AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 28


"

Lima, lunes 13 de febrero de 2006 fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes como derecho de configuracion legal

24. El argumento sobre el que gira toda la argumentacion de los recurrentes reside en una supuesta afectacion de los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser elegidos representantes (articulo 31º), en este caso, al Congreso de la Republica.

Se trata de dos derechos en correspondencia reciproca. Empero, en atencion a que el articulo 1º de la

Ley impugnada, en el extremo que modifica el articulo 20º de la LOE, se refiere directamente a la necesidad de superar una determinada “valla” a efectos de poder acceder al procedimiento de distribucion de escaños del

Cong reso , este T r i b unal consider a per tinente , en primer lugar , centr ar su analisis en la e v entual vulner acion de derecho fundamental a ser elegido.

25. Luego de precisar lo señalado por los articulos 90º

12

y 91º

13

de la Constitucion, los recurrentes fundamentan asi la supuesta afectacion del derecho fundamental a ser elegido representante: [e]xiste una manifiesta incompatibilidad entre el texto constitucional y el texto legal, en tanto la Constitucion ha establecido los parametros dentro de los cuales cualquier ciudadano puede ocupar el cargo de Congresista (...). El hecho de condicionar el acceso al cargo de Congresista, a un minimo de representantes de un partido politico (...) vulnera directamente los articulos constitucionales reseñados, ya que la Constitucion, en ningun ambito, señala que es impedimento para ocupar un escaño congresal la participacion porcentual de un partido politico en el resultado de las elecciones. (...). Asi las cosas, el condicionamiento apuntado excede categoricamente los limites que ha establecido la Constitucion para ser elegido Congresista, porque vulnera directamente el derecho de todo ciudadano a ser elegido representante y a la vez, establece requisitos que sobrepasan los limites establecidos en la Constitucion para alcanzar un escaño del Congreso. (...).

26. En estas afirmaciones subyace una equivoca comprension, de un lado, de los criterios de interpretacion constitucional y , de otro , de la relacion entre Constitucion y ley .

En efecto, en primer termino, los demandantes pretenden determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido congresista a partir de un analisis positivista y aislado de los articulos 90º y 91º de la Constitucion, en los que se establecen determinadas condiciones para acceder al cargo. Sin embargo , tal como ha destacado este T r ib los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos unal, la

Constitucion del Estado no puede ser concebida como una suma desarticulada y atomizada de disposiciones, sino como una unidad. En palabr as de este T r tambien porque el principio de representacion proporcional i b unal, [l]a interpretacion de la Constitucion debe estar orientada a consider ar la como un ‘todo' ar monico y sistematico , a par recogido por el articulo 187º de la Constitucion, queda tir del cual se organiza el sistema juridico en su conjunto.

14

P or otr a par te , los demandantes conciben implicitamente a la Constitucion como una norma reglamentar ia y , consecuentemente , acabada en su contenido dispositivo. En efecto, parecen entender la

Carta Fundamental solo desde una optica positivista, de modo tal que las relaciones entre la Constitucion y las leyes queden reducidas a un juicio de validez e invalidez, bajo el umbral exclusivo del principio de jerarquia, sin tener en cuenta que, en una multiplicidad de casos, la ley es complemento necesario de las clausulas constitucionales. Asi sucede de modo evidente, por ejemplo, en el caso de los derechos fundamentales de configuracion legal.

En dicha linea de r a z o namiento , cuando el T r nes, ni el Defensor del Pueblo. i b unal

Constitucional ha debido precisar el concepto de con el articulo 38º del Codigo Procesal Constitucional (CPConst.), debe caracterizar a los derechos que merecen proteccion a traves del proceso constitucional de amparo, ha sostenido lo siguiente:

La nocion de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el articulo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, a una proteccion de la Constitucion en sentido material ( pro homine ), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (articulo 55º de la

Constitucion), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposicion

Final y T r ansitor ia de la Constitucion); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que asi lo requiera n . T a les disposiciones conforman el denominado canon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad.

De ahi que el articulo 79º del CPConst., establezca que

T r i b unal Constitucional considerara, ademas de las nor mas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar (...) el ejercicio de los derechos fundamentales”.

Un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la

Constitucion ha reconocido, explicita o implicitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien juridico susceptible de proteccion. Es decir, existe un baremo de delimitacion de ese marco garantista, que transita desde la delimitacion mas abierta a la mas precisa.

Correspondiendo un mayor o menor desarrollo legislativo, en funcion de la opcion legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constituyente. 15

27. Las erroneas premisas en la argumentacion de los demandantes les han llevado a olvidar dos cuestiones que resultan cruciales a efectos de determinar la constitucionalidad o no de la ley impugnada:

a) Las condiciones previstas en la propia Constitucion para ocupar un escaño en el Congreso no se agotan en aquellas previstas en los articulos 90º y 93º. En efecto, considerando que la eleccion al Congreso es pluripersonal -ademas de una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democracia representativa-, el acceso al cargo se encuentra condicionado, tambien, por el principio de representacion proporcional, previsto en el articulo 187º de la

Constitucion, y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento politico para poder participar en la contienda electoral (articulo 35º), pues -tal como se menciono- solo por via de la pertenencia a estas organizaciones politicas es posible institucionalizar la fragmentaria configuracion de los intereses al interior de la sociedad.

b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuracion legal. Ello es asi no solo porque el articulo 31º de la Constitucion establece que representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica”, sino -entendido en este caso como el mecanismo, regla o formula que permite traducir los votos en escaños- 1 2 peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufr agio . ” 1 3 to Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la eleccion:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2 . Los miembros del T r ib unal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Eleccio-

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superinten- dente Nacional de Administr acion T r ib utar ia.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad, y

5. Los demas casos que la Constitucion preve.» 1 4

STC 5854-2005-P A, Fundamento 12.

1 5

STC 1417-2005-AA, Fundamentos 9 y 10.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.