El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 14
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006 algunos integrantes del grupo [...] descendimos del vehiculo y nos dirigimos a pie hacia la playa La Chira, mientras que el
Mayor Martin Rivas y los demas integrantes del grupo retornaron a Las Palmas; luego de caminar media hora aproximadamente con el intervenido llegamos a la indicada playa, donde se obligo a esta persona que cavara un hueco en la arena, como efectivamente lo hizo con un metro veinte de profundidad aproximadamente, luego de lo cual Gamarra Mamani le dispara tres tiros aproximadamente, con el arma HK que habia llevado; posteriormente Gamarra Mamani, Ortiz Mantas, Pretil Damaso,
Alarcon, Sauñi Pomaya procedieron a enterrarlo y seguidamente nos retiramos [...]21.
54.16 . La Fiscalia Provincial Especializada de Lima recogio otras declaraciones en el marco de esta inv estigacion. Asi, la señora Victoria Margar Palomino han sufrido emocional y psicologicamente como ita
Palomino Buitron rindio su declaracion el 30 de abril de 2002, el señor Arcenio Antenor Gutierrez Leon el 19 de julio de 2002, la señora Maria Elsa Chipana Flores los dias 20 de mayo de 2002 y 10 de marzo de 2003 y la señora Esmila Liliana Conislla Cardenas el 20 de enero de 2003.
54.17 . El 11 de diciembre de 2002 la señora Gomez Palomino. Los efectos psicologicos de la Victor ia
Margarita Palomino Buitron, patrocinada por
APRODEH, presento una denuncia ante la Fiscalia
Provincial Especializada de Lima contra el señor
Vladimiro Montesinos T orres y otros por la presunta comision de los delitos de secuestro y desaparicion f orzada de su hijo Santiago Gomez P alomino la salud fisica y psicologica de la señor . P o r resolucion de la misma fecha, la Fiscalia resolvio abrir la investigacion, remitiendo la denuncia a la Division de Investigaciones Especiales de la Direccion contra e l T e rror ismo .
54.18 . P oster ior mente la n u e v a fiscal designada par afectado su desarrollo psicologico y emocional a raiz de a la investigacion, señora Ana Cecilia Magallanes, solicito autorizacion a la Fiscal de la Nacion para realizar diligencias de exhumacion de restos de presuntas victimas del “Grupo Colina”, entre ellos los restos del señor Santiago Gomez Palomino.
54.19 . El 12 de no viembre de 2003 la señor cual fue testigo. Asimismo, acompaño a la madre y a Victor i a
Margarita Palomino Buitron fue notificada por la Fiscalia
Provincial Especializada que se habia programado la diligencia de excavacion en las inmediaciones de la playa
La Chira en Chorrillos, donde presuntamente se encontraban los restos enterrados clandestinamente del señor Gomez Palomino. Los dias 13 y 19 de noviembre de 2003 fueron llevadas a cabo las diligencias de excavacion y exhumacion en el sitio indicado. Sin embargo, los restos del señor Santiago Gomez Palomino no fueron hallados.
54.20 . El señor Santiago Gomez Palomino fue incluido en la nomina de personas muertas y desaparecidas repor tadas a la Comision de V erdad y Reconciliacion en su informe final de 27 de agosto de 2003.
d) La familia del señor Santiago Gomez Palomino y las consecuencias de los hechos sufridos por ellos
54.21 . La madre del señor Gomez Palomino es la señora Victor ia Margar ita P alomino Buitron, su padre 54.30. P , el señor Pascual Gomez Mayo23, fallecido el 27 de marzo de 1994, y con quien no mantuvo mayor relacion25. Sus hermanas son las señoras Maria
Dolores Gomez Palomino26, Luzmila Sotelo Palomino27,
Emiliano28, Monica29, Rosa y Margarita, todas
Palomino Buitron. Su hermana Mercedes Palomino
Buitron fallecio el 5 de abril de 200332. Su hija es Ana
Maria Gomez Guevara.
54.22 . En la epoca de los hechos el señor Santiago
Gomez Palomino proveia parte importante del sustento material de su familia34. Su desaparicion forzada impacto gr a v emente la situacion economica de la señor Codigo P a Victori enal. a
Margarita Palomino Buitron y la de su hermano y sus hermanas menores Emiliano, Mercedes, Monica, Rosa y Margarita, todos Palomino Buitron, lo que les ocasiono daños materiales.
