El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 29
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006 determinado “conforme al sistema que establece la ley”, segun señala este mismo articulo. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (organica) no solo puede , sino que debe culminar la delimitacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista.
Desde luego, que el referido derecho fundamental sea de configuracion legal, no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones a su contenido protegido se encuentre exenta de un control de constitucionalidad. Significa, tan solo, que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciacion en la determinacion del ambito normativo del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdiccion constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuacion.
28. Estas premisas son de singular relevancia a efectos de evaluar la constitucionalidad de la Ley impugnada, motivo por el cual corresponde ahora ingresar en la evaluacion de los alcances del articulo 187º de la
Constitucion que exige que las elecciones pluripersonales se rijan por el principio de representacion proporcional, y las implicancias generadas por el hecho de que el derecho fundamental a ser elegido representante sea de configuracion legal.
proporcional
29. Dependiendo de los alcances, amplios o restringidos, que se pretenda dar al concepto de sistema electoral, este puede convertirse, en un extremo, en sinonimo de “Derecho electoral”, con lo cual haria alusion a todos los aspectos relevantes relacionados con la materia electoral (organos electorales, proceso electoral, mecanismos de eleccion, modalidades de sufragio, etc.).
A este concepto amplio hace alusion el articulo 176º de la Constitucion cuando refiere que [e]l sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa.
Tiene por funciones basicas el planeamiento, la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro unico de identificacion de personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
P ero desde una optica mas restr ingida, que es la que interesa ahora destacar , el sistema elector al es concebido como [e]l modo segun el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o candidato de su preferencia, y segun el cual esos votos se convierten en escaños.
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30. Dicha representatividad puede lograrse a traves de dos principios de distintos alcances y finalidades: el principio mayoritario y el principio proporcional. En el caso del principio mayoritario, la adjudicacion de los escaños es dependiente de que un candidato o partido haya alcanzado la mayoria absoluta o relativa de los votos. De conformidad con esta formula solo se determina al vencedor a vencedores, a partir de un simple conteo de votos regido por la regla de la mayoria.
P o r su par te , en el caso de la for m ula proporcional, la adjudicacion de escaños resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos partidos, procurando, proporcionalmente, la representacion de diversas fuerzas sociales y grupos politicos en el Parlamento.
Cierto es que dificilmente en los distintos ordenamientos electorales encontraremos alguna de estas formulas en estado “puro”. Usualmente, se suelen presentar ciertos rasgos del sistema proporcional en sistemas predominantemente mayoritarios y viceversa.
Sin embargo, como bien afirma Dieter Nohlen, aun cuando los sistemas electorales combinen elementos tecnicos que a menudo se encuentran en sistemas mayoritarios (por ejemplo, circunscripciones uninominales, candidaturas uninominales, regla o formula de decision mayoritaria) con elementos tecnicos que suelen hallarse en sistemas proporcionales (circunscripciones plurinominales, candidaturas por lista, regla o formula de decision proporcional), el sistema electoral en su conjunto solo puede asignarse a uno de los principios de representacion: la representacion por mayoria o la representacion proporcional
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31. Como quedo dicho, el articulo 187º de la
Constitucion exige que las elecciones pluripersonales - como lo es la eleccion al Congreso- se rijan por la formula proporcional y no por la de la mayoria, derivando a la ley la configuracion concreta del sistema proporcional que se adopte . De este modo , en cr iter io del T r ib unal
Constitucional, la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley cuestionada (en cuanto modifica el articulo 20º de la LOE, estableciendo la “barrera electoral”) solo podria verificarse en el caso de que: a) desvirtue el principio de representacion proporcional previsto en el articulo 187º de la Constitucion, o b) carezca de finalidad constitucionalmente valida.
32. La regulacion concreta del sistema proporcional puede variar dependiendo de distintos factores, como por ejemplo, la formula de calculo utilizada. Asi, el metodo
D'Hondt y el de la cifra repartidora (que se fundamenta en el metodo de D'Hondt), buscan fortalecer a los partidos o agrupaciones que hayan obtenido mayor votacion. El metodo Saint Lague, favorece a los partidos de menor representatividad. Y el metodo Hare o de cuociente electoral, favorece a los partidos situados entre ambos e xtremos . T odos , sin embargo , respetan el principio de representacion proporcional, por lo que resultan plenamente constitucionales.
33. El articulo 30º de la LOE ha recogido la formula de la cifra repartidora. En efecto, dicho articulo establece:
Articulo 30º.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la Republica, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:
a) Se determina el numero de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos;
b) El total de votos validos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. segun sea el numero total de Congresistas que corresponda elegir;
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un numero de cuocientes igual al numero de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el ultimo lugar constituye la Cifra Repartidora;
d) El total de votos validos de cada lista se divide entre la
Cifra Repartidora, para establecer el numero de Congresistas que corresponda a cada una de ellas;
e) El numero de Congresistas de cada lista esta definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el numero total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y ,
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votacion.
34. Corresponde entonces preguntarse si la “barrera electoral” establecida en el articulo 1º de la Ley cuestionada, desvirtua la regla de la representacion proporcional que, de conformidad con el articulo 187º de la Constitucion, ha sido regulada en el articulo 30º de la
LOE.
Dicha barrera impide que quienes hayan alcanzado cierto minimo de representatividad en las elecciones congresales ingresen al procedimiento de reparto de escaños. P or ende , solo podriamos llegar a una 1 6
N OHLEN , Dieter Sistemas Elector .
ales y P a r tidos P oliticos . Mexico D .F: F ondo de
Cultura Economica, 2004, p. 34.
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N OHLEN , Dieter. “Sistemas electorales parlamentarios y presidenciales” . En: AA.
VV . T r atado de Derecho Elector al Comparado en Amer ica Latina . Mexico: Instituto
Interamer icano de Derechos Humanos / Univ ersidad de Heidelberg / T r ib unal electoral del Poder Judicial de la Federacion / Instituto Federal Electoral / Fondo de Cultura Economica, 1998, p. 156.
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