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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 26


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006 en el nivel economico alli donde todavia hay en parte una economia de mercado, muchas empresas en competencia, un sector publico diferente del sector privado, etc.; pluralismo politico, porque hay muchos partidos o muchos movimientos politicos que lucha entre ellos, con votos o con oros medios, por el poder en la sociedad y en el Estado; pluralismo ideologico, desde el momento en que no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programas politicos que tienen una libre actividad y que dan vida a la opinion publica heterogenea variada y polifacetica

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11. Bien puede decirse que hemos ingresado -hace tiempo ya- a un escenario de “democratizacion de la sociedad” en el que, si bien cobran singular protagonismo los mecanismos de democracia directa, un primer peligro consistiria en creer que lo hacen como si fueran la antitesis de la democracia representativa, cuando no son mas que su natural complemento.

No puede olvidarse que la defensa cerrada de los mecanismos de democracia directa en contraposicion a los supuestos perjuicios generados por la democracia representativa, ha sido, finalmente, el recurrente argumento de las dictaduras para pretender fundamentar la supuesta validez de sus organizaciones totalitarias de partido unico, en las que por via de la argucia de una aparente mayor participacion ciudadana en los asuntos publicos, en los hechos y las decisiones terminan siendo monopolio del dictador , en la mejor m uestr a recreada de la formula hobbesiana: Auctoritas, non veritas facit legem (La autoridad -no la verdad- hace la ley).

12. Siendo el pluralismo ideologico y social una constatacion factica de las libertades politicas y de expresion, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario.

En su estado puro, dicho pluralismo no es mas que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control politico.

De ahi que los partidos y movimientos politicos tengan la obligacion de ser organizaciones que “concurran en la formacion y manifestacion de la voluntad popular”, tal como lo e xige el ar ticulo 35º de la Constitucion. movimientos politicos concurran en la formacion y Es decir , tienen la obligacion de ser un primer estadio de institucionalizacion en el que la fragmentacion resulte sustancialmente aminorada y encausada, a afectos de generar centros de decision que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad al interior del

Parlamento, que, aunada a otras, permita concurrir en el consenso, asegurando la gobernabilidad y racionalidad en la composicion, organizacion y decisiones parlamentarias.

13. Los partidos politicos, tienen por funcion, entre otras, evitar que la legitima pero atomizada existencia de intereses, al interior de la sociedad, se proyecte en igual grado de fragmentacion al interior Congreso de la

Republica, pues, si ello ocurre, resultara minada la capacidad deliber ativ a y , con ella, la posibilidad de adoptar oportuna y consensuadamente decisiones para afrontar los distintos problemas politicos, sociales y economicos del pais.

14. De esta manera, siendo el pluralismo y la democracia dos valores inherentes y consustanciales del Estado social y democratico de derecho, es imprescindible que sean debidamente articulados, pues de ello depende la gobernabilidad en el sistema representativ o . P o r ello , con r azon manifiesta se ha afirmado que

La fragmentacion [llevada al Parlamento] produce competencia entre los poderes y termina por crear un conflicto entre los mismos sujetos que deberian resolver los conflictos, una especie de conflicto a la segunda potencia. Mientras el conflicto social dentro de ciertos limites es fisiologico, el conflicto entre poderes es patologico, y termina tambien por hacer patologica, exasperandola, la conflictualidad social normal

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15. El hecho de que la gobernabilidad implique la generacion de consensos no significa que en la democr acia resulte proscr ito el disenso . P or el contr ar i o , la democracia implica el consenso de las mayorias, con pleno respeto frente al disenso de la minoria. Aunque el gobierno democratico es un gobierno de mayorias, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorias. De ahi la necesidad del establecer distintos mecanismos de control al gobierno que, inevitablemente, se presentan como vias, por asi decirlo, asegurada la libertad (en igualdad) de todas las personas al interior del Estado social y democratico de derecho.

La toler ancia ha sido reconocida por este T r ib unal como “valor superior y principio rector de un sistema democratico”

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, en la medida que [e]l poder ejercido por la mayoria debe distinguirse de todo otro en que no solo presupone logicamente una oposicion, sino que la reconoce como legitima desde el punto de vista politico, e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un minimo de posibilidades de existencia y accion a distintos grupos religiosos, nacionales o economicos, aun cuando solo esten constituidos por una minoria de personas; o, en realidad, precisamente por constituir grupos minoritarios. La democracia necesita de esta continuada tension entre mayoria y minoria, entre gobierno y oposicion, de la que dimana el procedimiento dialectico al que recurre esta forma estatal en la elaboracion de la voluntad politica.

Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusion. Por eso el resultado del proceso formativo de la voluntad politica es siempre la transaccion, el compromiso. La democracia prefiere este procedimiento a la imposicion violenta de su voluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza la paz interna 5 .

16. Sin duda, la democracia representativa es una democracia pluralista, pues la representacion encuentra en la soberania popular a su fuente de poder y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas politicas . P ero no puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorias y minorias parlamentarias. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identificar matematicamente a la democracia representativa con la representacion “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representacion “para todos”.

De ahi la importancia de que los partidos y manif estacion de la v oluntad popular , tal como lo e xige el articulo 35º de la Constitucion, y no sean simples asociaciones representativas de intereses particulares.

17. En ese sentido, se puede decir que el gobierno representativo esta inspirado por cuatro principios

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, a saber: la eleccion de representantes a intervalos regulares, la independencia parcial de los representantes, la libertad de la opinion publica y la toma de decisiones tras el proceso de discusion.

18. Asi pues, al evaluarse la constitucionalidad de la lado, que la gobernabilidad exige la participacion politica plural, pero tambien que una representacion atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente.

2.2 El principio democratico como fundamento del Estado social y democratico de derecho

19. El ar ticulo 43º estab lece que la Repub lica del P eru coloquialmente entendida como el “gobiernodel pueblo”, mal podria ser concebida como un atributo o caracteristica mas del Estado social y democratico de

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B OBBIO , Norber El futuro de la democr to .

Mexico D acia. . F : Fondo de Cultura Eco- nomica, 2001, pp. 68 y 69.

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B OBBIO , Norber t Liber o . alismo y democr . Mexico D acia .F: F ondo de Cultur a Eco- nomica, 1989, p. 106.

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STC 0042-2004-AI, Fundamento 3.

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K ELSEN , Hans. Esencia y valor de la democracia . Barcelona: Editorial Labor,

1977. p. 141.

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M ANIN , Bernard. Los principios del gobierno representativo . Madrid: Alianza Edi- torial. p. 242.

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