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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 39


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006    

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Servidores Publicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, durante los procesos electorales del año 2006".

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente a todas las Gerencias y Direcciones de la

Municipalidad de Pueblo Libre.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Alcalde

DIRECTIV A Nº 001-2006-MPL-OPP "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Servidores Publicos de la

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre durante los procesos electorales del año 2006 (Elecciones Generales y Elecciones Regionales y Municipales"

I.- GENERALIDADES

1.1 Glosario de terminos

Para efectos de la presente Directiva, se entendera por:

Candidato

Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular , cuy a organizacion politica o candidatura se encuentre debidamente inscrita.

Servidor Publico

T odo Funcionar io Pub lico , Empleado , contr atados por

Ser vicios P ersonales y Obreros Municipales .

Organizaciones politicas

T odas las organizaciones politicas de alcance nacional, regional, local provincial o local Distrital. Estas a su vez pueden ser partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes o alianzas politicas, inscritas en el Registro de

Organizaciones P oliticas del J u r ado Nacional de

Elecciones.

Proselitismo politico

Cualquier actividad realizada por los Servidores

Publicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier

1.2 Objetivos

Son objetivos de la presente Directiva:

a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante los procesos electorales del año 2006, de los

Servidores Publicos de la Municipalidad de Pueblo Libre.

b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta, recursos de la Municipalidad de Pueblo Libre, en favor o en contra de alguna organizacion politica o candidato, durante los procesos electorales del año 2006.

1.3 Base normativa

Los fundamentos de la presente directiva estan contenidos en las siguientes normas:

a) La Constitucion P olitica del P eru.

b) El Codigo P enal.

c) La Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones.

d) La Ley Nº 26486 - Ley Organica del Jurado Nacional de Elecciones- y sus modificaciones.

e) La Ley Nº 26487 - Ley Organica de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales - y sus modificaciones.

f) La Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil - y sus modificaciones.

g) La Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la

Funcion Publica.

h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM -

Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion

Publica.

i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Publico.

j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la

Carrera Administrativa.

k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

l) La Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades

1.4 Principios rectores

Los Servidores Publicos de la Municipalidad de

Pueblo Libre tienen la obligacion, durante los procesos electorales del año 2006, de observar y respetar los siguientes principios:

a) Legalidad.

b) T r ansparencia.

c) Imparcialidad y neutralidad.

1.5 Ambito de aplicacion

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los Servidores Publicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo.

La presente Directiva no es de aplicacion para los

Servidores Publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante los procesos electorales del año 2006.

Esta Directiva no exceptua a los Servidores Publicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, en su deber de integrar Mesas de Sufragios.

II.- DISPOSICIONES

2.1 Disposicion General

La Municipalidad de Pueblo Libre declara y garantiza su absoluta neutralidad en los procesos electorales del año 2006.

2.2 Disposiciones especificas

a) Los Servidores Publicos de la Municipalidad de

Pueblo Libre, estan prohibidos de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante los procesos electorales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad.

b) Esta prohibido el uso de locales publicos (oficinas, campos deportivos, entre otros) para realizar reuniones y actos politicos o para elaborar instrumentos de propagandas de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en los procesos electorales del año 2006.

Asimismo, esta prohibido el uso de los recursos del

Estado para los mismos fines.

c) Los Servidores Publicos de la Municipalidad de

Pueblo Libre, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.

III. PRESENT A CION DE Q U E J A S Y DENUNCIAS

Las quejas y denuncias contra los Servidores

Publicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que contravengan la presente Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general, en la Oficina de Secretaria

General.

IV . SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan "


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