AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 27


"

Lima, domingo 12 de febrero de 2006    

Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def ensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autor izar los como Inspectores Tecnicos , de conf A o r r ticulo T m idad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de

Inspecciones Tecnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Ar t . 43º del Reglamento de Inspecciones Pre Tecnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el

Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como

Inspector Tecnico de Segur idad en Def ensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa

Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de

Piura.

Ar ticulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente

Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de

Inspectores, quedaran facultados para efectuar

Inspecciones Tecnicas Basicas de Segur idad en

Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. e r c e r o.- El reconocimiento y autorizacion señalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedicion de la presente

Resolucion.

Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.

Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de v encion y la Oficina de Estadistica y T e lematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Segur idad en

Defensa Civil.

Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, ef ectuara su pub licacion en el Diar io Oficial El P e r uano y remitira copia fedateada de la misma a la Direccion

Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de

Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y

T elematica, Direccion Regional de Def ensa Civil de Piur a y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA

Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI

CODIGO DEL CURSO: 0 0 0 0 0 0 0 0 0622

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO A LA RESOLUCION JEF A TURAL

CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion

Nº 082-2006 INDECI

FECHA: 01/08/05

DEP A R T AMENT O: PIURA

REGION :DRDC DE PIURA

PROVINCIA: PIURA

T otal de P a r ticipantes Aptos: 3

DISTRITO: PIURA

N º

APELLIDOS Y NOMBRES

D N I

T I TULO

N °

COMITE/ENTIDAD

UBICACION GEOGRAFICA

C O M I T E

COLEGIO

Q UE LO PRESENT A D EP AR T AMENT O

P R O VINCIA

DISTRITO ASIGNADO

1

JUGO QUIÑONES MARIA DEL ROSARIO

09632670

A R Q UITECTO

8362

C o m ite Provincial

PIURA

PIURA

P r o v i n c i a l

2

Q U I N T O NEGLIA ISA Y O

02894816

INGENIERO CIVIL

82274

Com ite Provincial

PIURA

PIURA

P r o v i n c i a l

3

SANDOVAL SANDOVAL JOSE NICOLAS 0 2 7 0 6 2 3 3 8

INGENIERO PESQUERO

C o m ite Provincial

PIURA

PIURA

P r o v i n c i a l

02619

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 086-2006-INDECI 6 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 018-2006-INDECI (13.0) de la

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 30 de enero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de

Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en

Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autor izacion; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de

Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto

Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autor izacion del Inspector la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido

Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del

Inspector Tecnico de Segur idad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de

Cajamarca ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion par a Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def ensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion

Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como

Inspectores Tecnicos, de conf o r midad con lo dispuesto en el Ar t . 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir en el Ar t . 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el

Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.