El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 15
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006
VISTOS; la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098-2005-
CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, la Resolucion Nº 240-2004-CONAFU, de fecha 9 de diciembre del 2004, la Resolucion Nº 087- 2005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, el
Informe Nº 400-2005-CEAA-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 356-2005-
CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le la Univ y , el Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo : El CONAFU se rige por la
Constitucion P olitica del P eru, la Le y Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su
Reglamento Especifico; Articulo 3º: Son atribuciones del
Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades pub licas y pr i v adas en el ambito nacional y Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y , emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los
Reglamentos respectivos, en su Articulo 4º inciso a)
Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso
b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Articulo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas univ ersidades y , en el inciso t) Asumir las funciones que por Le y , estatuto o reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU;
Que, en cumplimiento del articulo 5º de la Ley
Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Ingenieros del P eru – Consejo Depar tamental de La
Libertad, se han pronunciado observando el Proyecto presentado y , las Comisiones de Ev aluacion y de
Consolidacion y Consolidacion del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, se traslade a la Promotora las Observaciones establecidas en la evaluacion del
Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere, a traves de la presentacion de una segunda version definitiva del Proyecto;
Que, mediante la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, se resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad
Pr i v ada de T r ujillo , presentado por la Asociacion Promotor que el Pleno debe APROBAR dicho Proyecto; a de la Univ ersidad Pr iv de T ada r ujillo , por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Segundo: NO
A U T ORIZAR el Funcionamiento Provisional de la
Univ ersidad Pr i v ada de T r ujillo , con sede en la ciudad de
T r ujillo del depar tamento de La Liber tad presentado por su
Promotora Asociacion Promotora de la Universidad de
T r ujillo;
Que, mediante la Resolucion Nº 240-2004-CONAFU, de f echa 9 de diciembre del 2004 se resuelv e: ADMIT Estando a lo expuesto, en concordancia a lo ASE
A TRAMITE el Recurso de Reconsider acion presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de T r ujillo , contr a la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU del 27 de octubre del 2004, que no aprobo el Proyecto y no autorizo su funcionamiento provisional, por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;
REMITIR a la Oficina de Ev aluacion P e r manente el
Recurso presentado, para que con un Analista en
Evaluacion, informe respecto de los fundamentos academicos del Recurso, para lo que se dispondra del plazo maximo de diez (10) dias calendario, desde su notificacion; y , DISPONER que la Comision J uridica del
CONAFU, se pronuncie sobre el Recurso de
Reconsideracion y el Informe de la Oficina de Evaluacion
P e r manente , par a lo que dispondra del plaz o maximo de cinco (05) dias calendario, computados a partir de su notificacion, con cuyo Informe el expediente sera puesto a consideracion del pleno del CONAFU, para dictar la resolucion que corresponda;
Que, mediante la Resolucion Nº 087-2005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, se resuelve DECLARAR fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Asociacion Promotora del Proyecto de ersidad Pri v ada de T r ujillo contra la Resolucion
N167 202-2004-CONAFU del 22 de octubre del 2004, que no aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la denominada Univ ersidad Pr iv ada de T r ujillo; y ,
DISPONER el traslado a la Asociacion Promotora del
Pro y ecto de la Univ ersidad Priv ada de T r ujillo las observaciones establecidas por el CONAFU en su evaluacion, para que se sirva absolverlas con la presentacion de una ultima y definitiva version del
Proyecto en el plazo de 15 dias calendarios, conforme lo dispone el articulo 27º del Reglamento para la
Escuelas de P ostg r ado no per tenecientes a
Universidades bajo competencia del CONAFU;
Que, mediante la Resolucion Nº 203-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se resuelve
CONFORMAR la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se encargara de la elaboracion del
Informe Preliminar y Final del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de la Universidad Privada de
T r ujillo , siendo la Comision integ r ada por Jesus T oledo
Camargo Palacios (Presidente), Antonio Daniel Colchado
Boliv ar (Secretar io), Gumersindo Flores Re y es (V ocal)
Que, mediante Informe Nº 002-2005-CDEYC de fecha 22 de noviembre del 2005, la Comision de Evaluacion y
Consolidacion emite Informe Preliminar del Proyecto de
Univ ersidad Priv ada de T r ujillo teniendo 23 debilidades;
Que, mediante el Informe Nº 003-2005-CDEYC de fecha 16 de diciembre del 2005, emitido por la Comision de Evaluacion y Consolidacion recomienda al Pleno del
CONAFU APROBAR el Proyecto de Desarrollo
Institucional y las Carreras Profesionales presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de T r ujillo , condicionado a le v antar dos debilidades , asimismo debera consolidar en una documentacion final y totalmente corregida toda la informacion analizada y evaluada por esta Comision y las comisiones anteriores;
Que, mediante el Informe Nº 400-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005, emitido por la comision de T r abajo de la Consejeria de Ev aluacion y
Asuntos Academicos en la cual opina que de acuerdo a los puntajes obtenidos en la evaluacion del Proyecto de la Univ ersidad Priv ada de T r ujillo (UPT), y de las Carrer as
Profesionales habrian pasado el puntaje minimo exigido (88.57%), por lo que la Comision de T r abajo de la
Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina
Que, por Acuerdo del Pleno Nº 356-2005-CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, se acordo APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Asociacion Promotora Universidad Privada de
T r ujillo , en mer ito al Inf o r me Nº 400-2005-CEAA-
CONAFU, debiendose emitir la resolucion correspondiente. Asimismo debe darse a conocer a la promotora lo dispuesto en los Arts. 36º, 37º, 38º y 39º del
Univ ersidades y Escuelas de P ostg r ado no pertenecientes a Universidades"; dispuesto en la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098- "
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