El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 27
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def ensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autor izar los como Inspectores Tecnicos , de conf A o r r ticulo T m idad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de
Inspecciones Tecnicas;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Ar t . 43º del Reglamento de Inspecciones Pre Tecnicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como
Inspector Tecnico de Segur idad en Def ensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa
Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de
Piura.
Ar ticulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente
Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de
Inspectores, quedaran facultados para efectuar
Inspecciones Tecnicas Basicas de Segur idad en
Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. e r c e r o.- El reconocimiento y autorizacion señalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedicion de la presente
Resolucion.
Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.
Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de v encion y la Oficina de Estadistica y T e lematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Segur idad en
Defensa Civil.
Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, ef ectuara su pub licacion en el Diar io Oficial El P e r uano y remitira copia fedateada de la misma a la Direccion
Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de
Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y
T elematica, Direccion Regional de Def ensa Civil de Piur a y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
INDECI
CODIGO DEL CURSO: 0 0 0 0 0 0 0 0 0622
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
ANEXO A LA RESOLUCION JEF A TURAL
CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD
Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion
Nº 082-2006 INDECI
FECHA: 01/08/05
DEP A R T AMENT O: PIURA
REGION :DRDC DE PIURA
PROVINCIA: PIURA
T otal de P a r ticipantes Aptos: 3
DISTRITO: PIURA
N º
APELLIDOS Y NOMBRES
D N I
T I TULO
N °
COMITE/ENTIDAD
UBICACION GEOGRAFICA
C O M I T E
COLEGIO
Q UE LO PRESENT A D EP AR T AMENT O
P R O VINCIA
DISTRITO ASIGNADO
1
JUGO QUIÑONES MARIA DEL ROSARIO
09632670
A R Q UITECTO
8362
C o m ite Provincial
PIURA
PIURA
P r o v i n c i a l
2
Q U I N T O NEGLIA ISA Y O
02894816
INGENIERO CIVIL
82274
Com ite Provincial
PIURA
PIURA
P r o v i n c i a l
3
SANDOVAL SANDOVAL JOSE NICOLAS 0 2 7 0 6 2 3 3 8
INGENIERO PESQUERO
C o m ite Provincial
PIURA
PIURA
P r o v i n c i a l
02619
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 086-2006-INDECI 6 de febrero del 2006
Visto, el Informe Nº 018-2006-INDECI (13.0) de la
Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 30 de enero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de
Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en
Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autor izacion; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto
Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autor izacion del Inspector la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del
Inspector Tecnico de Segur idad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de
Cajamarca ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion par a Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def ensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion
Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como
Inspectores Tecnicos, de conf o r midad con lo dispuesto en el Ar t . 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir en el Ar t . 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; "
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