El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 22
"
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan P eru S .A. a tr a ves de los Recibos de
Acotacion Nºs. 933, 934, 935, 936 y 1466, abonados a la
Direccion de T esoreria del Minister io de T r anspor Estudios Universitarios con la denominacion "Jose tes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos
U S $ 2,000.00
T a r i f a por Uso de Aeropuer to US$
30.25
Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
Gener al de Administr acion del Minister io de T sera propiciar la formacion, investigacion, estudio y r anspor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese
JOSE J A VIER OR TIZ RIVERA
Ministro de T r anspor tes y Com unicaciones
02633
ASAMBLEA N A CION AL
DE RECTORES , # <## ? ## 8B#6 & <#8
COMISION DE COORDINACION
INTER UNIVERSIT ARIA
RESOLUCION Nº 1561-2006-ANR
Lima, 1 de febrero de 2006
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores y la
Comision de Coordinacion Interuniversitaria en su sesion extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Nacional Rectores de conformidad al articulo 90º de la Ley Universitaria
Nº 23733 y al articulo 1º del Reglamento General de la
Comision de Coordinacion Interuniversitaria es el ente rector constituido por las universidades publicas y privadas cuyos fines son el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias en el pais;
Que, dentro de la competencia que le facultan las leyes, la Asamblea Nacional de Rectores tiene el deber de propiciar la formacion, capacitacion, investigacion, estudio y divulgacion de la tematica de la educacion superior universitaria, desarrollando la fundamentacion de los principios, doctrina y jurisprudencia especializada;
Que , la Univ ersidad P e r uana requiere de especialistas con amplio conocimiento de la politica, organizacion academico-administrativa y los instr umentos legales que regulan la educacion super traves de un sistema que a la vez, se constituya en ior , a fin de formar cuadros con capacidad de realizar una gestion universitaria;
Que, el Presidente de la Asamblea Nacional de
Rectores fundandose en los criterios expuestos, ha propuesto y solicitado al Pleno de Rectores en su sesion del 16 de diciembre del 2005, la creacion del Instituto de
Antonio Encinas" de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que ha sido aprobada por unanimidad, disponiendose la expedicion de la resolucion correspondiente;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del
Reglamento General de Coordinacion Interuniversitaria;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Crease el Instituto de Estudios
Universitarios "Jose Antonio Encinas" cuya finalidad divulgacion de la tematica de la educacion superior universitaria, desarrollando la fundamentacion de los principios, historia, doctrina y legislacion especializada.
Articulo 2º.- El Instituto de Estudios Universitarios "
Jose Antonio Encinas" es un organo de caracter academico y dependera de la Presidencia, disponiendose su inclusion en el organigrama estructural de la Asamblea
Nacional de Rectores.
Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el
Diario Oficial El P e r uano y en la pagina w eb de la ANR.
Registrese y comuniquese.
ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
ROCIO RONDINEL SOSA
Secretaria General de la
Asamblea Nacional de Rectores
02653
, ,=) 5"7# &#$" #
COMISION DE COORDINACION
INTER UNIVERSIT ARIA
RESOLUCION Nº 1562-2006-ANR
Lima, 1 de febrero de 2006
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en su sesion e xtr aordinar ia de f echa 11 de no viembre del 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, los trabajos de investigacion, tesis y proyectos que se realizan a nivel de pre y posgrado en las universidades publicas y privadas del pais constituyen obras intelectuales, cuya creacion por su titular debe ser protegida por la Ley de Derechos de Autor Nº 822;
Que, la investigacion y el fomento de la creacion intelectual y artistica constituyen uno de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria Nº 23733;
Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo que tiene por funcion el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias, entre las que figura la investigacion como actividad esencial de la universidad, cuyo producto debe constituir un banco de informacion en la ANR para brindar la seguridad a la originalidad de la creacion intelectual, a fuente de informacion de las investigaciones, que se produzcan en las universidades del pais; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
