El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 24
"
Lima, lunes 13 de febrero de 2006
b) No existe afectacion del articulo 176º de la
Constitucion, pues lo que los demandantes entienden como “la expresion fiel de la voluntad de la ciudadania reflejada en las urnas”, de ninguna manera puede entenderse como la adopcion de una determinada tecnica electoral para traducir los votos en escaños.
Corresponde al legislador , a tr a ves de las nor mas electorales, elegir o modificar los mecanismos, tecnicas y metodos para convertir los votos en escaños, sin mas limites que los que el marco constitucional ha dispuesto.
c) No es cierto que la Ley priorice el interes de un partido politico al interes del pueblo, porque lo que prioriza es la gobernabilidad y el desempeño adecuado del organo par lamentar i o , representante de la v oluntad popular representacion proporcional. Para tales efectos deberan .
d) No solamente la Constitucion establece los requisitos o condiciones para ser elegido congresista, sino que tambien lo hace, por encargo de ella misma (articulos 2º, inciso 17, y 31º), la LOE.
e) Le corresponde a la ley y no a la Constitucion - segun establecen los articulos 2º, inciso 17; 31º; 176º, y 187º- definir la forma de convertir los votos en escaños.
De manera tal que estas leyes pertenecen al bloque de constitucionalidad, razon por la cual resulta erronea la afirmacion de que la Ley incoada vulnere el derecho fundamental a elegir y ser elegido.
f) En el hipotetico y negado caso de que nos hallaramos ante una excesiva intervencion del Estado con respecto al derecho fundamental al sufragio, la norma no vulnera el principio de proporcionalidad, pues tiene un fin constitucional (reforzar el Estado democratico) y es una medida idonea para alcanzarlo. A lo que se agrega que el legislador debe disponer de libertad de apreciacion de la realidad, a efectos de definir que medida es necesaria en aras de alcanzar un determinado fin constitucional.
g) Un gobierno democratico no se caracteriza ciudadanos para ejercitar sus derechos fundamentales, como el de sufragio, sino que ademas debe contar con instituciones juridicas que permitan hacer efectiva la democracia.
h) El caracter personal del voto (articulo 31º de la
Constitucion), no es vulnerado por la “barrera electoral”, pues dicha cualidad implica que este sea ejercido por el ciudadano mismo sin representante alguno.
i) No es cierto afirmar que los 120 parlamentarios electos son aquellos 120 candidatos que obtuvieron el mayor numero de votos, pues nuestro sistema electoral emplea el mecanismo de la cifra repartidora que, inevitablemente, lleva a que algunos miembros de un partido no lleguen al Parlamento pese a haber obtenido mas votos preferenciales que los de otro partido.
j) La Ley impugnada no niega el derecho de participacion politica de los ciudadanos, ni desconoce la importancia de los partidos politicos, sino que, por el contrario, reconociendo su gravitante finalidad (ser intermediarios entre la poblacion y el Estado), les asigna un tratamiento complementario. Resulta de esencial importancia la consolidacion de un sistema de partidos en el pais, y para ello es necesario tomar medidas que atenuen la fragmentacion y la polarizacion del mismo.
k) Los partidos politicos deben tener presencia y organizacion nacional, motivo por el cual se les exige un minimo de representacion parlamentaria o votacion a nivel nacional. Uno de los objetivos de la Ley cuestionada es, precisamente, no mantener vigente la inscripcion de organizaciones politicas que no sean representativas y que no puedan cumplir con aquella labor esencial de ser canalizador as de la v o luntad popular . Los par cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso tidos politicos son personas juridicas de derecho privado, pero con una funcion publica. La existencia de numerosos grupos de representacion pequeños imposibilita la consecucion de los intereses e ideales de la Nacion y de los ciudadanos que la conforman.
V . M A TERIAS CONSTITUCIONALES RELEV ANTES
1. Determinar el rol del principio democratico en el
Estado social y democratico de derecho. Para tales efectos, deberan abordarse las siguientes materias:
1.1 La democracia representativa.
1.2 El principio democratico como fundamento del
Estado social y democratico de derecho.
1.3 El principio democratico como principio articulador en el Estado social y democratico de derecho.
2. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante. Para tales efectos deberan abordarse las siguientes materias:
2.2 El derecho fundamental a ser elegido representante y la unidad de la Constitucion.
2.3 El derecho a ser elegido representante como derecho de configuracion legal.
3. Determinar si la ley afecta el sistema de abordarse las siguientes materias:
3.1 Principio de representacion por mayoria.
3.2 Principio de representacion proporcional.
3.3 Finalidad de la “barrera electoral”.
4. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes.
5. Determinar si la ley vulnera la funcion constitucionalmente encomendada a los partidos politicos.
IV . FUND AMENT O S
1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28617 -Ley que establece la Barrera Electoral-, por afectar los articulos 2º inciso 17; 30º, 31º, 33º, 35º, 90º, 91º, 176º, 185º y 187º de la Constitucion.
Dicha Ley consta de dos articulos y una disposicion transitoria. Los demandantes no han especificado que clausulas son las inconstitucionales. Sin embargo, del tenor de la demanda es posible advertir que, en concreto, consideran inconstitucional su articulo 1º en el extremo que, modificando el articulo 20º de la Ley Nº 26859 -Ley
Organica de Elecciones (LOE)-, establece que:
Para acceder al procedimiento de distribucion de escaños del
Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado, al menos, seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional.
Asimismo, consideran inconstitucional ese mismo articulo 1º, en el extremo que, modificando el articulo 87º de la LOE, establece que:
Los partidos politicos que no hayan obtenido representacion parlamentaria mantendran vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelara su inscripcion.
P or otr a par te , consider an inconstitucional su ar ticulo 2º, en el extremo que, modificando el articulo 13º, inciso a), de la Le y Nº 28094 -Le y de P a r tidos P oliticos (LPP)- , dispone que:
Al cumplirse un año de concluido el ultimo proceso de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional.
2. La Disposicion T r ansitor ia Unica de la cuestionada
Le y , dispone que:
Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%).
Igualmente, para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposicion T r ansitor ia, se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
