El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 13
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006
b) El “Grupo Colina”
54.5 . En el año 1991 altos mandos militares y politicos de la epoca dispusieron que agentes de inteligencia de operaciones (AIO) pertenecientes al Servicio de
Inteligencia del Ejercito (SIE) formaran un comando adscrito a la estructura de la Direccion de Inteligencia del Ejercito (DINTE), que se hizo conocido como el
54.6 . El denominado “Grupo Colina”, compuesto por miembros del Ejercito del P eru, fue probab lemente uno de los grupos especializados en desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias mas conocido. Este grupo fue creado como parte de las estrategias para enfrentar el terrorismo por el recien instalado Gobierno del Presidente
Alberto Fujimori. El “Grupo Colina”, adscrito al Servicio de Inteligencia del Ejercito, fue “creado, organizado y dirigido desde la Presidencia de la Republica y el Comando del Ejercito”. Este destacamento estuvo encargado de oper aciones especialmente diseñadas par a identificar 11 de junio de 1993. No se tiene registro de si la señora , controlar y eliminar subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas, mediante ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos colectivos, desapariciones forzadas y torturas.
54.7 . El 14 de junio de 1995 el Congreso de la
Repub lica del P eru sanciono la Le y Nº 26.479, la cual entro en vigor el 15 de junio de 1995. La ley indicada concedio amnistia a los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran sujetos de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prision, por violaciones de derechos humanos cometidas entre los años 1980 y 1995. Dias despues el Congreso peruano aprobo una segunda ley de amnistia, Ley No. 26.492, la cual, inter alia , impidio que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistia.
c) La desaparicion forzada del señor Santiago
Gomez Palomino
54.8 . El señor Santiago Gomez Palomino nacio el 13 de ma y o de 1965 en la ciudad de Lima, P eru. Al momento de los hechos tenia veintisiete años de edad, era soltero y poseia grado de instruccion secundaria. La victima residia junto con su conviviente Esmila Liliana Conislla
Cardenas y el hijo de esta, en la casa de su prima Maria
Elsa Chipana Flores, ubicada en la Manzana A, lote 2, de trabajaba en un restaurante “chifa” de comida china ubicado en la localidad de Chorrillos y en una casa como jardinero . P e r tenecia a la Asociacion Isr aelita del Nue [u]n dia en el mes de julio o agosto del noventa[.. y] tres (sic), v o
Pacto Universal, Iglesia de Itillacta, en Chorrillos, Lima.
54.9 . En la madrugada del 9 de julio de 1992 un grupo de hombres y mujeres penetraron en forma violenta en el domicilio de la señora Maria Elsa Chipana Flores, donde residian desde hacia aproximadamente quince dias el señor Santiago Gomez Palomino, su conviviente Esmila
Liliana Conislla Cardenas y el hijo de esta. Las personas que integraban este grupo llevaban los rostros cubiertos con pasamontañas, vestian uniformes y botas militares, por taban linter nas y ar mas largas de fuego (fusiles F Humano “Los Pescadores”, donde supuestamente existia AL).
Sacaron al señor Gomez Palomino de su habitacion, lo golpearon, insultaron y le preguntaron por algunas personas, entre ellas una de apellido Mendoza, quien se suponia era el dueño de la casa. Asimismo, revisaron todo el inmueble, amarraron, amordazaron y amenazaron con armas a las señoras Esmila Liliana Conislla
Cardenas y Maria Elsa Chipana Flores. Despues de registr ar el lugar , se retir aron lle vandose al señor Gomez
Palomino en un vehiculo que esperaba a las afueras de la casa, sin presentar una orden judicial o administrativa ni informar el motivo de la detencion o el sitio a donde lo trasladaban.
54.10 . Despues de conocer los hechos, la señora
Victoria Margarita Palomino Buitron inicio la busqueda de su hijo recorriendo dependencias policiales, entidades judiciales, hospitales y morgues sin obtener resultado.
En esta busqueda inicial, que duro aproximadamente un año, estuvo acompañada de sus hijas mayores y de la señor a Conislla Cardenas ( infr parr a . 54.23 y 54.27).
54.11 . El 3 de agosto de 1992 la señora Victor llegar a la altura de la playa La Herradura, el Mayor Martin ia
Margarita Palomino Buitron, con el apoyo del señor
Francisco Soberon Garrido, en representacion de
APRODEH, presento denuncias por la desaparicion forzada de su hijo ante la Fiscalia Suprema de Derechos
Humanos y ante la Fiscalia General de la Nacion. Sin embargo, no logro obtener informacion acerca del paradero del señor Gomez Palomino.
