El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 10
"
Lima, lunes 13 de febrero de 2006 4 ,
9
- ( &-
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 110-2006 MTC/02
Lima, 10 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por
Resolucion Minister ial del respectiv o Sector resulta indispensable para el cumplimiento de las , la que debera ser pub licada en el Diar io Oficial El P facultades de supervision e inspeccion de todas las e r uano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al
Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso
j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego , asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones o r ientadas a la suscr ipcion de los T r atados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el P eru y los que resulten indispensab les par 2006-MTC/12.04-SDA y 195-2006-MTC/12.04-SDA; a asegur ar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del
P eru, estab lece que la A utor idad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de
T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes;
Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al P eru por la Organizacion de A viacion Civil
Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
T r anspor tes y Com unicaciones , en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles;
Que, la empresa Helinka S.A.C., con Carta 011-06-
HELINKA-GM, del 23 de enero de 2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica
Civil (Inspeccion Tecnica a Aerona v es e Inspeccion
Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para
Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de
Oper acion), estab lecido en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
T r anspor tes y Com unicaciones , aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion
General de Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de
Aeronavegabilidad a la aeronave Bell 412 de numero de serie 33002 y a la estacion de la empresa Helinka S.A.C., en la ciudad de Calgar y , Alber ta, dur ante los dias 13 al 16 de febrero de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotacion Nºs. 2945, 2946, 2947 y 2957, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el consider ando anterior , ante la Direccion de T esoreria del
Minister io de T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la T a r i f a Unica de Uso de Aeropuer to;
Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion
General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de
Inspeccion Nºs. 194-2006-MTC/12.04-SDA y 195-2006-
MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Alejandro
Alberto Alva Panduro y Raul Fernando Mendives
Rodriguez, respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de
Aeronavegabilidad a la aeronave Bell 412 de numero de serie 33002 y de la estacion de la empresa Helinka S.A.C., en la ciudad de Calgar y , Alber ta, Canada, dur ante los dias 13 al 16 de febrero de 2006;
Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente año, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados, actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 194-
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro
Alberto Alva Panduro y Raul Fernando Mendives
Rodriguez, Inspectores de la Direccion General de
Aeronautica Civil del Minister io de T r anspor tes y
Com unicaciones , a la ciudad de Calgar y , Alber ta, Canada, durante los dias 13 al 16 de febrero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Helinka S.A.C. a traves de los Recibos de
Acotacion Nº 2945, 2946, 2947 y 2957, abonados a la
Direccion de T esoreria del Minister io de T r anspor tes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos
U S $ 1,760.00
T a r i f a por Uso de Aeropuer to
US$
60.50
Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente
Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administracion del Ministerio de
T r anspor tes y Comunicaciones , descr ibiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE J A VIER OR TIZ RIVERA
Ministro de T r anspor tes y Comunicaciones
02682
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
