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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 41


"

Lima, domingo 12 de febrero de 2006     del Patrimonio Municipal, siendo su manejo en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley;

Que, por Ordenanza Nº 105-MSI del 19.04.2005 se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MSI, modificada por las Ordenanzas Nº 120-MSI del

26.08.2005 y Nº 138-2005/MSI del 29.11.2005;

Que, con Decreto de Alcaldia Nº 011-2005-ALC/MSI pub licado el 05.11.2005, que apr ueba el T e xto Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Municipalidad de San Isidro;

Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1265-91-ALC/

MSI, se crea el Comite de Altas , Bajas y V e ntas , con la finalidad de canalizar formalmente el ingreso y salida de los bienes del Registro Patrimonial, en concordancia con las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes

Nacionales;

Que, con Resolucion Nº 021-2002/SBN publicada el

25.07.2002 , se aprobo la Directiva Nº 004-2002/SBN

Muebles de Propiedad Estatal y su recepcion por la

Superintendencia de Bienes Nacionales”;

Que, por Resolucion Directoral Nº 1183-2000-09-DM/

MSI se aprobo la Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI

Computo”; y por Resolucion Directoral Nº 247-2002-09-

DM/MSI del 15.03.02 se aprobo el “Reglamento de Altas,

Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro”, modificado mediante la Resolucion de Gerencia Municipal

Nº 449-2003-09-GM/MSI del 18.07.03;

Que, con Memoradum Nº 366-2005-GM/MSI del

18.04.2005 la Gerencia Municipal aprobo el Programa de T r abajo par a la reestructuracion organizacional del establece la actualizacion del Reglamento mencionado en el articulo que antecede;

Que, es necesario modificar las disposiciones internas, a fin de actualizar el “Reglamento de Altas,

Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San

Isidro";

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

AL T AS, B A J AS Y ENAJENA CIONES

DE LOS BIENES MUEBLES DE LA

MUNICIP ALID AD DE SAN ISIDR O

Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la

Municipalidad de San Isidro que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

A r ticulo 2º.- F A CUL T AR al Alcalde , par a que a tr par a ves de Decretos de Alcaldia efectue las precisiones o normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento del reglamento aprobado en el articulo que antecede.

Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion

Directoral Nº 1183-2000-09-DM/MSI que aprueba la

Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI “Normas para

Aceptar Donaciones de Equipos de Computo”; la

Resolucion Directoral Nº 247-2002-09-DM/MSI del

15.03.02 que aprobo el “Reglamento de Altas, Bajas y

Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro”, y la

Resolucion de Gerencia Municipal Nº 449-2003-09-GM/

MSI del 18.07.03. que lo modifica, asi como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

POR T ANT O:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en Lima, a los siete dias del mes de febrero del dos mil seis.

JORGE SALMON JORDAN

Alcalde

02616

MUNICIP ALID AD DE

SAN JU AN DE MIRAFLORES " # &$# #  " 

ORDENANZA MUNICIP AL

Nº 000056-MDSJM

San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DISTRIT AL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

San Juan de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la f e cha, Vistos y Oidos: El Inf or me Nº 055-06-MDSJM/

GM-OAJ de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Asesoria

Juridica de esta Comuna; Informe Nº 003-2006-MDSJM/

OPRP de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Planificacion,

Racionalizacion y Presupuesto; Memorando Nº 117- 2006-MDSJM/GM de fecha 16.01.2006 de la Gerencia

Municipal, referentes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el cobro de uso de piscina por hora que no sean del Campo Zonal Huayna Capac, incluyendose en el

Cuadro T a r i f a r io de Ser vicios Administr ativ os de la

Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno

Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conf or me lo estab lece la Constitucion P olitica del P eru en su Ar t . 194º en concordancia con el Ar t . II del Titulo

Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de

Municipalidades, el que en su segundo parrafo a la letra dice que: "la autonomia que la Constitucion P olitica del

P eru estab lece par a las Municipalidades r adica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico";

Que, el articulo 195º de la norma acotada establece ademas que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico y local y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad en armonia con las politicas y planes nacionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al inciso 4) del mismo articulo a crear , modificar y supr imir contr ibuciones , tasas , arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; que el inciso 8) establece ademas que, los Gobiernos

Locales, son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, medio ambiente, transporte, turismo, proteccion del patrimonio arqueologico, cultura, recreacion y depor tes conf or me a le y , todo ello concordante con los articulos 79º, 80º, 81º y 82º de la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que el ar ticulo 74º de la Constitucion P o litica del

P eru, que v ersa sobre mater ia tr i b utar ia y presupuestal, en su segundo parrafo precisa que los Gobiernos

Locales pueden crear , modificar y supr imir contribuciones y tasas o exonerar de estas; dentro de su jur isdiccion y con los limites que señala la le y , ello en concordancia con el ar ticulo 60º de la Le y de T r i b utacion

Municipal D . S . Nº 156-EF-2004 que deter mina en su inciso a) que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan e x oneraciones, dentro de los limites que fije la le y . En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como lo dispuesto por la Le y

Organica de Municipalidades en su articulo 40º. Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; "


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