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El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 5


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Lima, domingo 12 de febrero de 2006    

Articulo 4º.- Objeto del presente Reglamento

El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integracion y unificacion de los estandares, nomenclatura y procesos tecnicos de las

Entidades Generadoras de Catastro de Predios.

Asimismo, regula los procedimientos de levantamiento, mantenimiento, actualizacion y publicidad de la informacion catastral orientada a un uso multiproposito, y regula la vinculacion del SNCP con el Registro de

Predios , de acuerdo a lo señalado en la Le y .

A r ticulo 5º.- Vinculacion del SNCP con el Registr o de Predios

La vinculacion del SNCP con el RdP permite que la informacion catastral de un determinado predio se relacione con su partida registral, a fin de contar con informacion integrada de las caracteristicas economicas y los derechos sobre los predios inscritos en la SUNARP entidades publicas o privadas, asi como consultores , asi como la visualizacion de las caracteristicas fisicas de los mismos.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DEL SNCP

Articulo 6º.- Organos del SNCP

Segun lo estab lecido en la Le y , son organos del SNCP constar por escrito. , el Consejo Nacional de Catastro , la Secretaria Tecnica y las Comisiones Consultivas.

CAPITULO I

EL CONSEJO NA CIONAL DE CA T ASTR O - CNC

Articulo 7º.- Facultades del CNC

Es el organo encargado de aprobar la politica nacional del SNCP y las normas respecto a su ejecucion, asi como la politica referida a la integracion catastral.

El CNC como organo rector del SNCP , tiene la f administracion de la informacion catastral de los predios acultad de emitir las directivas que fuesen necesarias, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Sus integrantes se encuentran designados en el ar ticulo 7º y en la tercer a Disposicion T r ansitor Las funciones de la Secretaria ia de la

Le y .

Las funciones del CNC, de conformidad con el articulo 8º de la Ley son las siguientes:

a) Aprobar , a propuesta de la Secretaria conforman el Consejo Nacional de Catastro, el Plan Tecnica, el

Plan Nacional de Catastro, documento que establece la politica nacional del Sistema y su vinculacion al RdP politica nacional del Sistema, considerando las .

b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios, que deben seguir los Gobiernos Locales y demas entidades generadoras de catastro; asi como las normas para llevar a cabo la captacion, procesamiento, presentacion y difusion de la informacion catastral.

c) Aprobar las normas tecnicas requeridas para la estandarizacion e integracion de la informacion catastral par a su vinculacion con el RdP , de manera que sea posible consolidar la informacion catastral debidamente articulada y estructurada.

d) Aprobar convenios o contratos con las entidades publicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas juridicas o naturales y los Organismos de

Cooper acion Tecnica, Financier a u otros para la formulacion de proyectos, mantenimiento y publicidad de la informacion catastral.

e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de

Informacion Catastral Predial.

f) Delegar en la Secretar ia Tecnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente.

g) Establecer los estandares y especificaciones tecnicas, para la generacion actualizacion y mantenimiento de la Informacion Catastral de predios, asi como establecer el sistema informatico destinado a integrar la informacion catastral de las entidades publicas integrantes del Sistema.

h) Aprobar el Sistema Informatico destinado a integrar la informacion catastral de las entidades publicas integ r antes del SNCP .

i) Las demas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a Ley asi como las funciones especificas que este Reglamento contempla.

Articulo 8º.- Sesiones del CNC

Los integrantes del CNC se reunen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes y son convocadas por el presidente del CNC.

Las sesiones extraordinarias se realizan cuando el presidente del CNC las convoque o cuando lo requieran cinco (5) o mas de sus miembros.

El quorum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es de cinco (5) o mas de sus miembros.

Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los miembros asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Las sesiones son registradas en un

Libro de Actas, el mismo que estara a cargo de la

Secretaria Tecnica.

Cuando el CNC lo requiera podra convocar a sus sesiones, a personas naturales, representantes de especializados.

Articulo 9º.- Representacion de los integrantes del CNC

Los integrantes del CNC, a excepcion del Presidente, podran nombrar representantes para las sesiones ordinarias o extraordinarias. La representacion debe

CAPITULO II

DE LA SECRET ARIA TECNICA

Ar ticulo 10º.- Secretaria Tecnica

Es el organo responsable de cumplir y monitorear la aplicacion de las politicas, normas y estandares del SNCP aprobados por el CNC . La Secretaria Tecnica esta f acultada par a coordinar , asesor ar , super visar y e v aluar las actividades relacionadas a la generacion y y su vinculacion al RdP a efectos que se cumpla con los procedimientos de estandarizacion y normalizacion de los procesos tecnicos de levantamiento catastral.

Tecnica, de conformidad con el articulo 10º de la Ley son las siguientes: a . Elabor ar , en coordinacion con las entidades que

Nacional de Catastro, el mismo que debe contener la caracteristicas de apertura, desconcentracion, dinamismo, normalizacion, estandarizacion de procedimientos de gestion y seguridad juridica. b . Ejecutar , en coordinacion con las entidades que conforman el CNC, las actividades de supervision, evaluacion y normativa de los procesos catastrales contenidos en el Plan. Para este efecto, cada entidad miembro del CNC, designara uno o mas especialistas.

c. Convocar las sesiones de las Comisiones

Consultivas en las zonas catastrales del ambito nacional.

d. Otras que le fueran asignadas por el CNC de acuerdo a le y , asi como las funciones especificas que este Reglamento contempla.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES CONSUL TIV A S

Articulo 11º.- Funciones de las Comisiones

Consultivas

Son organos no permanentes de asesoramiento del

SNCP , con v ocados para emitir opinion respecto a temas que involucran a un area geografica determinada. Las

Comisiones Consultivas se conformaran por los representantes de los Gobiernos Locales y por otras instituciones publicas o privadas, las cuales se encargaran de transmitir informacion relevante para la toma de decisiones.

Articulo 12º.- Sesiones

Las Comisiones Consultivas sesionan a solicitud del

CNC y de la Secretaria Tecnica. En la con v ocator ia se indicara la agenda a tratar y los invitados a la sesion.

Las opiniones de los miembros seran recogidas en un libro de actas que estara a cargo de la Secretaria

Tecnica.

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