El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 12
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Sistema Geodesico Oficial, establecido por el IGN con base en el sistema de referencia geocentrico para las
Americas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal World
Geodetic System 1984- WGS84.
En el caso de predios que colindan con otros predios, cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema geodesico con Datum Horizontal PSAD56, presentaran sus planos catastrales con coordenadas referidas a los dos sistemas geodesicos, Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56.
Las Entidades Generadoras de Catastro, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen predios con coordenadas en el Sistema Geodesico con
Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se encuentran normados por disposiciones especiales, progresivamente convertiran las coordenadas al Sistema
Geodesico con Datum Horizontal WGS84.
La implementacion de un Sistema de Informacion
Grafica en las entidades generadoras de catastro sera de manera progresiva; mientras tanto podran hacer uso de otras tecnologias de procesamiento de informacion catastral.
Segunda.- La Secretar ia Tecnica, en coordinacion con las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio, asignara el CUC a los predios inscritos que, a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con base catastral, encargandose ademas de gestionar la inscripcion de dicho CUC.
T e r cera.- A par tir de la aprobacion del presente
Reglamento, las entidades generadoras del catastro, en coordinacion con la Secretar ia Tecnica, asignaran los
CUC de manera progresiva.
02664
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RESOLUCION SUPREMA
Nº 026-2006-JUS
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO:
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005 en el Caso Gomez Palomino;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaro que el Estado P e r uano habia violado en perjuicio de Santiago Gomez Palomino, diversos articulos de la Convencion Americana sobre
Derechos Humanos y por lo cual resolvio que el Estado debia reparar los daños causados por las violaciones;
Que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario
Oficial y en otro de circulacion nacional, tanto la seccion denominada “Hechos Probados” como la parte resolutiva de dicha sentencia;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 63º de la Convencion Americana sobre
Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial
El P e r uano y en otro diar io de circulacion nacional, de la parte de “Hechos Probados”, asi como de la parte resolutiva de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062 - Gomez Palomino tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ar ticulo 2º.- Disponer la pub licacion en el P familia dormian. En este tipo de modalidad se empleaban o r tal
Electronico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el articulo precedente.
Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
CASO GOMEZ P ALOMINO VS . PERU
SENTENCIA DE 22 DE NO VIEMBRE DE 2005
VII
HECHOS PROBADOS
54. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ( supra parrs. 32 al 34) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos:
a) La practica de la desaparicion forzada de personas en el Peru
54.1 . Entre los años 1989 y 1993 la desaparicion forzada de personas se convirtio en una practica sistematica y generalizada implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva. Las victimas de esta practica corresponden a personas identificadas por las autoridades de la policia, las fuerzas militares o los comandos paramilitares como presuntos miembros, colaboradores o simpatizantes de Sendero Luminoso o del Movimiento Revolucionario
Tupac Amaru. A partir del golpe de Estado de 5 de abril de 1992, la implementacion de esta practica se agudizo, al coincidir con la ausencia de remedios judiciales simples y expeditos como el habeas corpus, lo cual creo un ambiente incompatible con la efectiva proteccion del derecho a la vida y otros derechos humanos en el pais.
54.2 . La desaparicion forzada era una practica compleja que supuso un conjunto de actos o etapas llevadas a cabo por distintos grupos de personas. En muchos casos ocurria la eliminacion fisica de la victima y el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse las etapas siguientes, no necesariamente consecutivas: seleccion de la victima, detencion de la persona, deposito en un lugar de reclusion, eventual traslado a otro centro de reclusion, interrogatorio, tortura y procesamiento de la informacion obtenida. En muchos casos proseguia la decision de eliminacion de la victima y el ocultamiento de sus restos. Para destruir la evidencia del hecho, los cuerpos de las victimas ejecutadas eran incinerados, mutilados, abandonados en zonas inaccesibles o aisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferentes lugares.
54.3 . La detencion se efectuaba de manera violenta, generalmente en el domicilio de la victima, lugares publicos, redadas o en entidades publicas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un numero capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. En todo el proceso, el comun denominador fue la negacion del hecho mismo de la detencion y el no brindar informacion alguna de lo que sucedia con el detenido . Es decir , la persona ingresaba a un circuito establecido de detencion clandestina, del cual con mucha suerte salia con vida.
54.4 . En los casos de desaparicion forzada, la incursion violenta en el domicilio de la victima fue la modalidad de detencion mas frecuente. Estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de aproximadamente diez o mas personas con pasamontañas, chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Las incursiones solian ocurrir a altas horas de la noche mientras la victima y su linternas, armas de fuego cortas y largas, y vehiculos oficiales.
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