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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 24


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006

El Memorando Nº 010-2006-HUM000 del 2 de febrero de 2006, de la Gerencia de Desarrollo de Recursos

Humanos, en el que se precisa que el requerimiento de la contratacion del doctor Javier de Belaunde se encuentra justificada, no solamente porque la funcion de Abogado

Consultor esta prevista en el Manual de Funciones de la

Institucion, sino que el desempeño del doctor de Belaunde como tal, ha sido de muy valiosa contribucion al Banco y goza de la confianza del Directorio en pleno.

El Informe Nº 029-2006-JUR200 del 6 febrero de 2006, elaborado por la Gerencia Juridica, en el que se opina que no existe inconveniente legal para la contratacion del doctor Javier de Belaunde por servicios personalisimos.

El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del P eru, adoptado en sesion del 9 de f ebrero de 2006, por el que se autoriza la contratacion del doctor Javier de Belaunde Lopez de Romaña, al amparo de la causal de exoneracion por servicio personalisimo, como

Abogado Consultor del Directorio, por un periodo de seis meses, a partir del 15 de febrero de 2006, con una retribucion mensual de S/. 19 000,00 incluidos los impuestos de Le y .

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el Memorando Nº 010-2006-

HUM000 de la Gerencia de Desarrollo de Recursos

Humanos, en el Manual de Funciones Generales del

Banco Centr al e xiste el cargo de Abogado Consultor a partir del 15 de febrero de 2006, con una retribucion , el cual tiene como funcion asesorar al Directorio, a los

Comites Especiales, al Presidente y al Gerente General en diversos asuntos de caracter juridico.

De acuerdo con las Resoluciones de Directorio

Nº 002-2002 del 10 de enero de 2002 y Nº 020-2003 del 13 de mayo de 2003 y a los Contratos Nºs. K000NA- 2002-021 y K000NA-2003-0180-00, se contrato con el

Estudio Javier de Belaunde & Abogados, para que a traves del doctor Javier de Belaunde brinde asesoria a la Alta Direccion del Banco en consideracion a su amplia experiencia en el ejercicio de la profesion, conocimiento de las materias afines al Banco Central y la solvencia moral que se le reconoce.

Segun el Memorando Nº 010-2006-HUM000 antes citado, el doctor de Belaunde cuenta con 33 años de experiencia profesional, habiendo desarrollado su actividad en multiples campos del Derecho tanto individualmente cuanto a traves de su Estudio Javier de

Belaunde Abogados , del cual es socio fundador personalisimo, la contratacion del doctor Javier de , recibiendo delicados encargos profesionales por parte del Estado, tanto del gobierno central cuanto de otras instituciones.

Entre las multiples asesorias a diversas instituciones publicas y privadas, el doctor de Belaunde ha sido abogado consultor del Directorio del Banco Central entre el 25 de enero de 2002 y el 15 de octubre de 2003.

Durante dicho periodo, su desempeño ha sido de muy valiosa contribucion al Banco, por lo que goza de la confianza del Directorio en pleno.

En el plano internacional, el doctor de Belaunde es juez ad hoc en la Corte Internacional de Derechos

Humanos (Costa Rica) desde el 2002 y ha asistido a diversas conferencias en calidad de participante y en el de e xpositor .

Como se indica en el citado Memorando Nº 010-2006-

HUM000 de la Gerencia de Desarrollo de Recursos

Humanos, como en casos anteriores ha quedado explicito, la funcion de abogado Consultor del Banco

Central exige mayores niveles de experiencia, calidad profesional y solvencia moral y al mismo tiempo una reconocida confianza de parte de los organos de gobierno de la Institucion; requisitos todos ellos cumplidos por el doctor de Belaunde y por consecuencia se satisfacen las exigencias legales de idoneidad que lo distingue de los demas profesionales que eventualmente puedan prestar dicho servicio.

El Informe Nº 029-2006-JUR200 de la Gerencia

J uridica señala que el inciso f) del ar ticulo 19º del T e xto

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion la contratacion de servicios personalisimos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

El ar ticulo 145º del Reglamento de la ref er ida Le y , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores.

En consecuencia, tal como precisa el informe de la

Gerencia Juridica las calidades profesionales y la confianza ratificada por el Directorio, en consideracion a los contratos suscritos anteriormente, constituye una evidencia objetiva de la particularidad de la contratacion con el doctor Javier de Belaunde. Ademas que la labor de asesoria legal debe ser prestada por un abogado que sea una persona de gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesion, que garantice, con las opiniones y asesoria que de el cumplimiento de las leyes y la normatividad vigente.

Mediante acuerdo de Directorio del Banco Central de

Reser v a del P eru, adoptado en sesion del 9 de f ebrero de 2006, se autorizo la contratacion del doctor Javier de

Belaunde Lopez de Romaña, al amparo de la causal de exoneracion por servicio personalisimo, como Abogado

Consultor del Directorio, por un periodo de seis meses, mensual de S/. 19 000, incluidos los impuestos de Le y .

De conf or midad con el ar ticulo 20º del T e xto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y deberan ser aprobadas mediante resolucion del titular del pliego de la entidad, la cual debera ser pub licada en el Diar io Oficial El P e ruano y copia de ella, junto con los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicacion directa selectiva, por tratarse de un servicio

Belaunde Lopez de Romaña como Abogado Consultor , para que preste asesoria a la Alta Direccion del Banco

Centr al de Reser v a del P eru.

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate los servicios de asesoria juridica del doctor Javier de Belaunde, por un plazo de seis meses a partir del 15 de febrero de 2006, por un valor referencial mensual de S/. 19 000,00, monto que incluye los impuestos de le y , mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institucion.

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el

Diario Oficial El P e ruano y com unicar lo opor tunamente a la Contraloria General de la Republica y al

CONSUCODE.

Lima, 10 de febrero del 2006

MAR YLIN CHO Y CHONG

Gerente General (i)

02606

INDECI 56#  ")  /# , 

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 080-2006-INDECI 6 de febrero del 2006 "


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