El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 21
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006
Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02250
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 1152-2005-JEF/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2005
Visto, el Oficio Nº 1622-2005-GP/SGDAC/RENIEC e
Informe Nº 1200-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las
P ersonas Natur ales , en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento
Nacional de Identidad;
Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la
Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del
Inf or me del Visto , han recurr ido al Registro Unico de
Identificacion de las P ersonas Naturales , declar ando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley
Nº 14207 y su Reglamento;
Que, conforme a los expedientes remitidos por la
Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanos
R OBER T O AP AZA SURCO titular de la inscr ipcion
Nº 80356793 y Nº 80546012, JORGE EDUARDO
VILLA COR T A MONJ ARAS titular de la inscr ipcion
Nº 80653856, MA TILDE SANT A CR UZ CORREDOR titular de la inscr ipcion Nº 80623709, NELL Y ESCOBAR
QUISPE titular de la inscripcion Nº 80158128 , respectiv amente , se ha podido detectar , en cada caso , que estos han recurrido al Registro Unico de
Identificacion de las P ersonas Naturales , a ef ectos de inscribirse declarando datos que no corresponden a la verdad, por lo que habrian afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusion del
Registro, de manera taxativa en el Articulo 67º de la
Ley Nº 14207 y el Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, consider adas como una Declar acion de Datos F alsos;
Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el
Ar ticulo 428º del Codigo P enal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al tipo penal en referencia;
Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador
Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y ,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra R OBER T O AP AZA SURCO , JORGE EDU ARDO
VILLA COR T A MONJ ARAS , M A TILDE SANT A CR UZ
CORREDOR y NELL Y ESCOBAR Q UISPE, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la F e Pub lica, en la modalidad de F alsedad
Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02251
S B S & - ,
RESOLUCION SBS Nº 102-2006
Lima, 1 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VIST A:
La solicitud presentada por el señor Luis Fernando
Pazos Battistini, para que se cancele la inscripcion de la empresa A TESA CORREDORES DE SEGUR OS S .A.
del Registro del Sistema de Seguros de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Pr iv adas de F ondos de P ensiones - Seccion II : De los
Corredores de Seguros B: P ersonas J uridicas (Corredores de Seguros Gener ales y de Vida); y ,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha procedido a la modificacion de su denominacion y objeto social, tal como consta en la acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de setiembre de 2005 e inscrita con fecha 13 de enero de 2006 en el asiento B0002 de la partida electronica Nº 03019701 de la Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos - Zona Registral Nº
IX Sede Lima del Registro de P ersonas J uridicas de la
Oficina Registr al de Lima; y ,
Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la
Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe
Nº 010-2006-RIAS;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS
Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUEL VE:
Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion
Nº J-0051 de la empresa A TESA CORREDORES DE "
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