54.12 . P ocos dias despues de emprendidas estas gestiones, el 7 de agosto de 1992 el Gobierno dicto el
Decreto Ley No. 25.659, en el cual declaro la improcedencia de la accion de habeas corpus respecto de los detenidos, implicados o procesados por el delito de terrorismo o por el delito de traicion a la patria. Esta situacion se mantuvo hasta el 25 de noviembre de 1993, cuando fue reinstaurada la procedencia del corpus corpus mediante la Ley No. 26.248.
54.13 . La Septima Fiscalia Pro vincial P enal de Lima abrio una investigacion con base en la denuncia de la desaparicion forzada del señor Gomez Palomino ( supra parr . 54.11). La señor a Victor ia Margar ita P alomino
Buitron fue citada a prestar su declaracion indagatoria el
Victoria Margarita Palomino Buitron acudio a rendir dicha declaracion. Ella recuerda haber concurrido a la Fiscalia en distintas oportunidades y haber recibido siempre como respuesta que “debia esperar y regresar” al dia siguiente, por lo que decidio dejar de “ir a averiguar”. Esta investigacion no produjo resultados.
54.14 . En el año 2001, durante el Gobierno de t r ansicion democratica del Presidente V alentin P aniagua, fueron reabiertas investigaciones por masacres atribuidas, junto a otros graves hechos, al llamado “Grupo
Colina”. En el marco de dichas investigaciones un ex miembro del grupo, el señor Julio Chuqui Aguirre, señalo que entre los crimenes cometidos por la organizacion estaria la desaparicion del “evangelista”, cuya descripcion coincidio con la del señor Santiago Gomez
Palomino.
54.15 . Estas declaraciones generaron la apertura de una investigacion en la Fiscalia Provincial Especializada de Lima. En el curso de la investigacion se obtuvo la declaracion de uno de los miembros del “Grupo Colina”, el colaborador 371-MCS, acogido a la ley de colaboracion eficaz, quien declaro sobre el modo en que detuvieron y asesinaron al “evangelista”, asi como la posible ubicacion de los restos de la victima.
Conforme a la declaracion indagatoria del colaborador 371-MCS, rendida el 6 de diciembre de 2001, el “Grupo
Colina” fue el responsable de la desaparicion del señor
Santiago Gomez Palomino. En dicha manifestacion desaparicion y ejecucion de la victima: no recuerdo con exactitud, pero aproximadamente a las once de la noche algunos miembros del Grupo Colina, entre ellos
Coral Goicochea, Chuqui Aguirre, Gamarra Mamani, Jose
Alarcon, Ortiz Mantas, Sauñi Pomaya, Pretil Damaso, Martin
R i v a s , V e ra Na v arrete , entre otros a bordo de tres v ehiculos[,] una camioneta de color guinda y un auto color azul marca
T o y ota, cuy as placas no recuerdo , salieron del taller de Las
Palmas y nos dirigimos, cruzando el Asentamiento Humano armamento enterrado, segun lo indicado por el colaborador, quien viajaba en uno de los vehiculos; cuando nos encontramos cerca del lugar se produjo un apagon, por lo que nos detuvimos a esperar, hasta que luego de dos o tres minutos, el Mayor Martin Rivas dijo que mejor aprovechemos el apagon y que ingresaramos. Cuando llegamos al domicilio por orden de Martin Rivas se procedio a romper la puerta y solo encontramos una pareja durmiendo, y al efectuar el registro tampoco encontramos ningun arma, luego de permanecer veinte minutos aproximadamente, el Mayor Martin Rivas dijo que nos replegaramos y que llevaramos a la persona de sexo masculino que se encontraba en el interior, pues segun el colaborador debia saber algo, a la vez el colaborador [...] menciono que las demas personas, al momento de producirse el apagon habian salido a verificar lo que habia pasado con el fluido electrico. Luego por orden de Martin Rivas seguimos la ruta para retornar a la base, y en el camino se interrogaba al intervenido, pero no logramos obtener ninguna informacion, lo
Rivas nos dijo que nos encargaramos de eliminar y enterrar al intervenido y que “no se dejara ningun cabo suelto”, por lo que "
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