El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 13
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006 y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de
Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto
Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la
Le y , el Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo en su articulo 214º dice: Los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente;
Que, mediante la solicitud de Reconsideracion s/n de f echa 20 de setiembre del 2005, presentado por el Sr organo autonomo, teniendo como atribuciones, las de . Leon
V aldez Aguirre , mediante el cual solicita Reconsider evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion acion a la decision adoptada por el CONAFU; por lo que, considera que la solucion de todo problema insoluto de cualquier reclamo academico-administrativo que se genere en las
Universidades con autorizacionde funcionamiento provisional, son de competencia del CONAFU por estar aquellas bajo el control directo de este organismo;
Que, mediante el Informe Legal Nº 295-2005-CONAFU-
CJ de fecha 10 de noviembre del 2005, presentado por la
Presidenta de la Comision Juridica opina que, luego de haber revisado el Recurso de Reconsideracion presentado por el señor Leon V aldez Aguirre del 20 de setiembre del 2005, precisa que la causal de incompetencia que imposibilita a este Consejo decidir sobre el fondo se mantiene; y corresponde declarar improcedente la Reconsideracion formulada. Ademas, conforme prescribe el articulo 214º de la Ley Nº 27444 los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. Se advierte que el medio utilizado para resolver la Apelacion planteada inicialmente fue mediante la expedicion de un oficio, sin embargo, siendo un acto administrativo de decision, debio emitirse por Resolucion; por ser esta la forma que corresponde a su naturaleza;
Que, por Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion f o r m ulado por el señor Leon V aldez Aguirre , en mer y , el Lic. ito al
Informe Legal Nº 295-2005-CONAFU-CJ, en razon que la causal de incompetencia que imposibilita a este Consejo decidir sobre el fondo del asunto se mantiene, por lo que, corresponde declarar improcedente la reconsideracion formulada, debiendose emitir la resolucion correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Ley Nº 26439; la solicitud de Reconsideracion s/n; el Informe Legal Nº 295-2005-
CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de f echa 24 de no viembre del 2005 y , en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el
Recurso de Reconsideracion presentado por el señor
Leon V aldez Aguirre .
Registrese, comuniquese y archivese.
CESAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TR UJILLO REYNA
Secretario General
02674
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CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A U T O RIZA CION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 248-2005-CONAFU
Lima, 22 de diciembre del 2005
VISTOS; la Ley Nº 26439; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la
Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU de f echa 20 de diciembre del 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la
Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion,
Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le y , el Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, Ley de Creacion de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonia, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de
Y a r inacocha, pro vincia de Coronel P o r t illo , depar tamento de Ucayali, contando con las Carreras Profesionales de: Educacion, Ingenieria Agroforestal - Acuicola,
Ingenieria Ag roindustr ial y Ciencias F a r macologicas
Naturales;
Que, mediante el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, presentado por el Presidente (e) de la Comision Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonia, mediante el cual remite los curriculos de los profesores: Lic. Reyna Olano del Castillo proponiendo la designacion como
Coordinadora de la Carrera de Educacion Inicial Bilingue; Harold Abr aham Choquetico Apaza, como
Coordinador de la Carrera de Educacion Inicial Bilingue;
Que, mediante la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, en su articulo 23º
Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de F acultad: P a r a el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comision Organizadora en funcion del grado de desarrollo e implementacion alcanzado del
Proyecto de Desarrollo Institucional;
Que, mediante el Informe Nº 352-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Comision de T r abajo de la Consejeria de Ev aluacion y Asuntos Academicos, opina por que el Pleno debe acordar encargar por un año como responsables de las
Carreras de Educacion Inicial Bilingue y Educacion
Primaria Bilingue a los docentes propuestos: Lic. Reyna
Olano del Castillo y Lic. Harold Abraham Choquetico
Apaza; y , de acuerdo a la inf or macion que se tiene en la
Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia (UNIA), no cuenta con docentes que reunan los requisitos para ocupar los cargos de Coordinador de Carreras; y por otro lado no le corresponde contar con estos cargos, puesto que tal designacion solo podra solicitar la al T ercer
Año de Funcionamiento Provisional de Actividades
Academicas, por lo que corresponderia encargar responsables de carreras profesionales;
Que, por Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU realizado los dias 19 y 20 de diciembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD ENCARGAR por el periodo de un año como responsables de las Carreras de Educacion Inicial
Bilingue y Educacion Primaria Bilingue a los docentes propuestos: Lic. Reyna Olano del Castillo y Lic. Harold
Abraham Choquetico Apaza, en merito al Informe Nº 352- 2005-CEAA-CONAFU;
Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439 del20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la
Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo "
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