El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 20
"
Lima, lunes 13 de febrero de 2006
Que el articulo 1º de la Ley Nº 28643, que modifica la
Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento
Andino Nº 28360, establece que: “Los partidos politicos presentaran una lista de quince (15) candidatos, en numero correlativo que indique la posicion de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales seran electos como miembros titulares y suplentes segun el orden conforme al voto preferencial”;
Que la ley acotada no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes, circunstancia que sera definida por el voto preferencial y luego de aplicar la cifra repartidora para la distribucion de escaños;
Que en cuanto al porcentaje de genero en las listas de candidatos al Parlamento Andino esta se rige por la Ley
Organica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley Nº 28360;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 4º del Reglamento del Proceso de Eleccion de
Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo texto queda como sigue: " Articulo 4º.- Inscripcion de lista completa de candidatos al Parlamento Andino
Cada P a r tido P olitico o Alianza registr ada en el J A R A T OMA, la inscr u r ado
Nacional de Elecciones solo puede inscribir ante el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro una lista completa y cerrada de quince (15) candidatos. La solicitud de inscripcion de la lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos en numero correlativo, en el orden que el P a r tido P o litico o Alianza decida."
Articulo Segundo.- Modificar el articulo 6º del
Reglamento del Proceso de Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo texto queda como sigue: "Articulo 6º.- Porcentaje de genero en la conformacion de las listas de candidatos
La lista de 15 candidatos a representantes ante el
Parlamento Andino debera tener como minimo cinco (5) candidatos varones o mujeres, conforme a la cuota minima del 30% a que se refiere el articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones."
Registrese, comuniquese y publiquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
SO T O V ALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
ECHEV ARRIA ESCRIBENS ,
Secretario General (e)
02683
REGISTR O N A CION AL DE
IDENTIFICA CION Y EST ADO CIVIL
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 1135-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
Visto, los Oficios Nºs. 1623 y 1749-2005-GP/SGDAC/
RENIEC, remitidos por la Subgerencia de Depuracion
Registral y Archivo Central e Informe Nº 1202-2005-
GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria
J uridica, de f echa 3 de octubre de 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las
P ersonas Natur ales , en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento
Nacional de Identidad;
Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo
Central de la Gerencia de Procesos del RENIEC, a traves de sus area de Depuracion del Registro y Habilitaciones y
Cancelaciones, en su permanente labor de depuracion y actualizacion de las inscripciones, ha detectado que personas no identificadas, de manera irregular y contraviniendo el principio de la buena fe registral, han logrado obtener una inscripcion con datos que corresponden a otros ciudadanos, quienes legitimamente se habian inscrito y les corresponde los documentos de sustento que acreditan su identidad;
Que, conforme a los informes que forman parte de los Oficios del Visto , remitidos por la Subgerencia de
Depuracion Registral y Archivo Central, se ha podido verificar que las inscripciones Nº 17954508 a nombre de
GERMAN RICARDO AL V AREZ BRIONES , la inscripcion
Nº 42882170 a nombre de ZAIDA DE LA CRUZ ipcion Nº 19409540 a nombre de
PEDRO MONTERO DOMINGUEZ, la inscripcion
Nº 01682639 a nombre de LA UREANA VILCA CA CERES, la inscripcion Nº 80009215 a nombre de ROGELIO
W A L TER J ALANOCA CAR T A GENA, la inscr ipcion
Nº 32126497 a nombre de JUAN LAZARO FLORES
COCHACHIN, la inscripcion Nº 24999478 a nombre de
CARLOS HUAMAN MIRANDA, la inscripcion
Nº 04338420 a nombre de HERLINDA CRISOSTOMO
PONCE, la inscripcion Nº 09667554 a nombre de
IRLIND A FLORES BA UTIST A y la inscr ipcion
Nº 28820788 a nombre de LEONILA HU ARCA Y A
CHECCLLO, han sido viciadas por una presunta usurpacion de identidad llevada a cabo por personas ajenas a los datos que verdaderamente corresponden, de tal suerte que se ha procedido administrativamente a la cancelacion de cada una de ellas, en atencion a lo estab lecido en la Le y Nº 14207 y al D . S . Nº 039-62-JUS (Reglamento de las inscripciones);
Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica y
F alsedad Gener ica, conf or me asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, los que se encuentran previstos y sancionados en los Articulos 428º y 438º del Codigo
P enal, en tanto se dan los presupuestos objetiv o y subjetivo de los precitados delitos;
Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador
Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil; y ,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Autorizar al procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision de los presuntos delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de
F alsedad Ideologica y F alsedad Gener ica, en ag r a vio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
