El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 12
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006 de V ehiculos , el mismo que estab lece los requisitos par Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido a la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRA T A CNA, entre los cuales se e xige la Ficha Tecnica de Impor profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros tacion de V ehiculos Usados y Especiales , la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion
General de Circulacion T errestre del Minister de Ingenieros del P io de
T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004-
MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscr ibiran la Ficha Tecnica de Impor acreditado mediante Resolucion Directoral Nº 4241-2005- tacion de
V ehiculos Usados y Especiales ante la Direccion
General de Circulacion T errestre del Minister voluntad propia, de conformidad con lo establecido en el io de
T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2573-2004-
MTC/15, se modifico el articulo 4º de la Resolucion
Directoral mencionada en el parrafo precedente a efectos de que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditacion, pueda ser expedida no solamente por SUNA T , sino tambien por el Gerente
General o Administr ador de CETICOS o ZOFRA T A CNA;
Que, habiendose vencido las acreditaciones dispuestas por las Resoluciones Directorales Nºs. 2756- 2004-MTC/15, 3018-2004-MTC/15 y 3391-2004-MTC/ 15, de los ingenieros mecanicos o mecanicos electr icistas para que suscriban la Ficha de Impor Tecnica de
Impor tacion de V ehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de
V ehiculos , es necesar io realizar la reno v acion de la acreditacion de los profesionales que lo soliciten;
Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los titulos cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de
Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio eru, Fichas Registro de Fir ma y
Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente;
Que, mediante solicitud de fecha 29 de noviembre del 2005, el Ing. Hugo Ger ardo Pulache T a lledo que fue
MTC/15, ha solicitado la caducidad de su habilitacion por literal d) del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 2161- 2004-MTC/15.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organizacion y Funciones del Minister io de T r anspor tes y
Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
T r anspor te y T ransito T errestre; Decreto Supremo Nº 014- 2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/ 15;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o
Mecanicos Electricistas que suscr ibiran la Ficha Tecnica tacion de V ehiculos Usados y Especiales a que se refiere el ar ticulo 94º del Reglamento Nacional de V ehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-
MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
N º
NOMBRE
TITULO
C I P
D N I
ENTID AD Q UE A CREDIT A
PROFESIONAL 01-2006 Pablo Enriq uez Villazana
I n g . M e c a n i c o
83642
10047778
Colegio de Ingenieros del P eru, T acna.
02-2006 Javier Remberto Zeballos Chavez
I n g . M e c a n i c o
61757
04651995
Colegio de Ingenieros del Peru, Moquegua.
03-2005 Vicente Faustino Pacheco Melgar
Ing. Mecanico-Electricista 37410
04748033
Colegio de Ingenieros del Peru, Moquegua 04-2006 Jose Carlos Quispe Ramirez
Ing. Mecanico
41279
19832264
C o l e g i o d ngenieros del Peru, Piura. e I 05-2006 Juan Alberto Sialer Pasco
Ing. Mecanico-Electricista 19891
02624094
C o l e g i o d ngenieros del Peru, Piura. e I 06-2006
A velino Godofredo Pari Pinto
Ing. Mecanico
38974
06426113
Colegio de Ingenieros del P eru, T acna.
Articulo 2º.- Declarese la caducidad de la acreditacion como Ingeniero Mecanico autorizado a suscr ibir la Ficha Tecnica de Impor tacion de V ehiculos
Usados y Especiales otorgada al Ing. Hugo Gerardo
Pulache T alledo mediante Resolucion Director a l
Nº 4241-2005-MTC/15, por la causal establecida en el literal d) del articulo 7º de la Resolucion Directoral
Nº 2161-2004-MTC/15, referida a la solicitud de desacreditacion efectuada por el propio profe , - sional.
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucion
Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de
Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia
Nacional de Tecnica Aduaner a de SUNA T y al Registro de Propiedad V ehicular de la SUNARP .
Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .
Registrese, publiquese y cumplase.
P A TRICK P . ALLEMANT F .
Director General
Direccion General de Circulacion T errestre
02638
ANR - CONAFU
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-
CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A U T ORIZA CION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 232-2005-CONAFU
Lima, 15 de diciembre del 2005
VISTOS; La Ley Nº 26439; la Ley Nº 27444, la solicitud de Reconsideracion s/n, el Informe Legal Nº 295-2005-
CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de f echa 24 de no viembre del 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de
Universidades - CONAFU, como organo autonomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los p royectos "
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