El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 11
"
Lima, domingo 12 de febrero de 2006 preventiva de duracion indefinida, en cuyo caso, de oficio y en la misma fecha debera inscribir el acto o derecho, materia de anotacion.
Ar ticulo 59º.- T asa por concepto de anotacion preventiva indefinida.
El derecho registral por anotacion preventiva indefinida a que se refiere el presente Reglamento, sera equivalente al de la Unidad Impositiv a T r i b utaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada año calendario.
TITULO V I
SANEAMIENT O CA T ASTRAL Y REGISTRAL
Articulo 60º .- Supuestos de Saneamiento
Catastral y Registral
El saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscr itos en el RdP , ubicados en Zonas
Catastradas y en zonas no catastradas, en este ultimo caso cuando se ha y an acogido a la V e r ificacion Catastr del predio. al, conforme a lo establecido en el articulo 22º del presente reglamento, siempre que existan discrepancias entre la informacion registral y catastral.
El saneamiento catastral y registral estara a cargo de la SUNARP , que podra contar con el apo y o tecnico de las Entidades Generadoras de Catastro, a titulo oneroso y previa suscripcion de convenio. Las acciones de saneamiento deben tener en cuenta la cartografia base oficial, asi como la informacion literal y/o grafica que obra en los antecedentes registrales.
Articulo 61º.- Del Convenio para el Saneamiento
Catastral
Corresponde a la SUNARP priorizar las acciones de saneamiento catastral, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios con las Entidades Generadoras de Catastro.
Los convenios que para dicho efecto se suscriban, deben contener las obligaciones de las partes, el plazo de ejecucion, el presupuesto, asi como la metodologia y procedimientos aplicables, entre otros aspectos, que las partes de comun acuerdo dispongan.
Articulo 62º.- Procedimiento
De existir discrepancia entre la informacion registral y catastral el Registrador anota preventivamente, en la partida registral del predio, el area, linderos y medidas perimetricas que se consignan en el plano presentado y notifica a los titulares de los predios colindantes.
La notificacion se realiza mediante esquela en el predio y ordenara efectuar publicaciones por una vez en el Diar io Oficial El P e r uano y otro de ma y or circulacion.
Los gastos de notificacion correran por cuenta del solicitante, previa liquidacion de los mismos que efectuara el Registr ador .
Los titulares de los predios colindantes podran formular oposicion documentada en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde la fecha de la anotacion preventiva se convertira en inscripcion definitiva, la que sera puesta en conocimiento de la
Direccion de Catastro de la respectiva Oficina Registral, para los fines correspondientes.
En caso de oposicion, la Gerencia Registral emitira resolucion pronunciandose sobre la procedencia de la inscripcion definitiva. Esta resolucion puede ser impugnada y resuelta en segunda y ultima instancia administr ativ a por el T r i b unal Registral. Contr Registro de Predios. La SUNARP emitira las normas a lo resuelto por el T r ibunal Registr al, se podra inter correspondientes en materia registral, tecnica y poner la correspondiente accion contenciosa - administrativa.
Articulo 63º.- Saneamiento de los predios inscritos que no cuenten con base catastral digital
Seran materia de saneamiento catastral y registral, los predios inscritos en el RdP que no cuenten con base catastral digital. Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
a) Diagnostico Tecnico-Legal
Comprende el estudio y analisis de la informacion g rafica y liter al que obr a en el RdP , a fin de v alidar la informacion que resulte correcta o detectar posibles inexactitudes, proponiendo en este ultimo caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento respectivas.
Dicho estudio se debe plasmar en un informe, el que contendra: a.1 Las caracteristicas del predio, incluyendose el edificaciones y usos.
a.2 La existencia de superposiciones con otros predios.
b) Levantamiento Catastral
Los predios inscritos en el RdP que luego del diagnostico tecnico legal presenten inexactitudes entre la informacion grafica y literal que aparece en dicho registro; o si se han detectado superposiciones con otros predios; deberan ser materia de levantamiento catastral, el cual se efectuara con la participacion del titular registral y sus colindantes de ser necesario. El levantamiento catastral tiene por objeto corregir y actualizar los datos relacionados al area, medidas perimetricas y colindancias
En el levantamiento catastral intervienen el tecnico y el verificador catastral.
c) Acciones de Saneamiento
1. En caso de superposiciones, que no afecten los derechos de los propietarios de los predios colindantes, se procedera a la rectificacion de las inexactitudes que se presenten conforme al levantamiento catastral.
2. En los casos de superposiciones que afecten derechos de terceros, se procedera de la forma siguiente:
I) Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios mater ia de saneamiento y ef ectuar , por unica v ez, una pub licacion en el Diario Oficial El P e r uano y en un diario de mayor circulacion, citandolos a una reunion informativa, indicando para dicho efecto, la fecha, hora y lugar del acto.
II) En la fecha y hora fijada en la notificacion, se informara a los propietarios respecto del problema de superposicion detectado, a fin que las partes de comun acuerdo acepten intervenir en una audiencia conciliatoria.
En caso una de las partes no acepte llevar adelante la conciliacion, o de no lograrse un acuerdo conciliatorio, se dejara constancia en un acta y la controversia sera resuelta por el Juzgado Especializado en lo Civil, de acuerdo a la disposiciones aplicables al proceso de rectificacion de area.
III) Realizada la audiencia de conciliacion y en caso de existir acuerdo conciliatorio, se extendera un acta que deberan suscribir los intervinientes, cuidando de consignar la informacion precisa sobre el area, linderos y medidas perimetricas materia del acuerdo. Dicha acta, acompañada del CUC que emitira la Entidad Generadora de Catastro, es titulo suficiente para su inscripcion en el
RdP .
DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS
Primera.- El CNC aprueba las disposiciones complementarias que regulen los requisitos tecnicos, modos de conexion, el tratamiento de la documentacion, la forma de transmision, contenido de la informacion y las condiciones que deberan cumplir los certificados digitales a emplearse para la interconexion de las
Entidades Generadoras de Catastro y Notarias con el administrativa que sean necesarias para la aplicacion del ar ticulo 19º de la Le y .
Segunda.- La Superintendencia Nacional de los
Registros Publicos emitira las disposiciones complementarias que sean necesarias con relacion a las anotaciones preventivas a que se refiere el capitulo
II del Titulo V del presente Reglamento .
T e r cera.- Las entidades gener ador as de catastro que no se adecuen con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, no tendran acceso a la BDC del
SNCP .
DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS
Primera.- Los predios catastrales a inscribirse, a partir de la vigencia del presente Reglamento, utilizaran el "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
