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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 43


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006    

De conformidad con lo prescrito en el Articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administracion

Financiera del Sector Publico;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Promulgar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ascendente a TREINTICU A c T r RO

MILLONES CU A T R OCIENT OS OCHENTICU A T R O MIL

NO VENTICINCO Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 34’484,095.00), para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS

Fuente de Financiamiento (En Nuevos Soles) 0 0 . Recursos Ordinarios 5 ’142,911 0 1 . Canon y Sobrecanon 638,155 0 3 . Participacion Rentas de Aduanas 3,139 0 7 . Fondo de Compensacion Municipal 12’492,608 0 8 . Otros Impuestos Municipales 5’198,683 0 9 . Recursos Direct amente Recaudados 11’008,599 --------------------

T O T A L INGRESOS

S/. 34’484,095 ============

GASTOS

Categorias del Gasto (En Nuevos Soles) 5 . Gastos Corriente 25’542,606 6 . Gastos de Capital 7’845,169 7 . Servicio de Deuda 1’096,320 --------------------

T O T AL EGRESOS

S/. 34’484,095 ============

Articulo 2º.- El Presupuesto de Ingresos y el

Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A - 1/

GL: "Presupuesto de Ingresos" y en el Formato A - 3/

GL: "Presupuestos de Gastos", que forman parte de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Aprobar la Estructura Funcional

Programatica del Presupuesto Institucional del Pliego:

Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, correspondiente al Año Fiscal 2006, por Funcion,

Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006" que forma parte de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

P A ULO HERNAN HINOSTR OZA GUZMAN

Alcalde

02668

MUNICIP ALID AD DE

SANTIA GO DE SURCO

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ORDENANZA Nº 253-MSS

Santiago de Surco, 9 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesion

Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que , la Constitucion P olitica del P eru modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, como consecuencia de la aplicacion de los iterios establecidos por el T r ib unal Constitucional en su sentencia emitida sobre el Expediente Nº 0053-2004-

PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, no se ha considerado el criterio de tamaño del predio para el calculo del arbitrio de Serenazgo;

Que, lo señalado en el parrafo anterior ha producido un incremento considerable respecto al ejercicio 2005 en el monto del arbitrio de Serenazgo en los establecimientos comerciales correspondientes al uso de actividades industriales, comerciales y de servicios en general (incluye restaurantes y playas de estacionamiento), a que se refiere la T a b la 4 - T asas de

Servicio de Serenazgo 2006, del anexo 1 de la Ordenanza

Nº 241-MSS;

Que, la Municipalidad promueve la creacion, formalizacion y desarrollo de actividades comerciales en el distr ito , mediante el apo y o a las Micro , P equeñas y

Medianas Empresas, fomentando la promocion de inversion privada, la generacion de puestos de trabajo y en consecuencia el desarrollo economico para la prestacion de servicios de calidad en el distrito;

Que, en tal sentido, la Municipalidad en su tarea de incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias entre sus vecinos, asi como de fomentar dichas actividades, ha tenido a bien otorgar un descuento en el pago del arbitrio de Serenazgo para el presente ejercicio;

Que, el otorgamiento de este beneficio podria generar una disminucion en la captacion de los recursos financieros del presente ejercicio economico, por lo que los organos de gestion municipal, tomaran las acciones tecnicas que correspondan para no perjudicar la prestacion del servicio de Serenazgo en el distrito;

Que, de conformidad con lo señalado en el Oficio

Nº 004-090-00001281 de fecha 23 de agosto del 2005, emitido por el Gerente de Asuntos Legales del Servicio de Administracion T r ib utar ia de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, asi como en la Sentencia del

T r i b unal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0012- 2005-PI/TC (fundamento 26) del 2 de febrero del 2006, no corresponde la ratificacion de las ordenanzas a traves de las cuales se establezcan beneficios o exoneraciones tributarias, como es el presente caso;

Estando al Informe Nº 105-2006-SGDE-GDU-MSS,

Informe Nº 035-2006-GDU-MSS, Informe Nº 023-2006-

SGR-GA T -MSS , Inf or me Nº 057-2006-GA T -MSS , Inf or me

Nº 044 -2006-OPP-MSS e Informe Nº 064-2006-OAJ-

MSS;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y

9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL

POR P A GO OPOR TUNO DE LA T A S A

DE SER VICIO DE SERENAZGO

Articulo 1º.- Los predios cuyo uso sea para "Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General (incluye restaurantes y playas de estacionamiento)", a que se refiere el item 5 de la T a b l a 4 - T asas de Ser vicio de Serenazgo 2006, del Ane xo 1 de la Ordenanza Nº 241-MSS, que hayan sufrido incremento en el monto por pagar en el arbitrio de serenazgo para el ejercicio 2006, se les otorgara un descuento en el importe mensual de este arbitrio, consistente en cancelar el mismo importe mensual que correspondio abonar con la Ordenanza Nº 225-MSS, siempre que el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento de la tasa.

Articulo 2º.- Adicionalmente el contribuyente que cumpla con cancelar dentro de las fechas de vencimiento, podra acogerse a los descuentos por pago oportuno establecidos en la Segunda Disposicion

T r ansitor ia y Final de la Ordenanza Nº 241-MSS . "


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