El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 30
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Inspecciones Tecnicas , habiendo sido autor en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que izados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento de Inspecciones Tecnicas , los Comites de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas , la Resolucion
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Tecnicos, indicara el tipo de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñara sus funciones;
Que, existiendo veintisiete (27) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def incluyendo la documentacion correspondiente en el ensa
Civil;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto
Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Primer o.- RENO V AR sucesiv amente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al 2007, la autor izacion como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.
Ar ticulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran f acultados par a ef ectuar Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.
A r ticulo T e r c e r o.- A utorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores
Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.
Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de
Pre v encion y la Oficina de Estadistica y T e lematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el
Registro de Inspectores Tecnicos de Segur idad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.
Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria
General ingrese la presente Resolucion en el Archivo
General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano y remita copia autenticada por f edatar io a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y
T elematica y a la Oficina de Asesoria J uridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.
Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
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RESOLUCIONES EN LA SEP ARA T A DE JURISPR UDENCIA
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