 2006, asciende al monto de

S/. 5'140,510.00 Nuevos Soles.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la

Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas;

SE ACUERDA:

DECLARAR, en Situacion de

Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Leche

Evaporada Entera, en una cantidad de 610,776.00 bolsas de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por el Prog r a ma del V aso de Leche y por un v a lor referencial de S/. 1'007,780.40 Nuevos Soles, asimismo la Adquisicion de Hojuela de Quinua Avena Fortificada, en una cantidad de 40,434.00 Kg. de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por el Programa d e V aso de Leche y por un v alor ref erencial de

S/. 169,822.80 Nuevos Soles, afectandose el gasto a la

Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios.

Ar ticulo 2º.- A U T ORIZAR, la Exoner acion par a la

Adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de

Quinua Avena Fortificada por las cantidades señaladas en el cronograma presentado por la Sub Gerencia del

Prog r ama del V aso de Leche , que f o r ma par te del presente Acuerdo y que corresponde a un total de de 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Fortificada.

Articulo 3º.- Dejar constancia, que la presente exoneracion es otorgada considerando el plazo señalado por la Subgerencia del Prog r ama del V aso de Leche (90 dias), sin perjuicio de que quede suspendido en el supuesto de que con anterioridad al referido plazo, se suscriba el contrato derivado del otorgamiento de la Buena Pro para la adquisicion de Leche Evaporada Entera en la Licitacion

Articulo 4º.- DISPONER, la modificacion de la cantidad que se adquirira durante este periodo, del monto total convocado en la Licitacion Publica correspondiente para el presente año, con la finalidad de no sobrepasar la disponibilidad de recursos asignados al Programa de

V aso de Leche par a el año 2006

Articulo 5º.-DISPONER, la publicacion del presente

Acuerdo de Concejo en el Diar io Oficial El P e r uano dentro de los (10) diez dias habiles de adoptado el Acuerdo correspondiente, asi mismo publicar a traves del SEACE y remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Inf or me Tecnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo.

Articulo 6º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de

Abastecimiento la adquisicion exonerada de Leche

Evaporada Entera correspondiente a 610,776.00 bolsas de Leche Evaporada Entera y 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Fortificada.

Articulo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Asuntos

Juridicos realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el articulo 47º de la Le y , en concordancia con el ar ticulo 21º de la

Ley en mencion.

Articulo 8º.- ENCARGAR, el cumplimiento del "


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