El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 20
"
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011
Ministerio de Salud, solicitara a la Direccion Nacional del
Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Articulo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto a traves de la Oficina de Presupuesto del
Pliego 011 Ministerio de Salud instruira a la Unidad
Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Salud-P ARSalud, par a que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion
Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Articulo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Articulo 23º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Registrese, comuniquese y publiquese
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
02647
TRANSPOR TES Y
COMUNICA CIONES & 7 # # / 2 &= , # #
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 101-2006 MTC/02
Lima, 9 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por
Resolucion Minister ial del respectiv o Sector , la que debera ser publicada en el Diar io Oficial El P e asi como ef r uano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso
j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego , asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones o r ientadas a la suscr ipcion de los T r atados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el P eru y los que resulten indispensab les par articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del a asegur ar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del
P eru, estab lece que la A utor idad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de
T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes;
Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al P eru por la Organizacion de A viacion Civil
Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
T r anspor tes y Com unicaciones , en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles;
Que , la empresa W a yr a P eru S .A.C ., con Car ta
Cert020.06 Mto., del 25 de enero de 2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica
Civil (Inspeccion Tecnica a Aerona v e s , Inspeccion
Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de
Especificaciones de Operacion, Autorizacion para
T alleres de Mantenimiento e Inspeccion Tecnica a
T alleres de Mantenimiento Aeronautico par a
Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), estab lecido en el T e xto Unico de Procedimientos
Administr ativ os del Minister io de T r anspor tes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de
Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave de matricula N-1429G de numero de serie 11414 y de la estacion de la empresa W a y r a P eru S .A.C . , asi como ef ectuar la inspeccion tecnica del T aller de
Mantenimiento Aeronautico American Airlines, en la ciudad de T ulsa, Oklahoma, durante los dias 12 al 18 de febrero de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotacion Nºs. 2708, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2713, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el consider ando anterior , ante la Direccion de
T esoreria del Minister io de T r anspor tes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la T a r i f a Unica de Uso de Aeropuer to;
Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion
General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de
Inspeccion Nºs. 182-2006-MTC/12.04-SDA y 183-2006-
MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Agustin
Jose Garcia F r anco y Rober to J a vier Loo V alv erde , respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave de matricula N-1429G de numero de serie 11414 y de la estacion de la empresa W a yr a P eru S .A.C . , ectuar la inspeccion tecnica del T aller de
Mantenimiento Aeronautico American Airlines, en la ciudad de T u lsa, Oklahoma, Estados Unidos de Amer ica, dur ante los dias 12 al 18 de febrero de 2006;
Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente año, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del
Sector Publico para el Año Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs 182- 2006-MTC/12.04-SDA y 183-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