54.23 . Asimismo, los daños materiales provocados por la desaparicion forzada del señor Gomez Palomino alteraron de diversas formas el desarrollo personal y profesional de sus hermanos menores. El señor Emiliano
Palomino Buitron, con solo diecisiete años de edad, no pudo reanudar sus estudios secundarios, y la señora
Monica Palomino Buitron, quien tenia catorce años de edad al momento de los hechos, tuvo que dejar el colegio para acompañar a su madre en la busqueda del hermano desaparecido y conseguir un trabajo. Las hermanas mas pequeñas del señor Santiago Gomez Palomino, Rosa y
Margarita Palomino Buitron, quienes contaban con diez y siete años de edad, respectivamente, al momento de los hechos, solo cursaron sus estudios hasta el primer año de la secundaria36.
54.24 . A pesar de la situacion de extrema pobreza que enfrentaba la familia, tres meses despues de la desapar icion de su hijo , la señora Victor ia Margar ita
Palomino Buitron se hizo cargo de su nieta de quince dias de nacida, Ana Maria Gomez Guevara, hija postuma del señor Santiago Gomez Palomino con su antigua pareja, la señora Edisa Guevara Diaz.
54.25 . Los familiares del señor Santiago Gomez consecuencia de su desaparicion forzada ocurrida el 9 de julio de 1992 y de la impunidad que impera en el caso, lo que les ha ocasionado daños inmateriales38. Los miembros de esta familia fueron expuestos al desamparo, falta de apoyo y completa indiferencia de las autoridades estatales en la busqueda inmediata del señor Santiago desaparicion del señor Gomez Palomino no han podido ser procesados por los miembros de su familia, quienes han sufrido dicha experiencia traumatica durante mas de trece años. La familia padece una depresion gener alizada, la cual, en par ticular , se ha manif estado en a Victor ia Margar ita
Palomino Buitron y de la señora Monica Palomino Buitron, quien intento suicidarse despues de ocurridos los hechos39.
54.26 . La niña Ana Maria Gomez Guevara ha visto la desaparicion forzada de su padre, lo que le ha ocasionado daños inmateriales40.
54.27 . La señora Esmila Liliana Conislla Cardenas sufrio de estres post traumatico a raiz de los hechos que rodearon la desaparicion forzada de su pareja, de la hermanas del señor Gomez Palomino en su dolor por la completa falta de apoyo e indiferencia de las autoridades estatales en la busqueda inmediata de este, y sintio temor de continuar con la busqueda por verse envuelta en posib les amenazas o atentados. T odo ello le ha ocasionado daños inmateriales41.
e) La legislacion interna relativa al delito de desaparicion forzada de personas
54.28 . El ar ticulo 323 del Codigo P enal per uano de 1991 tipificaba la conducta de desaparicion forzada de personas en los siguientes terminos:
54.29 . El 6 de mayo de 1992, dentro del marco de la n u e v a legislacion antiterror ista adoptada en el P eru durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori, se emitio el Decreto Ley No. 25.475, cuyo articulo 22 derogo expresamente, entre otros, el articulo 323 del Codigo
P enal per uano43 ( supr a parr . 54.28).
oster ior mente , el 2 de julio de 1992, dias antes de la desaparicion del señor Gomez Palomino, se promulgo el Decreto Ley No. 25.592, el cual restituyo el delito de desaparicion forzada de personas, en los siguientes terminos:
Articulo 1: El funcionario o servidor publico que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparicion debidamente comprobada, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años e inhabilitacion, conforme al articulo 36 incisos 1 y 2 del
54.31 . El 21 de febrero de 1998 el Decreto Ley
Nº 25.592 fue derogado mediante la Ley No. 26.926, la cual incor poro al Codigo P enal el Titulo XIV -A relativ o a los “Delitos contra la Humanidad”, tipificandose en su articulo 320 el delito de desaparicion forzada45. El ref er ido ar ticulo 320 del Codigo P enal, vigente ho y en el
P eru, mantiene la descr ipcion de la conducta contemplada en el ar ticulo 1 del Decreto Le y No supr . 25.529 ( a parr .
54.30 ).
54.32 . El 4 de octubre de 2002 entro en vigor la Ley
No. 27.837, la cual creo la Comision Especial Revisora "
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