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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 22


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006

SEGUROS S.A. del Registro del Sistema de Seguros de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Pr iv adas de F ondos de P ensiones - Seccion II: del 25% del numero legal de miembros del Congreso de De los

Corredores de Seguros B: P ersonas J u ridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motiv os e la Barrera Electoral-. xpuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ARMANDO CACERES V ALDERRAMA

Superintendente Adjunto de Seguros

02667

""-

RESOLUCION SBS Nº 144-2006

Lima, 3 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Y MICROFINANZAS

VIST A:

La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en la calle Horacio Zevallos s/n,

Mz. J, Lote 1, Puerto Esperanza, distrito y provincia de

Purus, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 018- 2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular

Nº B-2147-2005; y , en uso de la f acultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de una agencia ubicada en la calle Horacio

Zevallos s/n, Mz. J, Lote 1, Puerto Esperanza, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO GRADOS SMITH

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

02508

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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-       

TRIBUN AL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL 0030-2005-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 2 de febrero de 2006

Mas del 25% del numero legal de miembros del

Congreso de la Republica (demandantes)

c. Congreso de la Republica (demandado)

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas la Republica contra la Ley Nº 28617 -Ley que establece

Magistrados firmantes:

GARCIA T OMA

GONZALES OJEDA

AL V A ORLANDINI

BARDELLI LAR TIRIGO Y E N

VERGARA GOTELLI

LAND A A R R O Y O

EXPEDIENTE Nº 0030-2005-PI/TC

LIMA

MAS DEL 25% DEL NUMERO

LEGAL DE MIEMBROS DEL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

SENTENCIA DEL TRIB UNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 dias del mes de febrero de 2006, el

T r ibunal Constitucional, en sesion de Pleno J u risdiccional, integ r ado por los magistr ados Garcia T oma, presidente;

Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli

Lar tir i g o y en, V ergar a Gotelli y Landa Arro y o , con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de miembros del

Congreso de la Republica contra la Ley Nº 28617, que modifica los articulos 20º y 87º de la Ley Nº 26859 -Ley

Organica de Elecciones-, y el articulo 13º, inciso a), de la Le y Nº 28094 -Le y de P a r tidos P oliticos-.

I I . D A T OS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.

Demandantes : 3 5 Congresistas de la Republica.

Norma sometida a control : Ley Nº 28617.

Bienes constitu- derecho a par : E l ticipar , en f o r m a cionales cuya individual o asociada, en la vida afectacion se politica de la Nacion (articulo 2º, alega: i ciso 17); el derecho de los n ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus repre- sentantes (articulo 31º); de ejercer sus derechos individual- mente, o a traves de organiza- ciones politicas, y que tales organizaciones concurran en la formacion y manifestacion de la voluntad popular (articulo 35º); haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (articulos 90º y 91º); el principio de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa (articulo 176º); el derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (articulo 85º); el sistema de representacion proporcional de las elecciones pluripersonales (articulo 187º).

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