El Peruano - Edición del 12/02/2006 - Pagina 9
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Lima, domingo 12 de febrero de 2006
TITULO IV
DE LA GENERA CION Y MANTENIMIENT O DE LA
INFORMA CION CA T ASTRAL
CAPITULO I
GENERA CION DE LA INFORMA CION CA T ASTRAL
Articulo 43º.- Procedimiento para la generacion de la informacion catastral
La generacion de la informacion catastral se desarrollara de la siguiente manera:
a) Evaluacion de la informacion catastral existente.
Para la ejecucion del catastro se utilizaran y aprovecharan en cuanto sea posible y convenga, la informacion catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validacion por la
Entidad Generadora de Catastro.
b) Levantamiento de la informacion grafica y alfanumerica.
- Control Geodesico
Para cada zona catastral se estableceran como minimo, tres puntos de control geodesico debidamente enlazados a la red geodesica nacional de uso oficial, las mismas que seran validadas por el Instituto Geografico
Nacional.
- Elaboracion de la Cartografica Catastral
Para la elaboracion de la cartografica catastral se utilizara los metodos directo o indirecto segun las especificaciones tecnicas que seran aprobadas mediante directivas por el CNC.
- Codificacion y numeracion
Se codificaran los sectores, manzanas, lotes, vias y otros elementos existentes en la zona catastral conforme a las directivas que seran aprobadas por el CNC. - Linderacion y Empadronamiento
Para efectuar esta actividad se comunicara a los titulares catastrales de los predios, por los medios de comunicacion adecuados, y mediante difusion personalizada con la entrega de un comunicado escrito, con la finalidad de contar con su presencia, o la de su representante, a fin de entrevistarse con el tecnico catastral. El tecnico catastral señalara en la cartografia catastral los puntos y lineas limitrofes de los predios, y efectuara el llenado de la Ficha Unica Catastral. Las fichas seran validadas por el verificador catastral que la suscribe.
- Procesamiento de la informacion
El procesamiento de la informacion levantada en campo se realizara utilizando el Sistema Informatico que implemente el CNC, cuyo modelo de datos sera aprobado mediante directiva.
c) Asignacion del CUC
Concluido el ingreso de la informacion a la BDC del
SNCP , la Entidad Generador a de Catastro asignara automatica los CUC, los cuales seran enviados por medios inf o r maticos a la Secretaria Tecnica para su v alidacion e inscr ipcion en el RdP .
d) Exposicion Publica de la informacion Catastral
Concluido el proceso de levantamiento de informacion, la entidad generadora de catastro realizara la publicacion del plano catastral y el reporte de titulares catastrales, en el local de cada Municipalidad y otros puntos que faciliten el acceso de la poblacion a dicha informacion catastral. Esta publicacion se efectuara por un plazo de veinte (20) dias calendario. Concluido el plazo, la entidad generadora de catastro declarara el al CNC dicha circunstancia, remitiendo toda la informacion catastral.
De presentarse observaciones, estas seran evaluadas por la entidad generadora de catastro, quien determinara la necesidad de realizar o no correcciones.
e) Vinculacion del Catastro con el Registro de Predios Articulo 48º.- Plazo para comunicar la alteracion .
Para establecer la vinculacion de la informacion catastr al con el RdP , se procedera de la siguiente manera: - Reconstruccion grafica de los predios inscritos en el RdP , tomando como ref erencia la inf or macion registr al. - Vinculacion de la Inf or macion Catastr al con la Inf or macion
Registral utilizando el CUC como codigo de enlace el cual se inscribira en las partidas registrales de los predios. - De presentarse discrepancias entre la informacion catastral y registral se anotara en la partida registral del predio dicha circunstancia, aplicandose el procedimiento de Saneamiento Catastral y Registr al regulado en el Titulo
VI del presente reglamento.
El presente articulo podra ser complementado mediante Directivas emitidas por el CNC.
Articulo 44º.- Ficha Unica Catastral
Las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el CNC a traves de directivas. Las
Entidades Generadoras de Catastro podran, a su criterio, agregar como anexos a la ficha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO II
MANTENIMIENT O Y A CTU ALIZA CION DE LA
INFORMA CION CA T ASTRAL
Articulo 45º.- Obligatoriedad del Mantenimiento de la Informacion Catastral
En el caso de que se haya efectuado cualquier alteracion del predio que modifique las caracteristicas catastrales que se encuentran registradas en la BDC, las entidades generadoras de catastro de oficio efectuaran la actualizacion de la informacion catastral; asimismo, los titulares catastrales, notarios, ingenieros, arquitectos y las entidades publicas o privadas, deberan ponerla en conocimiento a la Entidad Generadora de
Catastro y esta com unicara al SNCP .
Ar ticulo 46º.- Tipos de Alteraciones al predio que se reputan como modificaciones de caracteristicas catastrales
Se consideran alteraciones que modifican las caracteristicas catastrales de los predios las siguientes:
a) Fisicas: Cuando se producen variaciones en el predio en cuanto a su ubicacion, usos, extension superficial, linderos, medidas perimetricas, edificaciones o mejoras.
b) Juridicas: Cuando se transfiere la propiedad de la totalidad o parte del predio o de las cuotas de participacion, asi como cuando se han impuesto limitaciones al dominio o la constitucion, modificacion o extincion de cargas o gravamenes.
c) Economicas: Cuando se produce la modificacion de las variables en base a las cuales se estima el valor catastral.
Articulo 47º.- Comunicacion de la Alteracion
Si el titular catastral es una persona natural o juridica, la alteracion debera comunicarse a la Entidad Generadora de Catastro utilizando los formularios impresos o virtuales que apruebe el CNC mediante directiva.
Si el titular catastral es una entidad publica, la com unicacion debera ef ectuarse al SNCP .
El CNC mediante directiva aprobara los procedimientos de comunicacion para cada caso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las entidades publicas comunicaran de oficio alteraciones de predios de propiedad privada, cuando hayan intervenido en los casos siguientes:
a) Los cambios de uso del predio.
b) Las modificaciones derivadas del replanteo definitivo de los limites distritales.
c) Las modificaciones por aprobacion de nuevos valores arancelarios de terrenos o indices de precios de la construccion.
d) Las derivadas de procesos expropiatorios o acontecimientos naturales.
La comunicacion de la alteracion debera efectuarse "
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