El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 47
"
Lima, domingo 12 de febrero de 2006 3 . Integr a r , concurr ir y par ticipar en las sesiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno.
4 . Mantener comunicacion permanente con los vecinos.
Articulo 8º.- Son atribuciones del alcalde: 1 . Defender y preservar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos.
2 . C o n v ocar , presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad.
4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual de las recaudaciones de los ingresos municipales y autorizar los egresos conforme a ley y el presupuesto.
5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones.
6 . Someter a aprobacion del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio economico fenecido.
7. Contr atar , cesar y sancionar a los ser a partir del dia siguiente de su publicacion. vidores de la municipalidad.
8. Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva.
A r ticulo 9º.- El Centro P o b lado de Chuparo tiene la siguiente delimitacion territorial:
P or el Nor te limita con los distr itos de Ongo y -
Huaccana
P or el Sur limita con en Centro P o b lado de Mir Alcalde aflores y el Cercado
P or el Este con el Centro P o b lado de Vista Aleg 02678 re
P or el Oeste , con la Quebr ada de P asaccpuquio aguas abajo confluencia con el rio Santa Rosa (Puente
Ataccara).
A r ticulo 10º.- La Municipalidad del Centro P o b lado de Chuparo tendran bajo su administracion los servicios de agua potable y desague, cementerio, licencia de apertura y funcionamiento y cosaje.
A r ticulo 11º.- La Municipalidad del Centro P o b lado señalado precedentemente tendra una asignacion de recursos economicos ascendentes a la suma de
S/.200.00 (DOSCIENT OS Y 00/100 NUEV O S
SOLES), mas la percepcion de los recursos por la prestacion de los servicios publicos delegados, en forma mensual, la misma que podra ser incrementada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y sera asignada por la Municipalidad Distrital de Anco-huallo, bajo responsabilidad del Alcalde y Gerente Municipal.
Articulo 12º.- La utilizacion de los recursos transferidos es atribucion del alcalde y regidores de los centros poblados, quienes tendran que rendir cuenta en forma mensual de su administracion y bajo responsabilidad.
Articulo 13º.- La Municipalidad de los Centros
P o b lados , en mater ia de saneamiento , salubr idad y salud ejercen las siguientes funciones:
1. Gestionar para la atencion primaria de salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos da salud en coordinacion con la municipalidad distrital y provincial.
2 . La realizacion de campañas de control de epidemias y sanidad animal en coordinacion con las municipalidades distrital y provincial asi como con las instituciones del sector .
3 . En coordinacion con la municipalidad distrital y provincial realizar campañas comunales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria. 4 . Administrar los servicios de agua potable y cementerio de acuerdo a la delegacion de funciones realizadas por la Municipalidad Distrital de Anco- huallo.
Articulo 14º.- En materia de educacion, cultura y deporte en coordinacion con el gobierno local, las
Municipalidades de los Centros P o b lados cumplen la funcion de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de sus comunidades.
Articulo 15º.- En materia economico tributarias, las municipalidades de los centro poblados podran cobrar los pagos y derechos por los servicios que brinden dentro de su jurisdiccion de acuerdo a las funciones delegadas.
Articulo 16º.- En seguridad ciudadana, ejerce la funcion de coordinar con las autoridades competentes para mantener el orden, solidaridad y paz entre los miembros de su poblacion y con plena participacion de los ciudadanos, mediante acciones promovidas y concertadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS
Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicara de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Organica de Municipalidades en lo que fuera pertinente.
Segunda.- Dejese sin efecto toda ordenanza y/o resolucion municipal que se oponga a la presente.
T e r cera.- La presente ordenanza entr ara en vigencia
POR T ANT O:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio de Gobierno Municipal a los doce dias del mes de enero del dos mil cinco.
PEDR O T O LEDO PECER O S
MUNICIP ALID AD
PR O VINCIAL DE ISLA Y <0 # #
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2006-MPI
Mollendo, 31 de enero del 2006
El Concejo Provincial de Islay en Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 002-2006-MPI/A-GM-SG-
SGRRPPII, la Subgerencia de Comunicacion e Imagen
Institucional de la Municipalidad Provincial de Isla y , solicita la contratacion de profesionales de comunicacion social con la finalidad de mantener informada a la colectividad de las diferentes actividades que desarrolla la
Municipalidad;
Que, para dicho fin se requiere de la contratacion de diversos medios de comunicacion radial tanto de la localidad como de la ciudad de Arequipa, servicios que no pueden exceder de S/. 300.00 mensual, considerando los impuestos de ley;
Que, el inciso f del Articulo 19º del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM T e xto Unico Ordenado de la Le y de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de
Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion
Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento de la citada ley;
Que, segun el Articulo 145º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran expresamente comprendido dentro de los servicios personalisimos, los servicios de publicidad "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
