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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 17


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     el Of . Nº 057-2005- PD-UP A GU de f echa 12 de octubre del 2005, la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el Informe Legal Nº 335-2005-

CONAFU-CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, el

Acuerdo de Pleno Nº 003-2006-CONAFU de fecha 11 de enero del 2005; y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

Universidades - CONAFU, como organo autonomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le y , el Estatuto y el

Reglamento;

Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitucion P olitica del P eru, la Le y

Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la Ley Nº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el Presente Estatuto y sus

Reglamentos Especificos; en su Articulo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y , emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos, en su Articulo 4º inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el

Articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del

CONAFU, para otorgar la autorizacion de

Funcionamiento provisional de una universidad;

Que , mediante el Of . Nº 057-2005-PD-UP A GU de fecha 12 de octubre del 2005, solicita modificacion del

Estatuto ya que el Directorio de la Presidencia ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas la inclusion de una disposicion final y transitoria a su

Estatuto Social, la cual tendria el texto siguiente: "A partir del primero de noviembre del 2005, en caso la

Universidad todavia no hubiera alcanzado la autorizacion definitiva de su funcionamiento, por parte el CONAFU, el Presidente de la Comision

Organizador a, el Vicepresidente Academico 02677 , la

Comision de Gobierno y los Coordinadores de

F acultad, asumiran las denominaciones de Rector ,

Vicerrector Academico, Consejo Universitario y

Decanos, respectivamente";

Que, mediante la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, en su articulo 26º Del

Consejo Universitario: En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comision de Gobierno asume la denominacion de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; y , en su Ar ticulo 27º: El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la asuncion gradual de su organizacion definitiva, para que al quinto año de funcionamiento su organizacion haya alcanzado la integridad de los organos y unidades previstas para su funcionamiento autonomo, con la finalidad de que la evaluacion del CONAFU certifique un modelo definitivo de organizacion academica y administrativa;

Que, mediante Informe Legal Nº 335-2005-CONAFU-

CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, emitido por la

Presidenta de la Comision Juridica del CONAFU opina que se debe dar opinion favorable para proceder a la modificacion del Estatuto de la Universidad conforme a la propuesta planteada;

Que, mediante el Acuerdo de Pleno Nº 003-2006-

CONAFU de fecha 11 de enero del 2006, acordo: por

UNANIMID AD OPINAR F A V ORABLEMENTE sobre la inclusion de una disposicion final y transitoria al

Estatuto Social de la Universidad Privada Antonio

Guillermo Urrelo S.A.C., que tendria el siguiente texto, segun el Oficio Nº 057-2005-PD-UP A GU: "A par tir del primero de noviembre del 2005, en caso la Universidad todavia no hubiera alcanzado la autorizacion definitiva de su funcionamiento, por parte el CONAFU, el

Presidente de la Comision Organizadora, el

Vicepresidente Academico, la Comision de Gobierno y los Coordinadores de F acultad, asumiran las denominaciones de Rector , Vicerrector Academico ,

Consejo Universitario y Decanos, respectivamente", en merito al Informe Legal Nº 335-2005-CONAFU-CJ, debiendose emitir la resolucion correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo señalado en la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del

CONAFU , el Of . Nº 057-2005-PD-UP A GU de f echa 12 de octubre del 2005, la Resolucion Nº 100-2005-

CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el Informe

Legal Nº 335-2005-CONAFU-CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 003-2006-

CONAFU de f echa 11 de enero del 2005; y , en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto-CONAFU y en merito a los considerandos;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- APROBAR la inclusion de una disposicion final y transitoria al Estatuto Social de la

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C., con el siguiente texto: "a partir del primero de noviembre del 2005, en caso la Universidad todavia no hubiera alcanzado la autorizacion definitiva de su funcionamiento, por parte el CONAFU, el Presidente de la Comision

Organizador a, el Vicepresidente Academico , la Comision de Gobier no y los Coordinadores de F acultad, asumiran las denominaciones siguientes: Rector , Vicerrector

Academico, Consejo Universitario y Decanos, respectivamente".

Articulo Segundo.- Requerir el pago de la tasa correspondiente a la suma de S/. 2,145.00 (Dos mil ciento cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) de acuerdo al

TUP A del CONAFU .

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese

CESAR CRUZ CARBAJAL

Presidente

WUILDER TR UJILLO REYNA

Secretario General

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CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A U T ORIZA CION

DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

RESOLUCION Nº 008-2006-CONAFU

Lima, 20 de enero del 2006

VISTOS; la Ley Nº 26439, la Ley Nº 27154, la

Resolucion Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril "


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