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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 46


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006

Articulo Cuarto.- DISPONER que el Registro de

Predios requier a a la ASOCIA CION DE VIVIEND dieciocho de diciembre del dos mil tres la Municipalidad A

MUTU ALIST A SANIT ARIA DEL PER U que pre vio a la inscripcion de la presente resolucion, se cancele el deficit de aporte al Ministerio de Educacion por un area equivalente a 27.94 m2.

Articulo Quinto.- DISPONER que la ASOCIACION

D E VIVIEND A MUTU ALIST A SANIT ARIA DEL PER U , efectue la publicacion de la presente Resolucion en el

Diario Oficial El P e r uano en el plaz o de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificada sufr agando los gastos a que hubiere lugar .

Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los articulos precedentes a la Gerencia de Desarrollo

Urbano a traves de la Subgerencia de Licencias y

Habilitaciones Urbanas.

Registrese, comuniquese y cumplase.

ENMA V A L VERDE MONT O Y A

Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas

02582

PR O VINCIAS

MUNICIP ALID AD

PR O VINCIAL DE CHINCHER OS & "   , ("  ,3    7# *+ C)=   #

ORDENANZA MUNICIP AL

Nº 002-2005-CM-MPCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD PR O VINCIAL

DE CHINCHEROS

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chicheros, reunido en sesion ordinaria de fecha doce de enero del año dos mil cinco y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores;

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y canales inmediatos de participacion vecinal con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el Art. 194º de la Constitucion P olitica del Estado , modificado por

Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Ar t . II del Titulo Preliminar de la Le conforme a su reglamento. y

Organica de Municipalidades Nº 27972.

Que, los gobiernos locales, emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion.

Que, el Art. 128º establece que las Municipalidades de Centros P o b lados son creadas por ordenanza de la

Municipalidad Provincial, que determina ademas: la delimitacion terr itor ial, el regimen de organizacion inter muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad a ior , las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y economico tributarias.

Que, de conformidad con la Decimo Segunda

Disposicion Complementaria de la Ley Organica de

Municipalidades Nº 27972 determina que las

Municipalidades de los Centros P o b lados creadas por resoluciones expresas y a la vigencia de la Ley Nº 23853 mantienen su existencia en merito a la adecuacion respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan.

Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha

Distrital de Anco-huallo, acuerda delegar a las

Municipalidades de los Centros P o blados de su jurisdiccion la administracion de los servicios de agua potable y desague, cementerio, licencia de apertura y funcionamiento, cosaje y registro civil, asi como tambien la asignacion de su presupuesto.

P or las consider aciones e xpuestas y estando a lo dispuesto por el Art. 94º de nuestra Carta Magna, Art. 48º de la Ley Nro. 27783 Ley de Bases de la

Descentralizacion y Art. 128º y Decimo Segunda

Disposicion Complementaria de la Ley Organica de

Municipalidades Nº 27972.

P or unanimidad y con dispensa de la lectur a y aprobacion del acta, el Concejo aprobo la siguiente.

ORDENANZA QUE APR U E B A LA ADECU A CION

DEL CENTR O POBLADO DE CHUP AR O DE LA

JURISDICCION DEL DISTRITO DE

ANCO-HU ALLO A LA NUEV A LEY ORGANICA

DE MUNICIP ALID ADES

Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la adecuacion del Centro P o b lado Menor de

Chuparo que se ubica dentro de la jurisdiccion del distrito de Anco - huallo, provincia de Chincheros, departamento y region de Apurimac a la Nueva Ley Organica de

Municipalidades, en cuanto a su denominacion, delimitacion territor ial, regimen de organizacion interior , funciones delegadas, los recursos que administran y sus atribuciones administrativas y economicos- tributarias.

Articulo 2º.- A partir de la vigencia de la presente

Ordenanza, la Municipalidad del Centro P o b lado Menor señalado en el Art. 1º de la presente ordenanza adoptara la denominacion siguiente: Municipalidad del Centro

P o b lado de Chuparo .

Ar ticulo 3º.- La Municipalidad del Centro P o b lado referido en el articulo 1º de la presente ordenanza esta compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldia.

A r ticulo 4º.- El Concejo Municipal del Centro P o b lado esta conformado por el alcalde y cinco regidores, los mismos que son elegidos por un periodo de cuatro años y de acuerdo a lo dispuesto por le Ley de Elecciones de autor idades de Centros P o b lados . .

El Concejo Municipal es el organo fiscalizador . La alcaldia es el organo ejecutivo. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad.

Articulo 5º.- La administracion municipal esta integrada por los servidores y empleados que prestan servicios para la municipalidad, el mismo que sera organizada de acuerdo a sus necesidades y presupuesto.

Articulo 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar el regimen de su organizacion interior y su funcionamiento.

2. Aprobar el reglamento del Concejo Municipal

3. Declarar la vacancia o suspension de los cargos de alcalde y regidor .

4 . Constituir comisiones ordinarias y especiales

5. Aprobar el balance y la memoria 6 . Autorizar los viajes al exterior del pais, que en comision de servicios o representacion, realicen el alcalde, los regidores y cualquier funcionario.

7. Aprobar el presupuesto anual.

8 . Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

9. Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes favor de entidades publicas o privadas.

1 0 . Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios internacionales.

Articulo 7º.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

1. Formular pedidos y mociones de orden del dia.

2. Desempeñar por delegacion las atribuciones del alcalde.

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