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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 27


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y

Democracia, son dos factores que se condicionan de modo reciproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitucion bien podria ser definida como la juridificacion de la democracia

7

. En efecto, la Constitucion es la expresion juridica de un hecho politico democratico, pues es la postulacion juridica de la v oluntad del P oder Constituy ente totus , como un social en el que subyace la igualdad.

20. Lo expuesto, desde luego, no significa que en el

Estado social y democratico de derecho exista algun sober ano . P or el contr ar i o , como ha tenido opor activa “en la vida politica, economica, social y cultural de tunidad de referir este Colegiado, [u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias . T odo poder [de viene] en un poder constituido por la Constitucion y , por consiguiente estatal es presupuesto indispensable para garantizar el , limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridico- normativo. 8

Ocurre, sin embargo, que siendo la Constitucion la e xpresion juridica de la sober ania popular , esta otorga a aquella su fundamento y razon de existencia, por lo que una Constitucion solo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo. Ello ha llevado a Rubio Llorente a sostener , con atino que [n]o hay otra Constitucion que la Constitucion democratica.

T odo lo demas es (...) simple despotismo de apar garantias institucionales de esta. Entre estos se iencia constitucional.

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De este modo, la voluntad politica que da origen al

Estado social y democratico de derecho se proyecta en contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar , gar antizar y promo derechos a las libertades de informacion, opinion, v er los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como P oder Constituy ente , deposita su v oluntad en la

Constitucion, se inserta en el Estado social y democratico de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episodica, factica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democr acia estable, juridica y garantizados estos derechos, sencillamente, o no es , consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los limites estab lecidos en la Constitucion; incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, da lugar , en otros terminos, a la democracia constitucional.

T ales limites, por via directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promocion y plena vigencia de los derechos fundamentales.

P or ello el ar ticulo 44º estab lece como uno de los deberes primordiales del Estado [g]arantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

Y por esa misma razon se ha sostenido que [e]n realidad, (...) no hay dos objetivos que la Constitucion deba cumplir, sino uno, puesto que solo de una manera (mediante el Estado Constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El unico fin de la Constitucion es, pues, la libertad (la libertad en igualdad); la division de poderes es solo una forma de asegurarla. 10

21. Que los derechos fundamentales son la materializacion del principio democratico en su faz fundacional al interior del Estado social y democratico de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el articulo 3º de la Constitucion, ademas de la dignidad humana, reconoce a la soberania popular y al Estado democratico como sus fuentes legitimadoras.

2.3 El principio democratico como principio articulador en el Estado social y democratico de derecho

22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasion de sostener este T r ibunal

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, el pr incipio democratico , inherente al Estado social y democratico de derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del

Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera la Nacion”, segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion.

La democracia se fundamenta pues, en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo que su participacion en la formacion de la voluntad politico- maximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.

Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la

Constitucion) y del principio de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular , el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica), los expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (articulo 2º, inciso 4), de acceso a la informacion publica (articulo 2º, inciso 5), de reunion (articulo 2º, inciso 12) y de asociacion (articulo 2º, inciso 13).

Una sociedad en la que no se encuentren plenamente una comunidad democratica, o su democracia, por

23. Asi pues, el principio democratico se materializa a traves de la participacion directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimension tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referendum, iniciativa legislativa, remocion, o revocacion de autoridades, demanda de rendicion de cuentas, expresion, reunion, etc.), asi como en su participacion asociada, a traves de organizaciones or ientadas a canalizar el plur alismo politico . T ales organizaciones son los partidos y movimientos politicos, reconocidos en el articulo 35º de la Constitucion.

Asimismo, el referido principio se materializa en la par ticipacion politica indirecta de la ciudadania; es decir , a traves de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es -como quedo dicho- el rasgo prevalente en nuestra Constitucion.

7

A R A GON Re y e s, Man u el. “Estado y democracia ” . En: AA. El derecho pub V V . lico de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana . Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45.

8

STC 5854-2005-P A, Fundamento 3.

9

de Estudios Constitucionales, 1993, p. 83.

1 0

A RA GON R e y e s , Man uel. “La Constitucion como par adigma”. El signi- En: AA.VV . ficado actual de la Constitucion . Mexico D .F: UNAM, 1998, p . 21. 1 1

Vid. STC 4677-2004-P A, Fundamento 12.

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