AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 30


"

Lima, domingo 12 de febrero de 2006

Inspecciones Tecnicas , habiendo sido autor en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que izados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones

Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento de Inspecciones Tecnicas , los Comites de

Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas , la Resolucion

Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores

Tecnicos, indicara el tipo de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñara sus funciones;

Que, existiendo veintisiete (27) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def incluyendo la documentacion correspondiente en el ensa

Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de

Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por

Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por

Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto

Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo Primer o.- RENO V AR sucesiv amente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al 2007, la autor izacion como Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.

Ar ticulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran f acultados par a ef ectuar Inspecciones Tecnicas de

Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.

A r ticulo T e r c e r o.- A utorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores

Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.

Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de

Pre v encion y la Oficina de Estadistica y T e lematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el

Registro de Inspectores Tecnicos de Segur idad en

Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria

General ingrese la presente Resolucion en el Archivo

General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario

Oficial El P e r uano y remita copia autenticada por f edatar io a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y

T elematica y a la Oficina de Asesoria J uridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA

Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQ UISIT O S P ARA PUBLICA CION DE

RESOLUCIONES EN LA SEP ARA T A DE JURISPR UDENCIA

Se com unica al P oder J udicial, T r ib unal Constitucional, T r ib unal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de

10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2 . Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de 3 . Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4 . No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la version electronica.

LA DIRECCION

DIARIO OFICIAL

FUND ADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR SIMON BOLIV A R

R E P U B L I C

A D E L P E R U "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.