AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 15


"

Lima, domingo 12 de febrero de 2006     del Codigo P enal, con el objetiv o de “ r e visar el te Victoria Margarita Palomino Buitron, Esmila Liliana xto del

Codigo P enal, nor mas modificator ias y adecuacion a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte

P enal Inter nacional, r atificado por el P eru, y demas instrumentos internacionales, a fin de elaborar un respecto de los articulos cuya modificacion se considere pertinente. Para tal efecto, la Comision esta facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y sugerencias . ”46 El ar ticulo 2 de la ref en el articulo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de er ida ley otorgo plazo de un año, contado a partir del dia siguiente de su pub licacion en el Diar io Oficial El P Derechos Humanos, para garantizar debidamente los e r uano , para que la Comision Especial Revisora concluyera la labor encomendada47. Sin embargo, hasta la fecha de la emision de la presente Sentencia el citado articulo 320 del Codigo P enal no ha sido modificado .

f) La representacion ante la jurisdiccion interna y el sistema interamericano de proteccion de derechos humanos

54.33 Los familiares del señor Santiago Gomez

Palomino fueron representados por APRODEH en el tramite de algunas gestiones y diligencias judiciales realizadas ante autoridades estatales con el fin de determinar el paradero de la victima, investigar los hechos e identificar , juzgar y sancionar a sus responsab los hechos den les48 ( supr a parr . 54.17 y 54.11). Asimismo , APR ODEH asumio la representacion de los familiares de la victima ante el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos.

XIII

PUNT OS RESOLUTIV OS

162. P or tanto ,

LA CORTE,

DECIDE,

P or unanimidad,

1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad inter nacional ef ectuado por el Estado del P eru, en los terminos de los parrafos 32, 35 a 38 y 42 del presente fallo.

DECLARA,

P or unanimidad, que:

2. El Estado violo los derechos consagrados en los a r ticulos 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la

Integ r idad P ersonal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Liber tad P ersonal) de la Con educacion establecidos en la presente Sentencia, en los v encion

Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Santiago Gomez

Palomino, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 35 y 36 de la presente

Sentencia.

3. El Estado violo los derechos consagrados en los articulos 8.1 (Garantias Judiciales) y 25 (Proteccion Judicial) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo

1.1 de la misma, en perjuicio del señor Santiago

Gomez P alomino , las señor as Victor ia Margar parrafo 135 de la presente Sentencia, por concepto de ita

Palomino Buitron, Esmila Liliana Conislla Cardenas,

Maria Dolores Gomez Palomino, Luzmila Sotelo

Palomino, Emiliano Palomino Buitron, Mercedes

Palomino Buitron, Monica Palomino Buitron, Rosa

Palomino Buitron y Margarita Palomino Buitron, y la niña Ana Maria Gomez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 38 y 74 a 86 de la presente Sentencia.

4. El Estado violo el derecho consagrado en el articulo 5 (Derecho a la Integ ridad P ersonal) de la Con contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, el v encion

Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras

Conislla Cardenas, Maria Dolores Gomez Palomino,

Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitron,

Mercedes Palomino Buitron, Monica Palomino Buitron,

Rosa Palomino Buitron y Margarita Palomino Buitron, y el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 37 y 59 a 68 de la presente Sentencia.

5. El Estado ha incumplido las obligaciones previstas

Derecho Interno) de la Convencion Americana sobre derechos a la vida, la libertad personal y la integridad personal del señor Santiago Gomez Palomino y el articulo

I b) de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion

F orzada de P ersonas , en los ter minos de los parr a f o s 91 a 110 de la presente Sentencia.

6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos del parrafo 131 de la misma.

Y DISPONE,

P or unanimidad, que:

7. El Estado debe cumplir su obligacion de investigar unciados , asi como identificar , juzgar y sancionar a los responsables, en los terminos de los parrafos 137 a 140 y 153 de la presente Sentencia.

8. El Estado debe realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago

Gomez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de eleccion de estos, en los terminos de los parrafos 141 y 153 de la presente

Sentencia.

9. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificacion de la presente

Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, tanto la Seccion denominada Hechos Probados del Capitulo VII, sin las notas al pie de pagina, asi como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 142 y 153 de la misma.

10. El Estado debe brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento medico y psicologico a las señoras Victor ia Margar ita P alomino Buitron, Esmila

Liliana Conislla Cardenas, Maria Dolores Gomez

Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino

Buitron, Monica Palomino Buitron, Rosa Palomino Buitron y Margarita Palomino Buitron, y la niña Ana Maria Gomez

Guevara, en los terminos de los parrafos 143 y 153 de la presente Sentencia.

11. El Estado debe implementar los programas de terminos de los parrafos 144 a 148 y 153 de la misma.

12. El Estado debe adoptar las medidas necesarias par a ref or mar , dentro de un plaz o ra zonab le, su legislacion penal a efectos de compatibilizarla con los estandares internacionales en materia de desaparicion forzada de personas, en los terminos de los parrafos 149 y 153 del presente fallo.

13. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el parrafo 129 de la presente Sentencia, por concepto de daño material, en los terminos de los parrafos 124 a 129 y 153 de la misma.

14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el daño inmaterial, en los terminos de los parrafos 130 a 135 y 153 de la misma.

15. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el parrafo 152 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los terminos de los parrafos 150 a 153 de la misma.

16. Supervisara el cumplimiento integro de esta

Sentencia y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año,

Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.