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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 36


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006

Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la encuesta en la Oficina General de

T ecnologia de la Inf or macion y Estadistica del Minister Que, la segunda etapa de la reforma se produjo con i o de la Produccion ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 -

Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del pais en las Oficinas Regionales de la Produccion-DIREPRO.

Asimismo el formulario virtual estara disponible en la pagina w eb del Minister http://www io ( .produce .gob .pe) .

Articulo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberan ser remitidos en Lima a la Oficina General de

T ecnologia de la Inf or macion y Estadistica y en el resto del pais a las Oficinas Regionales de Produccion, hasta el setimo (7) dia calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicacion rapida como el telefax o a traves del correo electronico ( estadistica@produce.gob.pe ) a fin de obtener la informacion con mayor oportunidad.

Articulo 5º .- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con la presentacion del formulario en el plazo y terminos indicados, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Ar t s . 87º y , 90º del D . S . Nº 043-2001-

PCM.

Registrese y comuniquese.

EMILIO F ARID MA TUK CASTR O

Jefe

Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

02637

SUNASS &  $ #  # ##%    # <0  <#   

RESOLUCION DE PRESIDENCIA

Nº 004-2006-SUNASS-PCD

Lima, 10 de febrero de 2006

VISTO:

El Informe Nº 001-2006/SUNASS-110, de fecha 31 de enero de 2006, emitido por la Gerencia de Regulacion

T a r i f a r ia y la Gerencia de Asesoria J uridica de la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento - SUNASS tiene como finalidad garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad. En razon a ello, considerando la importancia que tiene para el desarrollo sostenible del sector saneamiento la determinacion de precios eficientes, en el año 2004 la

SUNASS contrato, con el apoyo del Public - Private

Infraestr ucture Advisor y F acility (PPIAF) del Banco

Mundial, a dos empresas consultoras a efectos de que elaboren el diagnostico del modelo de regulacion tarifaria y presenten una propuesta de lineamientos para el diseño de un nuevo modelo de regulacion tarifaria para los ser vicios de saneamiento en el P eru, lo cual represento una primera etapa de la reforma del marco regulatorio, considerando la importancia de la entrada de operadores privados en el sector saneamiento peruano.

Que, a estos efectos, el Decreto Supremo Nº exonerar del proceso de Adjudicacion Directa Publica a 008- 2005-VIVIENDA modifico el regimen tarifario aplicable a la Etapa Definitiv a del Sistema T a r i f a rio del Sector y SUNASS para Desarrollar los Modulos de Ingresos y , posteriormente, la SUNASS emitio la Resolucion de

Consejo Directivo Nº 009-2005-SUNASS-CD que aprobo las Directivas para la Formulacion de los Planes Maestros

Optimizados (PMO) y sobre los Procedimientos de

Aprobacion de For m ula y Estr uctur a T a r i f a r ia en Procesos de Participacion del Sector Privado en Servicios de

Saneamiento.

la publicacion del Decreto Supremo Nº 016-2005-

VIVIENDA, que modifico el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, unificando las etapas de la regulacion tarifaria y la metodologia de calculo de la tarifa para todas las EPS y estableciendo el PMO como la unica herramienta regulatoria, a consecuencia de lo cual, la SUNASS emitio la Resolucion de Consejo

Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD que aprobo la

Directiva Sobre el Procedimiento de Aprobacion de la

For m ula T a r i f a r ia, Estr uctur as T a r i f a r ias y Metas de

Gestion en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados de aplicacion a todas las EPS del Sector .

Que, para la aplicacion del nuevo modelo regulatorio en todas las EPS, es necesario completar la metodologia respecto de la determinacion de los costos de explotacion eficientes y adecuar el software de determinacion de formulas tarifarias a la realidad y heterogeneidad existente en las empresas del sector saneamiento.

Que, en vir tud de lo señalado en los Ter minos de

Referencia de la "Consultoria economica financiera a la

SUNASS para desarrollar los modulos de Ingresos y

Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de

Regulacion T a r i f a r ia par a los Ser vicios de Saneamiento" elaborado por la Gerencia de Regulacion tarifaria, se ha considerado que el consultor a contratar debe contar con mas de diez (10) años de experiencia internacional y alta especializacion en el diseño y desarrollo de modelos computacionales (software) para la determinacion de los parametros de las formulas tarifarias de empresas de servicios publicos.

Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento del

T e xto Unico Ordenado de la Le y de Contr ataciones y

Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19º del

T e xto Unico Ordenado de la Le y de Contr ataciones y

Adquisiciones del Estado , en lo sucesiv o el TUO , aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos procede la exoneracion del correspondiente proceso de contratacion, en la modalidad de servicios personalisimos.

Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalisimos, procede la contratacion de personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores.

Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de Visto , se concluy e que el consultor idoneo par a realizar la consultoria "Asesoria Economica Financiera a la

SUNASS para Desarrollar los Modulos de Ingresos y

Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de

Regulacion T a r i f a r ia par a los Ser vicios de Saneamiento" es la empresa consultora INECON S.A. atendiendo a los siguientes argumentos: i) la complejidad del desarrollo de la metodologia de la determinacion de costos eficientes en el sector saneamiento y el desarrollo del modelo computacional para el calculo de la formula tarifaria, ii) la ausencia de empresas en el P eru que puedan realizar dicha labor y , iii) el reconocido prestigio y e xperiencia de la referida empresa consultora a nivel internacional, todo lo cual lleva a concluir que no es viable su comparacion con otras empresas consultoras.

Que, atendiendo a las caracteristicas especificas de la asesoria que requiere la SUNASS y a lo expuesto en el Inf or me Tecnico Legal de Visto , resulta con v eniente la consultoria "Asesoria Economica Financiera ala

Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de "


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