AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 9


"

Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

2. La Comision Administradora se reunira en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, en lugar y fecha que sean deter minados de m utuo acuerdo y , en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Signatarias, previas consultas, asi lo convengan.

La Comision Administradora adoptara sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente Articulo, se entendera que la Comision

Administradora ha adoptado una decision por consenso sobre un asunto sometido a su consideracion si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopcion de la decision, sin perjuicio de lo dispuesto en el Regimen de Solucion de Controversias.

Articulo 38.- La Comision Administradora tendra las siguientes atribuciones: a ) V elar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y

Anexos;

b) Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevaran a cabo las negociaciones destinadas a la realizacion de los objetivos del presente

Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin;

c) Evaluar periodicamente los avances del Programa de Liberacion Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo;

d) Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el

Programa de Liberalizacion Comercial para cualquier producto o grupo de productos que, de comun acuerdo, las Partes Signatarias convengan;

e) Contribuir a la solucion de controversias y llevar a cabo las negociaciones previstas de conformidad con lo estab lecido en el Titulo IX;

f) Realizar el seguimiento de la aplicacion de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes

Signatarias, tales como regimen de origen, clausulas de salvaguardia, defensa de la competencia y practicas desleales del comercio;

g) Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Especificos;

h) Estab lecer , cuando corresponda, procedimientos para la aplicacion de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las

Partes Signatarias eventuales modificaciones a tales disciplinas;

i) Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de informacion relativa a la legislacion nacional dispuesto en el Articulo 16 del presente Acuerdo;

j) Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el

Ane xo VIII del presente Acuerdo , relativ o a Nor mas y

Reglamentos Tecnicos y los estab lecidos en el Ane Articulo 43.- xo IX sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

k) Intercambiar informacion sobre las negociaciones que las Partes Signatarias realicen con terceros paises par a f o r malizar Acuerdos no pre vistos en el una de las Partes Signatarias, de conformidad con su T r atado de

Montevideo de 1980;

l) Cumplir con las demas tareas que se encomiendan a la Comision Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos

Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ambito, o bien por las Partes Signatarias;

m) Prever en su reglamento interno el establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarias sobre las materias contempladas en el presente Acuerdo;

n) Determinar los valores de referencia para los honorarios de los arbitros a que se refiere el Regimen de

Solucion de Controversias.

TITULO XXI

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion

Economica Nº 39 y Nº 48 y los Acuerdos de Alcance

Parcial de Renegociacion Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos

Protocolos suscr itos en el marco del T r instrumento y a partir de ese momento cesaran para la atado de

Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendran en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y sus

Protocolos que no resulten incompatibles con el presente

Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Articulo 40.- La Parte que celebre un Acuerdo no pre visto en el T r atado de Monte video 1980, debera:

a) Informar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plazo de 15 (quince) dias de suscrito el Acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios;

b) An unciar , en la misma opor tunidad, la disposicion a negociar , en un plaz o de 90 (nov enta) dias, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global;

c) En caso de no llegarse a una solucion mutuamente satisfactoria en las negociaciones previstas en el literal b), las Partes Signatarias negociaran compensaciones equivalentes en un plazo de 90 (noventa) dias;

d) Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literal c), la Parte Signataria afectada podra recurrir al procedimiento establecido en el Regimen de Solucion de Controversias que forma parte del presente Acuerdo.

TITULO XXII

CONVERGENCIA

Articulo 41.- En ocasion de la Conferencia de

Evaluacion y Convergencia, a que se refiere el Articulo 33 del T r atado de Monte video 1980, las P a r tes Signatar ias examinaran la posibilidad de proceder a la convergencia progresiva de los tratamientos previstos en el presente

Acuerdo.

TITULO XXIII

ADHESION

Articulo 42.- En cumplimiento de lo establecido en el

T r atado de Monte video 1980, el presente Acuerdo esta abierto a la adhesion, mediante negociacion previa, de los demas paises miembros de la ALADI.

La adhesion sera formalizada, una vez negociados sus terminos entre las Partes Signatarias y el pais adherente, mediante la celebracion de un Protocolo

Adicional al presente Acuerdo, que entrara en vigor 30 (treinta) dias despues de ser depositado en la Secretaria

General de la ALADI.

TITULO XXIV

VIGENCIA El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de su protocolizacion en la Secretaria General de la ALADI y tendra duracion indefinida.

El presente Acuerdo debera ser incorporado por cada legislacion nacional.

A partir de su protocolizacion y hasta tanto se complete el tramite mencionado en el parrafo precedente, las Partes

Signatar ias del MERCOSUR y el P e ru podran aplicar el

Acuerdo de modo bilateral, en la medida en que ello este autorizado en sus respectivas legislaciones internas.

Las Partes Signatarias comunicaran a la Secretaria

General de la ALADI, la que lo notificara a las Partes

Signatarias, la fecha de cumplimiento del requisito mencionado en el parrafo segundo de este Articulo, asi como, en su caso, la decision de aplicar el presente

Acuerdo segun lo dispuesto en el parr a f o anterior .

TITULO XXV

DENUNCIA

Articulo 44.- La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo debera comunicar su decision a la

Comision Administradora, con 60 (sesenta) dias de anticipacion al deposito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaria General de la ALADI. La denuncia surtira efectos para las Partes Signatarias, una vez transcurrido un año contado a partir del deposito del

Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud del presente

Acuerdo.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.